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…urge consolidar un marco de promoción de las exportaciones de servicios?
Por ComexPerú / Publicado en Mayo 08, 2017 / Semanario 890 - ¿Sabías que..
![](https://www.comexperu.org.pe/upload/images/sabias-que-261017-113034.jpg)
Durante el gobierno pasado, la congresista
Luciana León presentó un proyecto de ley destinado a fomentar la competitividad
del comercio exterior de servicios. Dicho proyecto fue aprobado por el
Congreso, pero observado por el Ejecutivo. Actualmente, la congresista León ha
vuelto a presentar una iniciativa legislativa en dicho sentido, la misma que
esperamos sea nuevamente aprobada por el Congreso y, esta vez sí, ratificada
por el Ejecutivo.
Como gremio empresarial que busca defender
el libre comercio, reiteramos la importancia de mejorar el marco regulatorio
del sector servicios, por ser uno de los más importantes en la actividad
económica del país, pues representa un 58% del PBI y emplea a un 55% de la
población económicamente activa (PEA). No obstante, el marco normativo vigente
restringe su desarrollo y no se encuentra en concordancia con las disposiciones
del Acuerdo General sobre Comercio de Servicios (AGCS) de la Organización
Mundial del Comercio (OMC).
Justamente, el proyecto de la congresista
León busca corregir el vacío legal y las inconsistencias generadas respecto de
la regulación de la exportación de servicios, en lo referido al pago del
impuesto general a las ventas (IGV).
Así, si bien la normativa vigente no
contempla una definición de exportación de servicios, el artículo 33 de la Ley
del IGV la regula bajo los principios de territorialidad[1] e imposición en el país de destino, y establece una serie de
requisitos a través de los cuales dichas operaciones (que se encuentran
taxativamente listadas) estarían inafectas al IGV, como que el exportador sea
una persona domiciliada en el país, el usuario o beneficiario del servicio sea
una persona no domiciliada en el país y el uso, explotación o aprovechamiento
de los servicios por parte del no domiciliado tengan lugar en el extranjero.
De este modo, observamos que, al supeditar
la clasificación de la exportación de servicios a una lista taxativa de
operaciones, se reduce sustantivamente el número de operaciones que, cumpliendo
con los requisitos, pero al no encontrarse en la lista, estarían afectas al
IGV, lo que supone un trato discriminatorio con una incidencia directa en el
desarrollo y crecimiento de las exportaciones de servicios.
Dicha limitación, ampliamente cuestionada
por carecer de sustento técnico y jurídico, genera una doble imposición en los
servicios excluidos, lo que les resta competitividad. Así, cabe destacar la
amplia desventaja en la que se encuentran las exportaciones peruanas de
servicios frente a las de otros países, como aquellos del bloque de la Alianza
del Pacífico. Mientras que Chile reconoce alrededor de doscientas (200)
operaciones como exportación de servicios, México y Colombia no cuentan con
listas taxativas de operaciones de actividades reconocidas por la OMC como
exportación de servicios.
Lo que el proyecto de la congresista León
propone, y consideramos favorable, es la inclusión en la ley de un artículo 33-A,
referido concretamente a la exportación de servicios, a fin de adecuar la
normativa vigente a la legislación internacional recogida en el AGCS, además de
a todos los acuerdos comerciales suscritos por el Perú que contienen un
Capítulo de Comercio Transfronterizo de Servicios y que clasifican la
exportación de servicios a través de cuatro modos de prestación[2].
Producto de la inconsistencia y
restricciones en la regulación de las exportaciones de servicios en nuestro
país, no solo un gran número de operaciones de esta naturaleza están
incorrectamente afectas al IGV, sino que, además, las adquisiciones realizadas
para brindar un servicio de exportación pagan dicho impuesto. Esto es lo que el
proyecto pretende corregir con la modificación del artículo 18 de la ley, así
como la inclusión de los artículos 22-A y 34-A. En estos se establecen las
condiciones que darían derecho al crédito fiscal o reintegro, según
corresponda, a los exportadores de servicios o a las personas naturales que se
desplacen para brindar un servicio fuera del territorio nacional.
Finalmente, observamos que el proyecto
introduce una flexibilización al proceso de devolución de impuestos a favor de
los no domiciliados en el país, cuando adquieran bienes gravados con el IGV y
el ISC, así como por los servicios prestados y consumidos gravados con dichos
impuestos.
La exportación de servicios representa un
22% del comercio internacional; no obstante, si bien las exportaciones peruanas
de servicios mostraron una tasa de crecimiento positiva, nuestro país se
encuentra rezagado en la región. Solo en el bloque de la Alianza del Pacífico,
su participación es la menor (14%), en comparación con México (45%), Chile
(21%) y Colombia (16%), según cifras de la Conferencia de las Naciones Unidas
para el Comercio y Desarrollo. Por tanto, urge tomar medidas para promover su
crecimiento, y esta iniciativa va en ese sentido.
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