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…el Ejecutivo ya reglamentó la aplicación del análisis de calidad regulatoria?

Por ComexPerú / Publicado en Julio 24, 2017 / Semanario 900 - ¿Sabías que..

En los semanarios N.º 897 y 899 hemos expuesto la necesidad de que el Congreso realice un análisis de impacto normativo, tomando como ejemplo el Decreto Legislativo N.° 1310, que dispuso la implementación, por parte del Ejecutivo, de un análisis de calidad regulatoria respecto de todas las normas de alcance general que establezcan procedimientos administrativos, tanto las que se aprueben a futuro como las ya vigentes.

 

Así, mediante Decreto Supremo N.º 075-2017-PCM, del pasado 14 de julio, se aprobó el reglamento del referido decreto legislativo, con lo que dicha disposición, que representaría una de las reformas gubernamentales más importantes emprendidas en los últimos años, se encuentra desde ya en plena vigencia.

 

Según el reglamento, se define el análisis de calidad regulatoria como el proceso integral, gradual y continuo de análisis, llevado a cabo por todas las entidades del Poder Ejecutivo (ministerios y organismos públicos), respecto de las disposiciones normativas de alcance general que establezcan procedimientos administrativos, incluyendo las disposiciones normativas que reglamenten trámites creados en leyes o normas con rango de ley. Esto comprende la identificación, reducción o eliminación de aquellos procedimientos administrativos que resulten innecesarios, injustificados, desproporcionados, redundantes o que no se encuentren adecuados a la Ley del Procedimiento Administrativo General, o a las normas con rango de ley o leyes que les sirven de sustento, con la finalidad de reducir las cargas administrativas.

 

Asimismo, se dispone que este análisis debe cumplir con los siguientes principios: (a) Legalidad, para asegurar que las autoridades administrativas actúen con respeto a la Constitución, la ley y el derecho, dentro de las facultades que le son atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas; (b) Necesidad, para asegurar que el procedimiento administrativo contribuya al objetivo de la regulación de resolver un problema relevante, así como analizar si existen o no mejores alternativas al procedimiento administrativo; (c) Efectividad, para verificar que cada una de las obligaciones de información exigida sea relevante por contribuir de manera efectiva a alcanzar el objeto del procedimiento administrativo, para lo que debe eliminarse toda complejidad innecesaria; y (d) Proporcionalidad, para analizar la debida proporción entre el objeto del procedimiento administrativo y las obligaciones de información exigidas, mediante la determinación y reducción de las cargas administrativas que se generan a los administrados.

 

Al constituir una obligación de toda entidad del Poder Ejecutivo, este análisis debe provenir de cada entidad, para lo cual se dispone la necesaria elaboración de un “Manual para la aplicación del Análisis de Calidad Regulatoria”, que deberá ser aprobado por la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM). En segunda instancia, será la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria la que valide este análisis. Esta comisión depende de la PCM y está conformada por su secretario general, quien la preside, el viceministro de Economía del Ministerio de Economía y Finanzas y el viceministro de Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, o los representantes que estos designen. La Secretaría de Gestión Pública de la PCM actuará como secretaría técnica de esta comisión.

 

Como bien se mencionó, el análisis no solo operará a futuro, sino también respecto de la normativa vigente, por lo que, según el cronograma establecido en el reglamento, cada entidad deberá sustentar la vigencia de sus normativas, las que deben ser ratificadas por decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros. Las que no sean aprobadas mediante este mecanismo serán automáticamente derogadas.

 

Sin duda alguna, esta herramienta constituye un gran avance para mejorar la calidad del proceso de formulación de las políticas públicas y asumir estándares internacionales de primer nivel, como los existentes en países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), por lo que deberá capacitarse a las distintas entidades para que estén en la capacidad de conformar equipos internos capaces de efectuar estos análisis de manera adecuada. Si bien felicitamos al Gobierno por este gran paso, creemos que sería de mucha utilidad que la comisión no sea solo integrada por funcionarios públicos, sino también por representantes de la sociedad civil y la academia, a fin de contextualizar correctamente los análisis que se desarrollen.

 

De otro lado, si bien existe normativa especial que regula la publicidad de las normas, creemos importante vincularla con el proceso de análisis de calidad regulatoria, ya que la transparencia y participación de grupos de interés en el proceso de formulación de la regulación es parte importante del análisis.

 

Finalmente, un elemento esencial que asegurará el éxito es la capacidad de evaluar ex post la implementación de las regulaciones. Es decir, evaluar periódicamente si, después de haber sido emitidas, realmente cumplieron su cometido, para tomar la decisión de modificarla o derogarla, si corresponde. Entendemos que esto forma parte de las competencias naturales de cada entidad, pero creemos que era necesario incluirlo en la norma como parte integrante del sistema.

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