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…urge consolidar un marco de promoción de las exportaciones de servicios?

Por ComexPerú / Publicado en Mayo 08, 2017 / Semanario 890 - ¿Sabías que..

Durante el gobierno pasado, la congresista Luciana León presentó un proyecto de ley destinado a fomentar la competitividad del comercio exterior de servicios. Dicho proyecto fue aprobado por el Congreso, pero observado por el Ejecutivo. Actualmente, la congresista León ha vuelto a presentar una iniciativa legislativa en dicho sentido, la misma que esperamos sea nuevamente aprobada por el Congreso y, esta vez sí, ratificada por el Ejecutivo.

 

Como gremio empresarial que busca defender el libre comercio, reiteramos la importancia de mejorar el marco regulatorio del sector servicios, por ser uno de los más importantes en la actividad económica del país, pues representa un 58% del PBI y emplea a un 55% de la población económicamente activa (PEA). No obstante, el marco normativo vigente restringe su desarrollo y no se encuentra en concordancia con las disposiciones del Acuerdo General sobre Comercio de Servicios (AGCS) de la Organización Mundial del Comercio (OMC).

 

Justamente, el proyecto de la congresista León busca corregir el vacío legal y las inconsistencias generadas respecto de la regulación de la exportación de servicios, en lo referido al pago del impuesto general a las ventas (IGV).

 

Así, si bien la normativa vigente no contempla una definición de exportación de servicios, el artículo 33 de la Ley del IGV la regula bajo los principios de territorialidad[1] e imposición en el país de destino, y establece una serie de requisitos a través de los cuales dichas operaciones (que se encuentran taxativamente listadas) estarían inafectas al IGV, como que el exportador sea una persona domiciliada en el país, el usuario o beneficiario del servicio sea una persona no domiciliada en el país y el uso, explotación o aprovechamiento de los servicios por parte del no domiciliado tengan lugar en el extranjero.

 

De este modo, observamos que, al supeditar la clasificación de la exportación de servicios a una lista taxativa de operaciones, se reduce sustantivamente el número de operaciones que, cumpliendo con los requisitos, pero al no encontrarse en la lista, estarían afectas al IGV, lo que supone un trato discriminatorio con una incidencia directa en el desarrollo y crecimiento de las exportaciones de servicios.

 

Dicha limitación, ampliamente cuestionada por carecer de sustento técnico y jurídico, genera una doble imposición en los servicios excluidos, lo que les resta competitividad. Así, cabe destacar la amplia desventaja en la que se encuentran las exportaciones peruanas de servicios frente a las de otros países, como aquellos del bloque de la Alianza del Pacífico. Mientras que Chile reconoce alrededor de doscientas (200) operaciones como exportación de servicios, México y Colombia no cuentan con listas taxativas de operaciones de actividades reconocidas por la OMC como exportación de servicios.

 

Lo que el proyecto de la congresista León propone, y consideramos favorable, es la inclusión en la ley de un artículo 33-A, referido concretamente a la exportación de servicios, a fin de adecuar la normativa vigente a la legislación internacional recogida en el AGCS, además de a todos los acuerdos comerciales suscritos por el Perú que contienen un Capítulo de Comercio Transfronterizo de Servicios y que clasifican la exportación de servicios a través de cuatro modos de prestación[2].

 

Producto de la inconsistencia y restricciones en la regulación de las exportaciones de servicios en nuestro país, no solo un gran número de operaciones de esta naturaleza están incorrectamente afectas al IGV, sino que, además, las adquisiciones realizadas para brindar un servicio de exportación pagan dicho impuesto. Esto es lo que el proyecto pretende corregir con la modificación del artículo 18 de la ley, así como la inclusión de los artículos 22-A y 34-A. En estos se establecen las condiciones que darían derecho al crédito fiscal o reintegro, según corresponda, a los exportadores de servicios o a las personas naturales que se desplacen para brindar un servicio fuera del territorio nacional.

 

Finalmente, observamos que el proyecto introduce una flexibilización al proceso de devolución de impuestos a favor de los no domiciliados en el país, cuando adquieran bienes gravados con el IGV y el ISC, así como por los servicios prestados y consumidos gravados con dichos impuestos.

 

La exportación de servicios representa un 22% del comercio internacional; no obstante, si bien las exportaciones peruanas de servicios mostraron una tasa de crecimiento positiva, nuestro país se encuentra rezagado en la región. Solo en el bloque de la Alianza del Pacífico, su participación es la menor (14%), en comparación con México (45%), Chile (21%) y Colombia (16%), según cifras de la Conferencia de las Naciones Unidas para el Comercio y Desarrollo. Por tanto, urge tomar medidas para promover su crecimiento, y esta iniciativa va en ese sentido.  



[1] En virtud del cual la imposición debe realizarse a los bienes y servicios en el país donde se consumen.

[2] Comercio transfronterizo, consumo en el extranjero, presencia comercial y presencia de personas físicas.

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