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…el Poder Ejecutivo va a tener que realizar un análisis de calidad regulatoria para todos sus procedimientos administrativos?
Por ComexPerú / Publicado en Enero 09, 2017 / Semanario 874 - ¿Sabías que..
Como bien comentamos en el Semanario
N.º 873, mediante la Ley N.° 30506, se delegó en el Poder Ejecutivo la
facultad de legislar en materia de reactivación económica y formalización,
seguridad ciudadana, lucha contra la corrupción, agua y saneamiento, y reorganización
de PetroPerú. Vencido el plazo de 90 días otorgado, son muchos los decretos
legislativos publicados en los distintos campos, entre los que resaltan las
regulaciones que han constituido reformas importantes en beneficio de los
ciudadanos y la gobernanza pública.
Además del Decreto Legislativo N.° 1246, por el que se
aprobaron diversas medidas de simplificación administrativa, y el N.º 1245, que
aprobó la Ley de prevención y eliminación de barreras burocráticas, comentados
en el Semanario arriba indicado, queremos enfocarnos en el Decreto Legislativo
N.º 1310, que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa.
Así, entre las medidas de simplificación aprobadas
tenemos la autorización del uso de tecnologías de la información respecto de la
emisión, remisión y conservación de documentos en materia laboral. De igual
manera, la procedencia de la curatela especial en la vía notarial para las
personas adultas mayores que tengan la calidad de pensionistas o que sean
beneficiarias de la devolución del dinero del Fondo Nacional de Vivienda
(Fonavi), con el objeto de que puedan percibir su pensión, beneficios derivados
o devolución de aportes económicos.
En la misma línea simplificadora, se dispone que para el
viaje de niños o adolescentes fuera del país, en caso de fallecimiento de uno
de los padres o de estar reconocido el hijo por uno solo de ellos, la
autorización notarial otorgada por el padre sobreviviente o por el que efectuó
el reconocimiento tendrá vigencia indeterminada, salvo que sea revocada.
En los casos de fusión, escisión o reorganización de
empresas, todos los registros, certificados, permisos, licencias y
autorizaciones de titularidad de las que se extinguen se entienden transferidos
de pleno derecho a la absorbente o incorporante. En los casos de cambio de
denominación social, los registros, certificados, permisos, licencias y
autorizaciones se mantienen vigentes, por lo que las entidades públicas
correspondientes deben realizar los cambios en sus propios registros por el solo
mérito de la presentación de copia simple de la escritura pública de
modificación de estatutos y declaración jurada.
De otro lado, se establece que la autorización para el
uso de lunas polarizadas en vehículos tendrá vigencia indeterminada y será
otorgada únicamente al vehículo, con lo que se eliminan las autorizaciones
otorgadas a los conductores o propietarios de vehículos.
De igual manera, se aprueba que las entidades públicas
interconecten sus sistemas de trámite documentario o equivalentes para el envío
automático de documentos electrónicos entre ellas, para lo que deben adecuar
sus sistemas hasta el 31 de diciembre de 2018. Asimismo, se dispone que el Diario Oficial El Peruano Electrónico
tenga el mismo valor legal que la versión física.
A fin de evitar los problemas que han venido ocurriendo
recurrentemente, se declara la nulidad de pleno derecho de las escrituras
públicas de actos de disposición realizados por personas naturales sobre
predios ubicados fuera del ámbito territorial del notario, salvo cuando los
servicios notariales utilicen el sistema de identificación de comparación
biométrica de las huellas dactilares que brinda el Registro Nacional de
Identificación y Estado Civil (Reniec).
Finalmente, en lo que constituye una reforma de extrema
importancia para la institucionalidad del país, se establece que las entidades
del Poder Ejecutivo deben realizar un análisis de calidad regulatoria de todas
las disposiciones normativas de alcance general, a excepción de las contenidas
en leyes o normas con rango de ley, que establezcan procedimientos
administrativos, a fin de identificar, reducir o eliminar aquellos que resulten
innecesarios, injustificados, desproporcionados, redundantes o no se encuentren
adecuados a la Ley del Procedimiento Administrativo General o a las normas con
rango de ley que le sirven de sustento.
Cabe resaltar que lo anterior obedece a una práctica
internacional aplicada por los países de la Organización para la Cooperación y
el Desarrollo Económicos (OCDE), que constituye un enfoque sistémico para
evaluar críticamente los efectos positivos y negativos de las regulaciones
propuestas y existentes, así como las alternativas no regulatorias. Tal como se
emplea en los países de la OCDE, resulta de vital importancia para la formulación
de políticas públicas basadas en evidencia. Estamos seguros de que esta
disposición marcará un antes y un después en lo que a formulación de políticas
se refiere.
Finalmente, para asegurar el cumplimiento de estas
disposiciones, se establece que constituye falta de carácter disciplinario del
directivo o servidor público el incumplimiento de las disposiciones y plazos
establecidos en el presente Decreto Legislativo. La falta será sancionada según
su gravedad, previo proceso administrativo, y el titular de la entidad será el
responsable del cumplimiento de la mencionada disposición.
Así pues, esta delegación de facultades definitivamente
ha traído novedades muy esperadas por la ciudadanía en general. Solo queda
estar atentos a que las disposiciones sean correctamente reglamentadas para
asegurar su real y efectiva aplicación.
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