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ANCLANDO EL CRECIMIENTO

Por ComexPerú / Publicado en Marzo 01, 2019 / Semanario 974 - Hechos de Importancia

En las últimas semanas, el congresista Hernando Cevallos, de la bancada del Frente Amplio, presentó el proyecto de Ley 3908/2018-CR, que propone la derogatoria del Decreto Supremo 345-2018-EF, por el cual se aprobó la Política Nacional de Competitividad y Productividad (PNCP), y la participación de las organizaciones sindicales en la elaboración, aprobación y evaluación de las políticas nacionales de crecimiento económico. Al entender del congresista Cevallos, la PNCP contravendría los intereses de sectores involucrados, como los gremios laborales y diferentes ministerios.

La iniciativa legislativa sostiene que los objetivos prioritarios 2, 5 y 8, de un total de nueve que plantea la PNCP, tienen contenido en materia laboral y educativa, y que su formulación no fue dialogada ni con los gremios laborales ni con los ministerios relacionados. Sumado a ello, manifiesta que el reglamento que regula las políticas nacionales establece que estas políticas son de competencia exclusiva de los ministerios para cada uno de los sectores a su cargo, de manera que las políticas laborales están a cargo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo en lugar de la PNCP. Argumento por demás extraño y carente de sentido, toda vez que la PNCP ha sido aprobada en Consejo de Ministros, con la participación y voto de todos los ministros. Más aún, cuando el mismo ministerio se encuentra en etapa de consultas para la elaboración del plan que ejecutará en el marco de la PNCP.

Asimismo, respecto de las políticas para promover la formalidad en el país, sostiene, sin sustento técnico alguno, que la reducción de costos laborales no sería una medida efectiva para la reducción de la informalidad, principalmente de las micro y pequeñas empresas. También discrepa de la PNCP sobre los efectos negativos en el empleo de la sentencia del Tribunal Constitucional (TC), que permite la reposición como medida de reparación ante un despido arbitrario; así como extender los regímenes especiales laborales, como el aplicable al sector agroexportador, a otros sectores económicos, argumentando que ello generaría mayor precariedad laboral y mayores conflictos sociales, lo que evidencia un total desconocimiento del real impacto de dicha normativa, sobre todo en términos de reducción de la pobreza (ver Semanario 918).

Con respecto a la informalidad laboral, según la PNCP, el costo de ser formal en Perú puede llegar a superar un 30% el salario promedio en los deciles más bajos de ingreso, de manera que en estos sectores predomina la disposición de trabajar en la informalidad, lo que mantiene a la población en puestos de trabajo que no ofrecen condiciones para la acumulación de capital humano y afecta su productividad. Sumado a ello, nuestro país registra los mayores costos laborales no salariales en comparación con sus pares de la Alianza del Pacífico, con un 59.7% con respecto a su salario; mientras que Colombia registra un 30.4%, México un 21.1% y Chile un 15.8%.

Asimismo, los rankings internacionales evidencian la necesidad de mejorar nuestro mercado laboral. Según el Reporte de Competitividad Global 2018, del Foro Económico Mundial, el Perú se encuentra en el puesto 72 de 140 economías, en el pilar de Mercado Laboral. Además, nos ubicamos en el puesto 128 en lo que respecta a las prácticas de contratación y despido, y en el puesto 102 con respecto a las relaciones laborales entre empleadores y trabajadores, aspectos en los que se debería mejorar.

Una explicación de lo anterior podría encontrarse en el estudio realizado en 2017 por Miguel Jaramillo[1] y otros, quienes sostienen que la mencionada sentencia del TC, de 2001, habría generado un aumento de los contratos temporales y a plazo fijo, hasta representar el 72% del total de contratos laborales en 2015; ello debido a que la sentencia permite al trabajador solicitar su reposición en los casos de despido arbitrario, lo que desincentiva la contratación indefinida por los potenciales altos costos de despido. Finalmente, concluyen que esto afecta el bienestar de los trabajadores y sus empleos y reduce la productividad de las empresas por desincentivos a la capacitación laboral (ver Semanario 957).

Contar con una política de Estado en materia de competitividad y productividad era una necesidad ineludible del país, que finalmente fue aprobada. No podemos permitir que grupos parlamentarios que se oponen al desarrollo y el bienestar del país ahora quieran dar marcha atrás, sin sustento alguno y con argumentos populistas. La aprobación de este proyecto de ley ocasionaría un serio retraso en los avances en materia de crecimiento que se vienen realizando desde el Ejecutivo, por lo que exhortamos a los señores congresistas a tomar conciencia de las repercusiones que podría generar y a desechar firmemente este tipo de iniciativas, contrarias al país.



[1] Jaramillo, M., Almonacid, J. y De la Flor, L. (2017). Los efectos desprotectores de la protección del empleo: el impacto de la reforma del contrato laboral del 2001. Avances de Investigación, 30. Lima: Grade.

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