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ALQUILER TURÍSTICO TEMPORAL: PROPUESTA DE REGULACIÓN

Por Comexperu / Publicado en Octubre 18, 2024 / Semanario 1230 - Legal y Regulatorio

Se presentó un proyecto de ley para regular el servicio de alquiler de inmuebles temporales con el objetivo de promover el turismo nacional. La regulación debe alejarse de prácticas que limiten la dinámica del sector turismo. 

El Proyecto de Ley N.° 9084/2024-CR, que plantea establecer parámetros obligatorios para la prestación del servicio de alquiler de inmuebles, fue presentado en la Comisión de Comercio Exterior y Turismo del Congreso de la República. Se trata de una propuesta que regula el “alquiler turístico temporario” y lo define como el ofrecimiento de alojamiento transitorio o temporario de una habitación, departamento o vivienda en general. 

De acuerdo con el proyecto, este alquiler temporario se diferencia del contrato de arrendamiento tipificado en el Código Civil, ya que solo cuenta con un plazo máximo de duración de 30 días, con opción de renovación por otros 30. El contrato de arrendamiento, por el contrario, debe ser mayor a 60 días. 

Entre las obligaciones establecidas en el Proyecto, una de las más importantes es la referida a la exigencia de registro para prestar el servicio de alquiler temporario. Este registro es solicitado al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (Mincetur), la autoridad competente, y para obtenerlo, como persona natural, se necesitaría lo siguiente: 

  •  Identificación del solicitante

  • Asegurar la propiedad o ser tercero legitimado

  • Datos del inmueble

  • Declaración jurada que confirme el buen estado de las instalaciones y artefactos de gas y electricidad

  • Declaración jurada que confirme que el inmueble cuente con extintores en buen estado

  • Declaración jurada que confirme la existencia de un plano de evacuación y teléfonos de emergencia 

En caso de ser una persona jurídica, se necesitaría, además de la razón social, el número de partida registral inscrita ante la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (Sunarp). Como autoridad competente, el Mincetur contaría con facultades para fiscalizar, sancionar e incentivar la actividad económica. 

Otra particularidad del proyecto es que propone impedir que se exijan licencias de funcionamiento, autorizaciones u otro título habilitante para realizar este tipo de alquileres temporarios. 

RECURRENCIA REGULATORIA EN EL SECTOR TURISMO

No es la primera vez que se presenta una iniciativa legislativa sobre esta materia en el Congreso. Así, encontramos el Proyecto de Ley N.° 5467/2022-CR, que propone regular a las empresas administradoras de plataformas tecnológicas de intermediación del servicio de hospedaje y crear su registro nacional. 

A diferencia del proyecto descrito anteriormente, este regula directamente las condiciones de operación de las plataformas digitales de intermediación, y asimila los alquileres temporales con el servicio de hospedaje. Es importante mencionar que estas actividades presentan diferencias en tanto el hospedaje constituye un alojamiento no permanente en un local dividido por habitaciones, con la posibilidad de incluir servicios complementarios.

Equiparar estas actividades y aplicarles la misma regulación implicaría que el alquiler temporal se rija por lo dispuesto en el Decreto Supremo 001-2015-MINCETUR, que regula los servicios de hospedaje y exige requisitos como la provisión de servicios de custodia, limpieza diaria de habitaciones, entre otros. Además, podría resultar aplicable toda la normativa relacionada con edificaciones destinadas específicamente al hospedaje. 

Este proyecto, ya aprobado por la Comisión de Comercio Exterior y Turismo del Congreso, generaría incertidumbre tanto para los alquileres temporales como para los servicios de hospedaje, al imponer costos que representarían barreras de acceso al mercado en el sector turístico. En particular, esta regulación tendría un impacto negativo sobre las plataformas digitales que actúan como intermediarias en esta actividad, lo que desincentivaría su desarrollo y afectaría el crecimiento del turismo. 

El Congreso tiene la responsabilidad de adoptar las mejores prácticas regulatorias, promover mesas de trabajo y escuchar a todos los actores involucrados, con el fin de impulsar el crecimiento del sector turístico nacional. Es fundamental que el legislador realice una evaluación comparativa del desempeño económico del sector en su estado actual, sin una regulación específica, y contraste esto con los beneficios potenciales que una regulación podría aportar.

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