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…existe un régimen legal que regula las donaciones en el país?

Por ComexPerú / Publicado en Mayo 01, 2017 / Semanario 889 - ¿Sabías que..

Según la Real Academia Española, la donación constituye un acto de liberalidad de alguien, que transmite gratuitamente algo que le pertenece a favor de otra persona que lo acepta.

 

Este acto cobró gran importancia a raíz de los recientes desastres generados por El Niño costero, pues se hizo más necesario que las empresas donen bienes en favor de la vasta población afectada por este fenómeno climático.

 

Para entender cuáles son las reglas dentro de las cuales se enmarcan las donaciones, especialmente las referidas al marco tributario, a continuación explicaremos los distintos regímenes actualmente vigentes.

 

En primer lugar, podríamos referirnos a un régimen general previsto en la Ley del Impuesto a la Renta, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo N.º 179-2004-EF, que en el literal x de su artículo 37 dispone que, para determinar la renta neta de tercera categoría, serán deducibles los gastos por concepto de donaciones otorgadas en favor de entidades y dependencias del sector público nacional, excepto empresas, y de entidades sin fines de lucro cuyo objeto social comprenda fines de beneficencia, asistencia o bienestar social, educación, culturales, científicos, artísticos, literarios, deportivos, salud, patrimonio histórico cultural indígena, y otros semejantes; esto siempre que dichas entidades y dependencias cuenten con la calificación previa por parte de la Sunat. En estos casos, la deducción no podrá exceder del 10% de la renta neta de tercera categoría.

 

En segundo lugar, mediante la Ley N.º 30498, de agosto de 2016, se aprobó un régimen de donaciones en casos de estado de emergencia por desastres producidos como consecuencia de fenómenos naturales.

 

Este régimen, que ha sido ampliamente usado con ocasión del reciente fenómeno de El Niño costero, pero que bien podría servir en el marco de las heladas y friaje que se avecinan, contempla un tratamiento especial para la donación de los bienes y servicios que específicamente se detallen en el decreto supremo que declare el estado de emergencia por desastres producidos por fenómenos naturales.

 

Sin perjuicio de aplicarse lo previsto en el ya referido literal x, en el caso de los bienes, se dispone expresamente que las donaciones entregadas a las entidades perceptoras de donaciones calificadas por la Sunat, que se destinen a la finalidad prevista en la norma, no constituyen renta gravada para efectos del impuesto a la renta.

 

De igual manera, respecto de los servicios que se presten en dicho marco, como puede ser el transporte de los bienes donados, se dispone que también puedan ser deducidos bajo el marco del referido literal.

 

Finalmente, la misma Ley N.º 30498 dispone un régimen especial de donación para el caso de alimentos en buen estado que hubieran perdido valor comercial, pero que se encuentren aptos para el consumo humano. Cabe resaltar que este régimen no está condicionado a los casos de desastres, sino que se aplica de modo general.

 

En este caso en particular, que hemos analizado en extenso anteriormente (ver Semanarios N.º 809, 811, 813, 820, 846 y 856), se dispone un marco especial para la donación de alimentos por parte de empresas que comercializan grandes volúmenes.

 

Esta ley delimita correctamente la responsabilidad de cada involucrado en el proceso (antes había un vacío al respecto), lo que genera una mayor confianza para el donador, y aprueba la exoneración del IGV a las donaciones que se realicen a organizaciones que estén inscritas en la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), ya sin la necesidad de una resolución ministerial que la autorice previamente, cuestión que obstaculizaba excesivamente el proceso para las donaciones que se realizaban con periodicidad diaria. Cabe resaltar que esta disposición sería aplicable para todos los regímenes de donaciones analizados, disponiéndose expresamente que los donantes no pierdan su derecho a aplicar el crédito fiscal que corresponda al bien donado.

 

No obstante, la ley mantiene el límite previsto en el ya referido literal, del 10% sobre la renta neta, lo que en la práctica genera que las empresas no vean muy atractivo realizar este tipo de donaciones. Al respecto, según lo dispone el marco legal tributario vigente, en caso los productos se retiren de los anaqueles por haber perdido su valor comercial (sea por problemas de empaque, por temas de imagen de los productos o por fechas próximas de vencimiento), pero continúen siendo plenamente aptos para el consumo humano, las empresas podrán deducir como gasto el 100% de su valor si los destruyen. En consecuencia, continúa siendo más gravoso para las empresas donar los alimentos que destruirlos.

 

De otro lado, el límite dispuesto se hace respecto de la renta neta, cuando en realidad las donaciones tendrían relación directa con las ventas de la empresa. Sin perjuicio de no entender por qué tendría que establecerse un límite, el Congreso aprobó una ley que correctamente trató de enmendar esta situación al establecer, para este tipo de donaciones, un límite del 1.5% de las ventas netas, lo que entendemos cubriría el volumen potencial de donaciones de las principales empresas minoristas del país, quienes son las que comercializan grandes volúmenes de alimentos.

 

Sin embargo, esta ley fue observada por el Ejecutivo y se encuentra actualmente pendiente de ser aprobada por insistencia en el Congreso o, en caso de aceptarse la observación, ser archivada. Esperamos que ocurra lo primero. La coyuntura nos ha demostrado lo valioso que es contar con este tipo de instrumentos, que al final beneficiará a las poblaciones más vulnerables. #RevisaMiCasoCongreso

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