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…el Congreso podría limitar una solución al transporte público?

Por ComexPerú / Publicado en Agosto 07, 2017 / Semanario 901 - ¿Sabías que..

En el Semanario N.º 896 mencionamos que el congresista Miguel Elías, de la bancada Fuerza Popular, había presentado el Proyecto de Ley N.° 1550, el cual busca regular el servicio privado de taxi a través de plataformas tecnológicas. Según la exposición de motivos, el sustento de su iniciativa radica en una necesaria protección del consumidor, velar por la seguridad de los pasajeros e impedir la competencia desleal contra las empresas de taxi convencional.

 

En dicho artículo aclaramos que el servicio que se pretende regular no es el que está en cuestión, ya que las aplicaciones móviles son solo plataformas tecnológicas que emparejan oferta con demanda. Por ello, la gran mayoría de las empresas que desarrollan estas aplicaciones ni siquiera se encuentran en el rubro de transportes (no son dueños de vehículos ni empleadores de los conductores), sino en el de tecnología. Es por esta razón que, en el marco de diversos procedimientos administrativos iniciados por asuntos de protección al consumidor y de competencia desleal, el Indecopi claramente ha determinado que estas empresas no concurren en el mercado de prestación de servicios de transporte o taxi.

 

Un golpe a la economía colaborativa

De prosperar una regulación como la planteada, se estaría regulando un sector de la economía en pleno auge mundial, el de la economía colaborativa o compartida (sharing economy), que implica un sistema que conecta oferta con demanda para intercambiar y compartir bienes y servicios a través de plataformas electrónicas, en diversos y muy disímiles campos, como ropa, transporte, préstamos económicos, alojamiento, alimentación, entre otros.

 

Es tal la importancia de la economía colaborativa que el Gobierno chino, por ejemplo, ha anunciado el lanzamiento de una serie de directrices para impulsar su florecimiento, a fin de crear un entorno propicio para la innovación sostenida. Así, según proyecciones gubernamentales, la economía compartida contribuirá al 10% de la producción económica de China en 2020. Como bien manifiesta el primer ministro Li Keqiang, “la regulación del reparto de la economía debe ser tolerante, aunque prudente, ya que aún queda mucho por aprender acerca de los nuevos modelos de negocios. Debemos evitar aplicar la metodología tradicional para la economía compartida”.

 

Y es que compartir recursos gracias a las aplicaciones móviles se está convirtiendo en una práctica a la que recurren cada vez más personas en todo el mundo, y que propicia el nacimiento de centenares de empresas emergentes (start ups) que ofrecen variados servicios.

 

Imponer regulaciones como las que pretende el proyecto de ley solo generará una limitación al desarrollo innovador que se vive en el país, y que bien podría convertirse en un motor importante de la economía, y su migración a otros países, donde realmente se promueva su aplicación. Otros países, como China, ya se dieron cuenta de esto. Una mala decisión regulatoria podría generar que perdamos las condiciones óptimas que generan el desarrollo de este sector.

 

Escaso análisis de calidad normativa

En todo caso, como venimos sosteniendo desde hace varias ediciones (Semanarios N.º 897 y 899), si aplicáramos un adecuado análisis de impacto normativo, que evaluara la necesidad de una regulación como la planteada, debemos partir por definir clara y precisamente el problema a resolver, y evaluar todas las alternativas posibles que podrían implementarse para atenderlo, a través de un riguroso análisis de costos, beneficios y efectos sobre todos los grupos de interés que pudieran ser afectados.

 

Desde el punto de vista del consumidor, encontramos que este tipo de servicio atiende una demanda insatisfecha de los consumidores, ya que les brinda una alternativa más segura, cómoda y económica al servicio de transporte convencional. Esto explica el rápido crecimiento, en tan poco tiempo, de las compañías nacionales y extranjeras que operan en el país.

 

Asimismo, ha permitido formalizar a un sector importante, ya que la mayoría de pagos se efectúan a través del sistema financiero, pudiéndose comprobar a través de las plataformas tecnológicas todas las transacciones realizadas, con las implicancias tributarias de cumplimiento y fiscalización que esto conlleva[1].

 

En cuanto a la seguridad, independientemente de los controles que las mismas empresas imponen a quienes hacen uso de sus sistemas, el uso de las plataformas tecnológicas genera mayor transparencia y visibilidad, además de los servicios de geolocalización brindados, lo que hace este tipo de servicio más seguro. Día a día vemos denuncias en las redes sociales, precisamente porque el sistema permite total visibilidad e identificación de los actores y servicios, cosa que no sucede en el transporte convencional.

 

En todo caso, si esta fuera la raíz del problema, creemos que una mejor alternativa sería extender el uso de las herramientas digitales al servicio de transporte convencional, para poder detectar más fácilmente los problemas de inseguridad.

 

En este punto, cabe destacar algunas iniciativas que el Ejecutivo ha venido impulsando en este sentido, como el desarrollo de la aplicación Wachitaxi, o la del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos para enfrentar el acoso sexual, en conjunto con las propias empresas desarrolladoras de estas plataformas tecnológicas, a través de la protección de los datos personales de los usuarios.

 

Respecto de la competencia desleal para el transporte convencional, ya mencionamos que esto ha sido declarado infundado por la entidad rectora en el tema, que es el Indecopi, por no competir las empresas en el mismo rubro.

 

Sin embargo, sí creemos importante advertir que el principal problema a resolver no es el desarrollo de las plataformas tecnológicas, sino el nivel de informalidad generalizado que existe en el mercado de transporte en el Perú, el cual justamente ha sido superado por aquellos que prestan el servicio valiéndose de estas plataformas tecnológicas. Por tanto, creemos que el marco legal del servicio de transporte convencional es el que realmente merece ser revisado en su integridad, pero dentro de un proceso serio y riguroso, que incluya a todos los actores involucrados.

 

Así, vemos que la economía colaborativa es un claro ejemplo de autorregulación que no necesita de regulaciones especiales complementarias, pues se somete al marco legal vigente en diversos aspectos, como el tributario, de seguridad y de protección al consumidor. En el caso específico de la economía colaborativa aplicada al transporte, encontramos un entorno en el que los conductores encuentran mejores oportunidades de hacer negocios, los pasajeros tienen acceso a un mejor servicio y el Estado asegura recaudación, además de beneficiarse de un menor gasto público en temas de seguridad y mantenimiento de pistas, por un uso más eficiente del parque automotor.

 

En conclusión, el proyecto de ley generaría una sobrerregulación a las empresas desarrolladoras de plataformas tecnológicas, que no solo desincentivaría la entrada de nuevos competidores, sino que podría generar un aumento en sus costos y, en consecuencia, mayores precios en perjuicio de los usuarios, lo que incrementaría la informalidad e inseguridad ya existente.



[1] Sobre todo, en materia de impuesto a la renta, ya que el servicio de transporte de pasajeros se encuentra exonerado del IGV.

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