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… en el marco de la OMC se ha aprobado facilitar el acceso a medicamentos?
Por ComexPerú / Publicado en Enero 30, 2017 / Semanario 877 - ¿Sabías que..

Una de las
críticas recurrentes que se presenta cuando hablamos de acuerdos comerciales
internacionales que incluyen capítulos de propiedad intelectual es la referida
al riesgo de que ocurra un aumento en los precios de los medicamentos o se
restrinja su acceso como consecuencia del sistema de patentes.
Al respecto, en
varias oportunidades hemos mencionado que esto no es cierto (ver semanarios N.º 809, N.º 811 y N.º 819) y que, en
todo caso, estos acuerdos comerciales replican muchos de los estándares
internacionales previstos en el ámbito multilateral. En el caso específico de
temas de propiedad intelectual, nos referimos al Acuerdo sobre los Aspectos de
los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (Acuerdo
sobre los ADPIC), de la Organización Mundial de Comercio (OMC), y la
Declaración Ministerial de Doha sobre los ADPIC y la Salud Pública.
Entre otros
temas, estos instrumentos disponen excepciones a los derechos exclusivos
conferidos por las patentes farmacéuticas y garantizan que los Estados puedan
adoptar medidas para proteger la salud pública, como las licencias
obligatorias, que permiten a las empresas fabricar productos patentados o hacer
uso de procedimientos patentados sin contar con el consentimiento del titular
de la patente, pero solo en determinadas condiciones y siempre con el objeto de
salvaguardar los altos intereses de la salud púbica en un país.
En este
contexto, resulta relevante informar que el 23 de enero entró en vigencia una
enmienda al Acuerdo sobre los ADPIC, con el objeto de proporcionar a los países
en desarrollo un medio jurídico para acceder a medicamentos asequibles en el
marco de la normativa de la OMC. Ello, después de que dos tercios del total de sus
miembros ratificaran esta enmienda.
Según lo
dispuesto por la propia OMC, “esta modificación se orienta a adaptar las normas
que regulan el sistema mundial de comercio a las necesidades de salud pública
de la población de los países pobres”.
Como bien
afirma el director general de la OMC, Roberto Azevêdo, “se trata de una
modificación de suma importancia. Esta enmienda proporciona seguridad jurídica
para exportar medicamentos genéricos a precios razonables a fin de satisfacer
las necesidades de los países que no tienen capacidad de producir productos
farmacéuticos, o que tienen una capacidad limitada. De ese modo, los más
vulnerables podrán acceder a los medicamentos que necesitan y tratar
enfermedades como el VIH/SIDA, la tuberculosis o la malaria, entre otras. Me
satisface enormemente que los miembros de la OMC hayan honrado su compromiso y
hayan hecho entrar en vigor esta importante medida".
Cabe destacar
que la enmienda fue adoptada por unanimidad en el mes de diciembre de 2005, y
confiere a los países en desarrollo y a los menos adelantados con problemas de
salud pública y sin capacidad para producir medicamentos genéricos, la facultad
de obtenerlos de productores de terceros países, en el marco de los acuerdos de
licencias obligatorias, en los que incluso estos medicamentos están protegidos
por patentes.
Lo anterior no
hace más que ratificar la intención de los Estados de esclarecer que la protección
de las patentes no impide ni debe impedir a los miembros de la OMC tomar
medidas para proteger la salud pública. Esto se constata al saber que las
economías más importantes del mundo ya habían ratificado esta enmienda años
atrás; entre ellas, Australia (2007), Brasil (2008), Canadá (2009), China
(2007), EE.UU. (2005), India (2007), Japón (2007) y la Unión Europea (2007). El
Perú ratificó la enmienda en el mes de setiembre del año pasado.
Por tanto, creemos importante destacar esta noticia no solo por la
trascendencia que para los Estados tiene el tema de la salud pública, sino
también para hacer notar la perfecta complementariedad que existe entre la
industria farmacéutica y el sistema de protección de los derechos de propiedad
intelectual.
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