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…el Poder Ejecutivo le viene dando un bueno uso a la delegación de facultades legislativas?
Por ComexPerú / Publicado en Diciembre 19, 2016 / Semanario 873 - ¿Sabías que..
![](https://www.comexperu.org.pe/upload/images/sabias-que-091117-125033.jpg)
En el mes de octubre, se publicó la Ley N.° 30506, Ley
que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de
reactivación económica y formalización, seguridad ciudadana, lucha contra la
corrupción, agua y saneamiento y reorganización de PetroPerú.
Así, por un plazo de 90 días calendario, que vence el
próximo 7 de enero, en un acto correcto de gobernabilidad que en su momento
felicitamos y aplaudimos, el Congreso de la República concedió al Poder
Ejecutivo las facultades legislativas solicitadas en las mencionadas cinco
áreas.
A la fecha, ya se han publicado más de veinte decretos
legislativos que, en muchos casos, disponen regulaciones que constituyen
reformas importantes en beneficio de los ciudadanos y la gobernanza pública.
En materia de reactivación económica, el área hasta ahora
más desarrollada con la delegación de facultades, las normas aprobadas son
abundantes. Como bien lo menciona Carlos Parodi, investigador principal del
Centro de Investigación de la Universidad del Pacífico, la economía peruana
tiene dos motores principales: la inversión privada y las exportaciones.
Mientras que las exportaciones vienen creciendo lentamente, la inversión
disminuye de manera sostenida.
Así, vemos un énfasis en disposiciones que justamente
generan un marco atractivo para el fomento de una mayor inversión privada,
además de mejorar el marco legal que simplifique y fomente también la inversión
pública. En este sentido destacan los decretos legislativos N.° 1250, N.° 1251
y N.° 1252, orientados a mejorar la calidad y agilidad de los proyectos de
inversión pública a ser ejecutados bajo la modalidad de obras por impuestos en
los tres niveles de gobierno; reestructurar ProInversión con el fin de afianzar
su rol y mejorar su eficiencia, así como la calidad y agilidad de los proyectos
de asociaciones público privadas a su cargo; y reorganizar el Sistema Nacional
de Inversión Pública (SNIP), respectivamente.
A un nivel más específico, destacan el decreto
legislativo N.° 1259, que perfecciona los regímenes especiales de devolución
del IGV, orientados a promover y agilizar la inversión en el país, mediante la
extensión del régimen a la etapa preoperativa; el N.° 1261, que aumenta la tasa
del impuesto a la renta corporativo al 29.5% y reduce la de los dividendos al
5%; y el N.° 1262, que exonera del impuesto a la renta, hasta el 31 de
diciembre de 2019, a los valores representativos de deuda, a los certificados
de participación en fondos mutuos de inversión en valores y en fondos de
inversión en renta de bienes inmuebles (FIRBI), a los certificados de
participación en fideicomiso de titulización para inversión en renta de bienes
raíces (FIBRA) y a las facturas negociables, adicionalmente a la exoneración ya
existente a las ganancias de capital bursátiles provenientes de acciones y
valores representativos de acciones. Asimismo, cabe destacar el decreto
legislativo N.° 1264, que dispone un régimen temporal y sustitutorio del
impuesto a la renta para los contribuyentes domiciliados en el país que
declaren o repatrien e inviertan en el país las rentas no declaradas y
generadas hasta el 31 de diciembre de 2015.
También en relación con el ámbito tributario, resulta
importante lo dispuesto en los decretos legislativos N.° 1258, que dispone,
sobre la deducción anual de 7 UIT, una adicional de hasta 3 UIT por gastos de
arrendamiento, intereses por crédito hipotecario de primera vivienda,
honorarios profesionales de médicos y odontólogos, servicios de cuarta
categoría y aportaciones de EsSalud para trabajadoras del hogar; y N.° 1263,
que modifica diversos artículos del Código Tributario con el objetivo de
corregir aquellas disposiciones que puedan generar situaciones inequitativas
para los contribuyentes, así como dictar normas específicas para la
estandarización de procedimientos administrativos comunes en la administración
pública, con la finalidad de hacer predecibles sus requisitos y plazos.
Asimismo, y más enfocado en las micro, pequeñas y
medianas empresas, está el decreto legislativo N.° 1257, que dispone el
sinceramiento de la deuda tributaria que se encuentre en litigio en la vía
administrativa, judicial o en cobranza coactiva, aplicando un descuento sobre
los intereses y multas, así como la extinción de las deudas tributarias menores
a 1 UIT.
Finalmente, dentro de los más aplaudidos por la
ciudadanía está el decreto legislativo N.° 1246, por el que se aprobaron
diversas medidas de simplificación administrativa de gran impacto para los
ciudadanos, entre otras, las de disponer la interoperabilidad entre las
entidades públicas y así no pedir a los administrados información que el Estado
maneje; establecer facilidades para efectuar pagos de derechos administrativos
a través de convenios con instituciones financieras; la emisión gratuita de la
primera copia certificada de las denuncias policiales; la eliminación de las
promociones comerciales del ámbito de la Oficina Nacional de Gobierno Interior
(Onagi); la reducción del número de documentos a presentar ante la autoridad
administrativa de trabajo para los contratos laborales sujetos a modalidad, los
celebrados con trabajadores extranjeros, así como los contratos formativos.
También se incluye el decreto legislativo N.° 1256, que
aprobó la Ley de prevención y eliminación de barreras burocráticas, que establece
el régimen jurídico para la prevención y la eliminación de barreras
burocráticas ilegales o carentes de razonabilidad que restrinjan u obstaculicen
el acceso o la permanencia de los agentes económicos en el mercado, o que
constituyan incumplimientos de las normas o principios que garantizan la
simplificación administrativa. Entre los elementos regulados está la
inaplicación con efectos generales de las barreras, bajo sanción y
responsabilidad de los funcionarios; y el que las demandas contencioso
administrativas contra las resoluciones que declaran las barreras solo puedan
ser autorizadas por el titular de la cartera y con aprobación del Consejo de
Ministros.
En cuanto a seguridad ciudadana, son varias también las
normas aprobadas, como los decretos legislativos N.° 1242, que modifica la Ley
de la carrera y situación del personal de la policía; N.° 1244, que modifica el
Código Penal respecto a la tenencia ilegal de armas; N.° 1249, que dicta
medidas para fortalecer la prevención, detección y sanción del lavado de
activos y el terrorismo, como la adscripción de la Unidad de Inteligencia
Financiera (UIF) a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras
Privadas de Fondos de Pensiones, y la regulación expedita del levantamiento del
secreto bancario; y el N.° 1260, que fortalece el Cuerpo General de Bomberos.
Respecto de la lucha contra la corrupción, está el
decreto legislativo N.° 1243, que establece la “muerte civil” de los
funcionarios públicos en los casos de delitos contra la administración pública.
En materia de agua y saneamiento, aún no se aprueba
ninguna norma. Y en lo que respecta a la reorganización de PetroPerú, solo se
ha emitido el decreto legislativo N.° 1245, que establece precisiones y
modificaciones normativas a la legislación penal, en particular en lo que
respecta a las afectaciones a la infraestructura, instalaciones,
establecimientos y medios de transporte de hidrocarburos en el país, pero aún
no se legisla sobre la reorganización de la entidad.
Sin lugar a dudas, la dirección trazada por el Gobierno
mediante la delegación de facultades legislativas es la correcta. Sin embargo,
aún quedan días por delante, en los que esperamos se aprueben otras disposiciones
importantes, como elevar a nivel de organismo público a las dependencias
públicas encargadas de regular los sectores de medicamentos (Digemid) y
alimentos (Digesa), además de incrementar las medidas de simplificación
administrativa, en función de lo que los ciudadanos vienen advirtiendo a través
de la iniciativa “Dime tu traba” del Ministerio de la Producción.
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