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ALIMENTACIÓN SALUDABLE EN LOS COLEGIOS: ¿Y LA EVIDENCIA?
Por ComexPerú / Publicado en Marzo 08, 2019 / Semanario 975 - Actualidad
El análisis de impacto regulatorio es uno de los ejes fundamentales para una correcta ejecución de políticas públicas. Y es que contar con políticas públicas eficientes no solo es crucial para un adecuado funcionamiento del sistema de gobernanza pública, sino que, además, es una condición necesaria para alcanzar un crecimiento sostenible. Por tanto, asegurar intervenciones púbicas basadas en evidencia resulta fundamental para lograr los objetivos con los que estas nacen. Por ejemplo, no cabe duda de que promover una alimentación saludable en los centros educativos es un tema de suma importancia en la gestión de la salud pública; pero, tal como se viene abordando en nuestro país, distaría de obtener los resultados esperados.
Así, el pasado 28 de febrero, el Ministerio de Salud (Minsa) aprobó los “Lineamientos para la promoción de la alimentación saludable en las instituciones públicas y privadas de la Educación Básica”, en el marco de la implementación de la Ley de Promoción de la Alimentación Saludable. No obstante que el foco de la ley, y las discusiones en torno a ella, se ha orientado principalmente a la supervisión de la publicidad e información de determinados alimentos (ver semanarios 965, 935, y 915), la implementación de quioscos y comedores saludables en colegios fue otro de los ejes que se dispuso para lograr su objetivo. De esta forma, los lineamientos aprobados serían usados por el Ministerio de Educación para implementar políticas y programas que promuevan la educación nutricional, alimentación saludable y actividad física, un fin correctamente orientado, pero que, al igual que otros instrumentos de la ley, no cuenta con el debido sustento y evidencia que asegure una adecuada intervención.
Uno de los aspectos que llama la atención en los lineamientos, y que se refiere a las condiciones de los alimentos y bebidas permitidos en los centros educativos, es que establecen una relación entre “alimentación saludable” y el expendio únicamente de alimentos “naturales” o “mínimamente procesados”, cuando se debería poner énfasis en aquellos alimentos que, probadamente, aporten a la dieta de los consumidores y satisfagan sus requerimientos nutricionales, que no generen riesgos para la salud o que sean nutricionalmente adecuados, independientemente de su naturaleza o procedencia. Al respecto, la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) ha señalado que, para gozar de una alimentación adecuada, es preciso contar con acceso a alimentos suficientes y de buena calidad, y comprender en qué consiste una dieta idónea y saludable [1], sin establecer una distinción artificial en favor de determinados alimentos. Lo contrario podría inducir a error al consumidor, al suponer que ciertas condiciones de consumo y atributos de los alimentos determinan su contenido nutricional.
Este “error estructural” se replica y desprende de la ley, que no contó en su momento con un análisis de impacto regulatorio. Por tanto, resulta necesario que las recomendaciones y consideraciones temáticas de los lineamientos, al igual que otros instrumentos normativos que se expidan en el marco de la ley, se realicen en función de un estudio del perfil nutricional de la población peruana, que a la fecha no tenemos. Sin dicho estudio, no se sabría cuáles son aquellos hábitos de alimentación no saludables entre los niños y jóvenes, que deberían priorizarse. Por ejemplo, en el Estudio Latinoamericano de Nutrición y Salud se señala la necesidad de identificar las principales fuentes alimenticias de la ingesta de energía para determinar recomendaciones de dieta apropiadas y viables, y dar soporte a los esfuerzos y políticas de salud para combatir las epidemias de obesidad y otras enfermedades no transmisibles[2].
En esa misma línea, la FAO afirma que entender los determinantes de la seguridad alimentaria, así como las dietas no saludables y todas las formas de malnutrición, es de vital importancia para dar respuestas efectivas a estos retos[3]. Una base de datos desagregada por edad, sexo, área e ingresos debe ser recolectada para este fin, la misma que debe incluir información sobre alimentación individual o familiar, entre otras variables que un perfil nutricional proporcionaría. Es en este aspecto en el que la discusión e implementación de la Ley de Alimentación Saludable debe orientarse.
En efecto, las políticas de educación y prevención en torno a una alimentación saludable son fundamentales para combatir no solo los problemas de salud pública asociados al sobrepeso, sino a los de anemia, que aún resulta un lastre en nuestro país. El Minsa hace bien en promoverlas y ejecutarlas; sin embargo, consideramos que las mismas deben basarse en una mayor evidencia y un profundo análisis y entendimiento de la realidad nutricional de nuestro país. Un reto que deben asumir el Estado y el sector privado de manera conjunta
[1] FAO, disponible en http://www.fao.org/ag/humannutrition/nutritioneducation/es/
[2] Public Health Nutrition (2017): Energy intake and food sources of eight Latin American countries: results from the Latin American Study of Nutrition and Health (ELANS). Disponible en http://ilsinorandino.org/wp-content/uploads/sites/16/2018/10/Energy_intake_and_food_sources_of_eight_latin_american_countries.pdf
[3] FAO (2018): Strengthening Nutrition Action. Disponible en http://www.fao.org/3/ca1505en/CA1505EN.pdf
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