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AJUSTE DEL IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO TENDRÍA EFECTOS ADVERSOS SOBRE LA RECUPERACIÓN ECONÓMICA
Por ComexPerú / Publicado en Diciembre 11, 2020 / Semanario 1055 - Economía
La crisis causada por la COVID-19 ha afectado a múltiples sectores productivos. Por ello, a puertas de terminar el año, es necesario preguntarnos a qué se enfrentarán estos en 2021, año que se espera sea de recuperación a nivel económico y social.
Con lo anterior en mente, un punto que despierta nuestra preocupación, ya que sin duda tendría efectos sobre la recuperación económica, se relaciona con la Resolución Ministerial 034‐2020‐EF/15. Esta resolución, publicada en enero de 2020, etapa pre-COVID, le permite al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) realizar un ajuste incremental anual, durante los 30 primeros días de cada año, en el monto fijo base del impuesto selectivo al consumo (ISC) de productos como cervezas, cigarrillos, combustibles, entre otros.
Antes que nada, es importante recordar que el ISC es un impuesto indirecto que grava a determinados bienes. Su principal objetivo es desincentivar el consumo de productos que generan externalidades negativas. Además, cuenta con un gran potencial recaudatorio, lo que ha sido reconocido múltiples veces por la literatura. De acuerdo con la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat), su otra finalidad es atenuar la regresividad del impuesto general a las ventas (IGV), al exigir mayor carga impositiva sobre los consumidores de mayor capacidad contributiva, quienes son capaces de adquirir bienes suntuosos o de lujo.
Asimismo, bastaría aclarar que el ISC cuenta con un monto fijo base y que la resolución ministerial antes mencionada le permite al Ejecutivo modificar al alza el monto fijo de cada producto anualmente. De esta manera, el MEF se encuentra en la capacidad de realizar los ajustes necesarios sobre algunos productos grabados por el ISC, siempre que la variación porcentual del Índice de precios al Consumidor del producto sea igual o superior al 1% o el 1.5%, según el producto. Ahora, si al aplicarse la actualización no corresponde una modificación, para el cálculo del monto fijo del año siguiente, se considera la variación de todos los periodos anteriores en los que no se realizó el cambio en el monto fijo y se aplica solo en los casos descritos.
Si bien la norma fue publicada en enero de 2020, el ISC de algunos productos especificados en esta no sufrió variación alguna durante este año. No obstante, debido a la dinámica de precios, se esperaría que durante 2021 el cambio se haga efectivo. Lo expuesto, y la actual crisis económica que atraviesa el Perú, invita a preguntarse si sería adecuada o no la implementación de este ajuste a puertas del que esperamos sea un año clave para la recuperación económica.
En primer lugar, aunque se aclara que el ajuste se realiza con el fin de no perder la carga tributaria por la variación de los precios, expertos en materia económica señalaron en su momento que la aplicación de estos cambios de manera impredecible sería contraproducente. Esto se explicaría porque las empresas contarían con un menor tiempo para interiorizar las nuevas metodologías de cálculo y ajustar sus planes de crecimiento a estas. Además, si añadimos el escenario generado por la pandemia, se debe notar que las empresas han incurrido en cargas extraordinarias y disminuido sus utilidades, por lo que una mayor presión reduciría los efectos de las prórrogas y beneficios en materia tributaria que ha venido implementando el Gobierno.
En ese sentido, la medida tendría efectos sobre el sector mype, en rubros tales como restaurantes y otros negocios asociados con el sector turismo. Estas empresas serían las que se verían más perjudicadas por la norma, pues la actualización del monto fijo afectaría a bienes complementarios al servicio que prestan. De igual modo, de acuerdo con la Asociación de Bodegueros del Perú (ABP), las actualizaciones en el ISC generarían inestabilidad a cerca de 500,000 de ellos, pues además de los gastos en material de bioseguridad (mascarillas, alcohol y desinfecciones periódicas) tendrán que proyectar su flujo comercial de manera anual con los cambios en el ISC, tarea que actualmente la mayoría de ellos realiza sin éxito.
Otra de las potenciales consecuencias del aumento del ISC sería el cambio en el precio de los productos gravados. Esta potencial variación al alza, más aún en medio de un periodo de crisis, llevaría a la sustitución de los productos gravados por otros más baratos, lo que generaría mayores incentivos para la venta de productos adulterados. Lo mencionado tendría efectos muy perjudiciales para la salud, precisamente uno de los problemas que se pretende evitar.
Asimismo, no se debe olvidar que la norma incluye la actualización del ISC de los combustibles. Si bien la teoría sostiene que gravar productos relacionados con el ocio es la forma menos distorsionante para este tipo de impuesto, la naturaleza del combustible no termina de estar clara. Así, por ejemplo, este podría usarse fácilmente para fines vacacionales (recarga de tanques de autos particulares), como también para fines productivos. En este último caso, un incremento en ISC tendría efectos negativos sobre la producción, lo que dificultaría la recuperación económica de múltiples sectores.
Por último, se debe recordar que el fin de este tipo de impuestos es reducir y compensar las externalidades negativas. Por ello, desde este espacio, reconocemos la importancia del ISC y su ajuste para obtener un mayor beneficio social. No obstante, instamos a las autoridades a evaluar la pertinencia de los cambios sobre el monto fijo base considerando el actual marco macroeconómico y a mantener su compromiso de establecer la senda de consolidación fiscal con medidas tributarias desde 2022 en adelante.
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