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… nuestra legislación laboral prevé una remuneración integral anual?
Por ComexPerú / Publicado en Abril 03, 2017 / Semanario 886 - ¿Sabías que..
La remuneración
es un componente clave en las relaciones laborales. Junto con la prestación
personal de un servicio por parte del trabajador y el nivel de subordinación al
empleador, los tres constituyen los elementos que configuran las relaciones
laborales, independientemente de cómo se les designe, en aplicación del
principio laboral de “primacía de la realidad”[1].
Más allá de
ser, generalmente, la principal fuente de ingreso de los trabajadores, la
importancia de la remuneración en la relación laboral radica en que es la base
del cálculo de una serie de contribuciones y beneficios que deberán ser
planificados y calculados por las empresas empleadoras periódicamente, y que
son objeto de recurrentes controversias entre las partes, principalmente por la
falta de acuerdo respecto de su cálculo, tanto durante la relación laboral como
tras su terminación, momento en el cual se deberá elaborar la respectiva
liquidación de beneficios sociales.
A diferencia de
otros países, como EE.UU. por ejemplo, donde se calcula la remuneración de los
trabajadores en formal anual, en el caso peruano, el cálculo de la remuneración
genera mayores sobrecostos al tener que hacerse mensualmente en función de la
remuneración ordinaria, más vacaciones, gratificaciones, compensación por
tiempo de servicios (CTS) y demás beneficios sociales creados o por crearse,
que hacen que los ingresos varíen mes a mes.
Es así que la
Ley de Productividad y Competitividad Laboral[2]
prevé, en su artículo 8, que el empleador podrá pactar con sus trabajadores que
perciban una remuneración mensual no menor a 2 unidades impositivas tributarias
(UIT)[3],
una remuneración integral anual (RIA), que comprenda todos los beneficios
legales y convencionales aplicables, con excepción de la participación en las
utilidades[4].
Así, la RIA es
el acuerdo entre empleador y trabajador para consolidar, en forma anual, la
remuneración ordinaria y los demás beneficios legales o convencionales, con
excepción de las utilidades, para efectuar el pago mensual en forma
prorrateada. De este modo, los créditos laborales reconocidos por norma
imperativa (CTS, gratificaciones y vacaciones, por ejemplo) se convierten en
conceptos remunerativos unificados al salario básico, salvo al momento del pago,
en el que deberán detallarse los conceptos, principalmente para efectos
tributarios. Cabe resaltar que la RIA aplica a todo trabajador, sin importar su
categoría ni el cargo que ocupe en la empresa.
Si bien no es
una figura muy utilizada pese al tiempo de encontrarse prevista en la
legislación, puede generar para los trabajadores mayor predictibilidad respecto
de sus ingresos mensuales. Definitivamente, contar con doce pagos mensuales
uniformes, en vez de tener beneficios acumulados en distintos periodos,
permitirá al trabajador tener mayor certeza respecto de sus ingresos y así
planificar mejor sus gastos.
Por otro lado,
desde el punto de vista de las empresas empleadoras, genera una reducción de
costos operativos debido a una periodicidad de pago más uniforme, distinta a la
que corresponde a la remuneración ordinaria, lo que genera la posibilidad de
implementar un mejor planeamiento laboral.
Por todo lo
anterior, consideramos que, dentro de la reforma del régimen laboral anunciada
por el ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, Alfonso Grados, se debe
contemplar la masificación del uso de esta herramienta, que pasa necesariamente
por eliminar el tope de las 2 UIT y así permitir que todo trabajador, previo
acuerdo con su empleador, pueda tener la posibilidad de pactar su remuneración
en esos términos.
Este tema no es nuevo, y ya ha sido planteado en la discusión del
proyecto de la Ley General de Trabajo, por lo que no debería tener mucha
resistencia por parte de ambos sectores.
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