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… el Perú viene negociando un Acuerdo de Comercio de Servicios?
Por ComexPerú / Publicado en Diciembre 05, 2016 / Semanario 871 - ¿Sabías que..
![](https://www.comexperu.org.pe/upload/images/sabias-que-091117-053510.jpg)
El Acuerdo de
Comercio de Servicios (TISA, por sus siglas en inglés) es un proceso de
negociación iniciado en junio de 2013 con el objeto de impulsar el comercio de
servicios, a través de compromisos que garanticen la no imposición de
restricciones a los proveedores de servicios provenientes de sus integrantes.
Los
participantes en esta negociación son los siguientes 23 miembros de la
Organización Mundial del Comercio (OMC): Australia, Canadá, Chile, Colombia,
Corea del Sur, Costa Rica, EE.UU., Hong Kong, Islandia, Israel, Japón,
Liechtenstein, Mauricio, México, Noruega, Nueva Zelanda, Pakistán, Panamá,
Perú, Suiza, Chinese Taipei, Turquía y la Unión Europea. Cabe resaltar que,
según el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (Mincetur), estos
representan el 70% del comercio mundial de servicios, aproximadamente.
Al ser todos
miembros de la OMC, desde el inicio, el texto de negociación tomó como base el
Acuerdo General sobre Comercio de Servicios de esta organización (AGCS), con la
intención de que este sea posteriormente llevado al plano multilateral y forme
parte de la OMC.
Cabe resaltar
que el AGCS, que entró en vigor en enero de 1995, se inspiró en los mismos
objetivos del comercio de mercancías, es decir, crear un sistema creíble y
fiable de normas comerciales internacionales, garantizar un trato justo y
equitativo (principio de no discriminación), impulsar la actividad económica
mediante consolidaciones garantizadas y fomentar el comercio y el desarrollo a
través de una liberalización progresiva.
Así pues, lo
que plantea el TISA es actualizar las disposiciones previstas en el AGCS,
tomando en consideración el escenario distinto que se vive actualmente y que
indudablemente ha influido en los modos de suministro de los servicios. Por
ejemplo, la introducción de nuevas tecnologías de transmisión, que han
permitido las operaciones bancarias electrónicas y los teleservicios de salud o
educación; la supresión en muchos países de monopolios existentes, como en el
sector de telefonía y de servicios postales; y las reformas normativas en
sectores sometidos a una estricta reglamentación, como el de transportes.
Estas
innovaciones técnicas y normativas, así como los cambios en las preferencias de
los consumidores, vienen potenciado el comercio de los servicios, lo que hace
necesario el establecimiento de disciplinas multilaterales que permitan su
liberalización sin restricciones.
Si bien, en
principio, el TISA incluye todos los sectores de servicios, al igual que en el
caso del AGCS, son dos los sectores que no forman parte de las negociaciones:
los servicios suministrados en ejercicio de facultades gubernamentales[1]
y los derechos de tráfico aéreo. Además, se brinda a las partes la flexibilidad
de incluir excepciones para los sectores de servicios en los que decida no
aplicar, o aplicar parcialmente, los compromisos de liberalización.
Es importante
mencionar que lo negociado en este acuerdo no es nuevo para el Perú, ya que
responde a la tendencia de lo contenido en los capítulos de servicios de los
acuerdos de libre comercio que ha venido negociando nuestro país desde hace ya
un buen tiempo, y que la gran mayoría se encuentran vigentes, como los
suscritos con la Alianza del Pacífico, Canadá, Chile, China, Corea del Sur,
Costa Rica, EE.UU., Guatemala, Honduras, Japón, México, Panamá, Singapur y la
Unión Europea, así como el concluido Acuerdo de Asociación Transpacífico (TPP,
por sus siglas en inglés).
En estos
acuerdos, el Perú ya ha efectuado compromisos de liberalización en diversos
rubros, como los de comercio transfronterizo de servicios, servicios
financieros, entrada temporal de personas de negocios, telecomunicaciones y
comercio electrónico.
Debido a su
condición de tratado plurilateral de relevancia mundial, esta negociación no ha
sido ajena a críticas por parte de organizaciones acostumbradas a hacer frente
a demás iniciativas comerciales de gran envergadura, como el mismo TPP. Así, se
dice que el TISA afectará la capacidad que tienen los Estados de regular los
sectores de servicios, lo que no es cierto. La capacidad de regulación estatal
no se ve disminuida por las disposiciones contenidas en acuerdos comerciales ya
suscritos por el Perú ni por las que se vienen negociando en el TISA, ya que
las partes mantienen el derecho de emitir la regulación que consideren
necesaria en temas de calidad, competencia, salud, medio ambiente o cualquier
otro de interés público.
También se dice
que el TISA obligará a los Estados a privatizar los servicios públicos,
afirmación que tampoco es verdadera. Como bien se comentó previamente, aquellos
servicios que son provistos por el Estado y no son suministrados en
competencia, no están cubiertos por el TISA. Asimismo, si alguna parte brinda
servicios públicos en competencia con otros proveedores, dicha parte tiene la
facultad de mantener dicho servicio como público. Esto significa que el TISA no
exige privatizar un servicio público.
Finalmente, se menciona que el TISA afectará la capacidad del Estado de
proteger los datos personales o la privacidad; pues esto, evidentemente,
también es falso. En primer lugar, dada la masificación del uso del internet para
la provisión de servicios, el acuerdo lo que busca es establecer compromisos
que eviten las restricciones a los servicios suministrados a través de internet
o que utilizan el comercio electrónico. En segundo lugar, los compromisos que
se vienen negociando en el TISA, relacionados con el comercio electrónico o
internet, no afectan la facultad estatal de proteger los datos personales o la
privacidad. Por el contrario, las disposiciones relacionadas con el comercio
electrónico hacen referencia a mantener un marco legal que proteja la
información privada de los usuarios del comercio electrónico. Asimismo, dado
que el TISA está basado en el AGCS, se preserva la facultad de los Estados de
adoptar cualquier acción que sea necesaria para la protección de dichos datos.
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