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…el Poder Ejecutivo va a tener que realizar un análisis de calidad regulatoria para todos sus procedimientos administrativos?

Por ComexPerú / Publicado en Enero 09, 2017 / Semanario 874 - ¿Sabías que..

Como bien comentamos en el Semanario N.º 873, mediante la Ley N.° 30506, se delegó en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de reactivación económica y formalización, seguridad ciudadana, lucha contra la corrupción, agua y saneamiento, y reorganización de PetroPerú. Vencido el plazo de 90 días otorgado, son muchos los decretos legislativos publicados en los distintos campos, entre los que resaltan las regulaciones que han constituido reformas importantes en beneficio de los ciudadanos y la gobernanza pública.

 

Además del Decreto Legislativo N.° 1246, por el que se aprobaron diversas medidas de simplificación administrativa, y el N.º 1245, que aprobó la Ley de prevención y eliminación de barreras burocráticas, comentados en el Semanario arriba indicado, queremos enfocarnos en el Decreto Legislativo N.º 1310, que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa.

 

Así, entre las medidas de simplificación aprobadas tenemos la autorización del uso de tecnologías de la información respecto de la emisión, remisión y conservación de documentos en materia laboral. De igual manera, la procedencia de la curatela especial en la vía notarial para las personas adultas mayores que tengan la calidad de pensionistas o que sean beneficiarias de la devolución del dinero del Fondo Nacional de Vivienda (Fonavi), con el objeto de que puedan percibir su pensión, beneficios derivados o devolución de aportes económicos.

 

En la misma línea simplificadora, se dispone que para el viaje de niños o adolescentes fuera del país, en caso de fallecimiento de uno de los padres o de estar reconocido el hijo por uno solo de ellos, la autorización notarial otorgada por el padre sobreviviente o por el que efectuó el reconocimiento tendrá vigencia indeterminada, salvo que sea revocada.

 

En los casos de fusión, escisión o reorganización de empresas, todos los registros, certificados, permisos, licencias y autorizaciones de titularidad de las que se extinguen se entienden transferidos de pleno derecho a la absorbente o incorporante. En los casos de cambio de denominación social, los registros, certificados, permisos, licencias y autorizaciones se mantienen vigentes, por lo que las entidades públicas correspondientes deben realizar los cambios en sus propios registros por el solo mérito de la presentación de copia simple de la escritura pública de modificación de estatutos y declaración jurada.

 

De otro lado, se establece que la autorización para el uso de lunas polarizadas en vehículos tendrá vigencia indeterminada y será otorgada únicamente al vehículo, con lo que se eliminan las autorizaciones otorgadas a los conductores o propietarios de vehículos.

 

De igual manera, se aprueba que las entidades públicas interconecten sus sistemas de trámite documentario o equivalentes para el envío automático de documentos electrónicos entre ellas, para lo que deben adecuar sus sistemas hasta el 31 de diciembre de 2018. Asimismo, se dispone que el Diario Oficial El Peruano Electrónico tenga el mismo valor legal que la versión física.

 

A fin de evitar los problemas que han venido ocurriendo recurrentemente, se declara la nulidad de pleno derecho de las escrituras públicas de actos de disposición realizados por personas naturales sobre predios ubicados fuera del ámbito territorial del notario, salvo cuando los servicios notariales utilicen el sistema de identificación de comparación biométrica de las huellas dactilares que brinda el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec).

 

Finalmente, en lo que constituye una reforma de extrema importancia para la institucionalidad del país, se establece que las entidades del Poder Ejecutivo deben realizar un análisis de calidad regulatoria de todas las disposiciones normativas de alcance general, a excepción de las contenidas en leyes o normas con rango de ley, que establezcan procedimientos administrativos, a fin de identificar, reducir o eliminar aquellos que resulten innecesarios, injustificados, desproporcionados, redundantes o no se encuentren adecuados a la Ley del Procedimiento Administrativo General o a las normas con rango de ley que le sirven de sustento.

 

Cabe resaltar que lo anterior obedece a una práctica internacional aplicada por los países de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), que constituye un enfoque sistémico para evaluar críticamente los efectos positivos y negativos de las regulaciones propuestas y existentes, así como las alternativas no regulatorias. Tal como se emplea en los países de la OCDE, resulta de vital importancia para la formulación de políticas públicas basadas en evidencia. Estamos seguros de que esta disposición marcará un antes y un después en lo que a formulación de políticas se refiere.

 

Finalmente, para asegurar el cumplimiento de estas disposiciones, se establece que constituye falta de carácter disciplinario del directivo o servidor público el incumplimiento de las disposiciones y plazos establecidos en el presente Decreto Legislativo. La falta será sancionada según su gravedad, previo proceso administrativo, y el titular de la entidad será el responsable del cumplimiento de la mencionada disposición.

 

Así pues, esta delegación de facultades definitivamente ha traído novedades muy esperadas por la ciudadanía en general. Solo queda estar atentos a que las disposiciones sean correctamente reglamentadas para asegurar su real y efectiva aplicación.

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