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… la ley permite la contratación laboral temporal?
Por ComexPerú / Publicado en Noviembre 14, 2016 / Semanario 869 - ¿Sabías que..
![](https://www.comexperu.org.pe/upload/images/sabias-que-101117-030318.jpg)
Con frecuencia se proponen en el Congreso iniciativas
legislativas orientadas a derogar las condiciones laborales especiales
previstas en el Decreto Ley N.° 22342, Ley de Promoción de Exportaciones No
Tradicionales, y en la Ley N.° 27360, Ley que Aprueba las Normas de Promoción
del Sector Agrario.
Con respecto a las empresas de exportación no tradicional[1],
entre las diversas disposiciones orientadas a su promoción, se incluye la
posibilidad de que puedan contratar personal eventual, para atender
determinadas operaciones productivas para exportación, que deben estar
necesariamente vinculadas a un contrato de exportación o una orden de compra,
como sucede en el sector textil, por ejemplo.
En el caso del sector agrario, aparte de los beneficios
tributarios que la norma dispone, se prevé la posibilidad de celebrar contratos
por periodos determinados, en función de las actividades agrarias a desarrollar,
como las campañas agrícolas, por ejemplo. Para este caso, se dispone la
percepción de una remuneración diaria, que incluye la compensación por tiempo
de servicios (CTS) y gratificaciones; descanso vacacional de 15 días; seguro de
salud e indemnización por despido arbitrario. Cabe resaltar que esta norma
vence el 31 de diciembre de 2021.
Las razones que se esgrimen para proponer la derogatoria de
ambas disposiciones son básicamente dos. Primero, que establecen estándares
laborales inferiores a los que rigen para la actividad privada, lo que
constituye una discriminación laboral y salarial. Y segundo, que las
condiciones materiales y económicas que justificaron estas medidas, en la
actualidad, han sido superadas debido al crecimiento económico y empresarial de
los sectores agrario y de exportaciones no tradicionales.
Independientemente de que la aplicación plena de estas
disposiciones, por más que estén recogidas en normas legales, muchas veces ha
encontrado trabas en la autoridad administrativa de trabajo y en el Poder
Judicial, por considerar que “desnaturalizan” las relaciones de trabajo,
resulta evidente que la dinámica propia de ciertas actividades económicas,
principalmente la textil y la agrícola, necesitan este tipo de herramientas
para realizar una planificación empresarial eficiente, que a su vez cree, como
contrapartida, nuevos puestos de trabajo. Al trabajar en función de pedidos y
campañas agrícolas, respectivamente, no se requiere contar con personal fijo
durante todo el tiempo, sino solo cuando realmente existe trabajo por realizar.
No es casualidad que en las regiones donde se dan estas actividades, como en la
costa norte del país o en Ica, exista pleno empleo.
Ahora bien, cuando
miramos el régimen laboral general, encontramos que el Texto Único Ordenado del
Decreto Legislativo N.° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado mediante Decreto Supremo N.° 003-97-TR, dispone
hasta nueve tipos de contratos sujetos a modalidad, es decir, temporales, los
que se detallan en el cuadro.
De estos, el
contrato para obra determinada o servicio específico es aquel celebrado con
objeto previamente establecido y de duración determinada en función del plazo
que se necesite para culminar la obra o el servicio que origina la contratación.
Este tipo de contratos pueden renovarse las veces que resulte necesario.
De igual
manera, el contrato de temporada es aquel celebrado con el objeto de atender
necesidades propias del giro de la empresa, que se cumplen solo en determinadas
épocas del año y están sujetas a repetirse en períodos equivalentes en cada
ciclo, debido a la naturaleza de la actividad productiva. En este tipo de
contratos deben estar claramente definidas la duración de la temporada, la
naturaleza de la actividad de la empresa y de las labores del trabajador. El
trabajador que haya sido contratado por un mismo empleador por dos temporadas
consecutivas o tres alternativas tendrá derecho a ser contratado en las
temporadas siguientes.
Cabe resaltar
que la referida ley dispone también que pueden celebrarse contratos bajo
distintas modalidades, en forma sucesiva y en función de las necesidades
empresariales, siempre que en conjunto no superen la duración máxima de cinco
años.
Si bien, a
simple vista, podrían ser modalidades de trabajo que se acomodan a los
requerimientos del tipo de actividades referidas precedentemente, en realidad
no responden fielmente a su naturaleza, razón por la cual en la práctica no han
sido mayormente utilizadas, sin perjuicio de los límites temporales dispuestos
y la falta de predictibilidad ante una futura nulidad de los mismos por
considerar que “desnaturalizan” el vínculo laboral.
Así pues,
además de discutir sobre la necesidad de contar con regímenes laborales
especiales según cada actividad económica, resulta claro que lo que se necesita
es contar con un marco laboral lo suficientemente flexible como para atender
los requerimientos de las empresas y asegurar, igualmente, los derechos
laborales de los trabajadores.
Como bien
menciona Jaime Reusche, vicepresidente del grupo de riesgo soberano de Moody’s,
el punto más importante para lograr la formalización es la reforma laboral, y
para ello urge que se dicten medidas que simplifiquen los múltiples regímenes
laborales existentes en el Perú.
Por ello, resulta positivo que el ministro de Trabajo y Promoción del
Empleo, Alfonso Grados, haya declarado que una de las medidas que estarían
trabajando, en el corto plazo, sería hacer más expeditiva la contratación a
plazo fijo en función del acuerdo entre trabajador y empleador, así como la
modificación de la remuneración integral anual, que permita a las empresas y
trabajadores agrupar sus beneficios laborales para que se calculen en un solo
pago anual dividido en doce mensualidades.
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