¿Esto no es lo que estabas buscando?

Vuelve a definir los parámetros de tu búsqueda.

… las personas naturales pueden deducir más gastos del impuesto a la renta?

Por ComexPerú / Publicado en Febrero 27, 2017 / Semanario 881 - ¿Sabías que..

En el marco de la Ley N.º 30506, Ley que delegó en el Ejecutivo la facultad de legislar en materia de reactivación económica y formalización, entre otros asuntos, a finales del año pasado, se promulgó el Decreto Legislativo N.º 1258, que modificó la Ley del Impuesto a la Renta para permitir a las personas naturales que obtengan rentas por cuarta y quinta categoría deducir una mayor cantidad de gastos, con lo que se reduce el monto a tributar.

 

Antes de la modificación, la ley permitía a estas personas deducir anualmente un monto fijo equivalente a 7 unidades impositivas tributarias (UIT)[1]. Con la modificación, además, se dispone que se podrá deducir como gastos, hasta un máximo de 3 UIT, los importes pagados por concepto de:

 

a.   Arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles situados en el país y que no estén destinados exclusivamente al desarrollo de actividades que generen rentas de tercera categoría. Solo será deducible como gasto el 30% de la renta.

 

b.   Intereses de créditos hipotecarios para primera vivienda.

 

c.   Honorarios profesionales de médicos y odontólogos por servicios prestados en el país, siempre que califiquen como rentas de cuarta categoría. Serán deducibles los gastos efectuados por el contribuyente para la atención de su salud, la de sus hijos menores de 18 años, los hijos mayores de 18 años con discapacidad y el cónyuge o conviviente, en la parte no reembolsable por los seguros. En este caso, solo será deducible como gasto el 30% de los honorarios profesionales.

 

d.   Servicios prestados en el país que califiquen como rentas de cuarta categoría. Solo será deducible como gasto el 30% de la contraprestación de los servicios. Al respecto, mediante Decreto Supremo N.º 399-2016-EF, se estableció que las profesiones y oficios incorporados en este literal son las siguientes: abogado, analista de sistemas y computación, arquitecto, enfermero, entrenador deportivo, fotógrafo y operadores de cámara, cine y tv, ingeniero, intérprete y traductor, nutricionista, obstetriz, psicólogo, tecnólogo médico y veterinario.

 

e.   Las aportaciones al Seguro Social de Salud (EsSalud) que se realicen por la contratación de trabajadores del hogar.

 

Según dispone el referido decreto legislativo, para que estos gastos sean deducibles deberán estar sustentados en comprobantes de pago electrónicos[2] o en los recibos por arrendamiento que apruebe la Sunat, según corresponda, así como que los medios de pago se realicen a través del sistema financiero[3]. El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) puede establecer excepciones de acuerdo con criterios como el importe de los gastos y los sectores.

 

Así pues, si bien puede considerarse que este nuevo marco legal tiene por finalidad otorgar mayor liquidez a las personas naturales, debido a una menor carga tributaria, según se desprende de la misma norma, el objetivo real sería establecer incentivos para que las personas naturales domiciliadas exijan comprobantes de pago, a fin de ampliar la base tributaria e incentivar la formalización.

 

En todo caso, más allá de la verdadera razón que haya motivado este nuevo régimen, es claro que generará un mayor beneficio para las personas naturales; sin embargo, debido a algunos vacíos que la aplicación de la norma podría generar y a la competencia que tiene el MEF para incluir, mediante decreto supremo, otros gastos o excluir algunos (al considerar como criterios la evasión y la formalización de la economía), creemos que existe aún espacio para su perfeccionamiento.

 

A manera de ejemplo, en cuanto al concepto del arrendamiento, no queda claro qué ocurre con las sociedades conyugales, en las que cada cónyuge podría deducir el gasto de la renta. O, al no consignar el número de viviendas, si podrían considerarse también los arrendamientos temporales de casas de playa, por mencionar un caso.

 

El mismo caso de la sociedad conyugal podría aplicarse a los intereses de créditos hipotecarios para primera vivienda. En dicho supuesto, existiría un crédito hipotecario contraído por la sociedad conyugal y no hay claridad sobre cómo proceder con la deducción de los gastos por concepto de los intereses. Asimismo, queda la duda sobre la pertinencia de restringir este supuesto solo a la primera vivienda, cuando pudiera evaluarse su aplicación a los casos en que se cuente con una sola vivienda (no necesariamente la primera).

 

En cuanto a los servicios profesionales, queda la sensación de una arbitraria selección de las profesiones y oficios aplicables, que deja sin el beneficio a otros servicios igualmente cotidianos, como los de contabilidad. Adicionalmente, entenderíamos que esta deducción solo podría realizarse cuando la prestación sea realizada por profesionales independientes, lo que deja fuera el caso de los mismos servicios prestados por personas jurídicas, como clínicas, hospitales, estudios de abogados, entre otros.

 

Adicionalmente, otro gasto que bien pudiera haber sido considerado es el derivado de servicios educativos, lo que ha sido materia del reciente proyecto de ley N.º 964/2016-CR, de la bancada de Fuerza Popular, que busca incluir los pagos por concepto de matrículas y pensiones de educación básica y superior de los hijos menores de 25 años, y los estudios superiores del contribuyente y su cónyuge, realizados en el país y en el extranjero.

 

En conclusión, creemos que la propuesta es positiva, mas su efectiva implementación dependerá de una adecuada reglamentación.



[1] Según el Decreto Supremo N.º 353-2016-EF, a partir del 1 de enero de 2017, la UIT equivale a S/ 4,050.

[2] Mediante Resolución de Superintendencia N.º 043-2017/SUNAT, publicada el 17 de febrero de 2017, se dispone que, a partir del 1 de abril del presente año, todo sujeto perceptor de rentas de cuarta categoría del impuesto a la renta será considerado emisor electrónico desde la oportunidad en que deba emitir y otorgar recibos por honorarios.

[3] Tal como se dispone en el artículo 5 de la Ley N.º 28194, Ley para la lucha contra la evasión y para la formalización de la economía.

logo icono

ComexPerú

ComexPerú es el gremio privado que agrupa a las principales empresas vinculadas al Comercio Exterior en el Perú.

comexperu.org.pe

ARTÍCULOS RECOMENDADOS

  • Comercio Exterior
  • Economía
  • Actualidad
  • Gobierno

¿EL COMERCIO INTERNACIONAL ESTÁ EN RIESGO?

Los recientes anuncios relacionados con políticas arancelarias en EE. UU. podrían generar un impacto económico considerable en América Latina, según estimaciones de Moody’s Analytics. Las medidas no solo ralentizarían el crecimiento de las exportaciones e importaciones de la región y el mundo, sino que también contribuirían a una mayor presión inflacionaria. El riesgo de una guerra comercial prolongada amenaza con debilitar aún más la estabilidad económica de la región.

Por Comexperu / Enero 31, 2025 / Semanario 1242 - Actualidad
  • Empleo
  • Economía
  • Competitividad

PERUANOS QUE EMIGRAN: ¿NUEVO MÁXIMO HISTÓRICO?

La falta de confianza en el desempeño económico y social del país motiva a más peruanos a buscar oportunidades en el extranjero. Hasta la primera mitad de 2024, se registraron más de 184,000 compatriotas que partieron en 2023 y acumularon al menos un año sin volver al Perú, según recientes estimaciones del INEI.

Por Comexperu / Enero 31, 2025 / Semanario 1242 - Actualidad
logo icono