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CARGANDO UN PESO VOLUNTARIO

Por ComexPerú / Publicado en Mayo 29, 2020 / Semanario 1027 - Actualidad

La excesiva regulación peruana resaltó sobre la mayoría de las economías el año pasado, según el Reporte de Competitividad Global 2019, publicado por el Foro Económico Mundial, donde ocupamos el puesto 128 de 141 con respecto a cargas gubernamentales. Desafortunadamente, aquella particular distinción se aprecia con mayor claridad en el mercado laboral. Así, nuestro régimen en dicho sector mantiene un alto nivel de gastos no salariales que ha generado severos problemas como la persistente informalidad y rigideces, características de nuestra economía que generan un menor desarrollo y complicaciones para afrontar la presente crisis (ver Semanario 1026).

En efecto, esto se puede apreciar tanto en los incentivos a las pequeñas empresas para perpetuar su tamaño o evitar el sector formal, lo que preserva su actual vulnerabilidad, y en el carente dinamismo del mercado laboral, producto de buscar evitar excesivos gastos mediante el uso de contratos temporales. Adicionalmente, si se considera que las cargas sobre este sector operan en la práctica como impuestos en las contrataciones, su efecto se acaba redistribuyendo entre los empleadores y aquellos que buscan trabajo. Así, los salarios pactados se ajustan de tal manera que se interiorizan los costos del actual régimen, lo que genera un equilibrio menor al óptimo, tanto en niveles de empleo como de ingresos mensuales.

Evidentemente, este resultado agrava la situación al restringir la demanda de trabajo, de manera que, en la mayoría de las actividades económicas, nunca se pueda alcanzar el pleno empleo. No obstante, lo que podría significar un incentivo para la sana competencia entre trabajadores, en realidad resulta en la búsqueda de una alternativa laboral factible, como incrementar su oferta en el sector informal, debido a que la población más afectada es aquella con menores oportunidades de capacitación. Situación verdaderamente preocupante en una sociedad que busca erradicar este problema desde hace años y que, en el periodo 2007-2018, únicamente alcanzó una ligera mejora del 80% al 72.4%, según el Instituto Nacional de Estadística e Informática, lo cual nos mantiene por encima del promedio regional del 53%, según la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

… Y BASTANTE PESADO

Así, nuestro costo no salarial promedio, como porcentaje de los ingresos netos formales, ya se encontraba como el tercero más alto en la región América Latina y el Caribe en 2014, según una publicación del Banco Interamericano de Desarrollo, con un 68% frente al promedio regional del 49.5%. Empero, si consideramos únicamente las contribuciones obligatorias a los empleadores, las cuales son el componente más importante de estos gastos, en dicho año nos encontrábamos en quinto lugar, con un 31% frente al promedio del 27.3%.

No obstante, este segundo resultado sería explicado por los distintos regímenes aplicados en el país para favorecer a las empresas de menor desarrollo. Si bien esto evidencia que se comprende la incapacidad de estas para asumir considerables costos adicionales, se omite la natural respuesta ante diferencias abismales para cada tamaño. Así, las distinciones actuales que establecen un 5.9% de la remuneración como gastos no salariales para las microempresas, mientras que las pequeñas incurren en uno del 27.1% y el régimen general corresponde al 46%, según el informe del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), generan incentivos a las micro y pequeñas empresas para no pertenecer a la siguiente categoría. Esta situación se agrava si se considera que las únicas dos alternativas de estas empresas para crecer serían mantenerse por debajo del límite de transición o en el sector informal, donde lamentablemente ya se ubican el 86.6% y un 36.1% de empleados para cada grupo, respectivamente.

Asimismo, de acuerdo con el informe, se encuentra que las exoneraciones y facilidades otorgadas hacia las micro y pequeñas empresas radican en las gratificaciones legales y las compensaciones por tiempo de servicios (CTS). En particular, ambas se encuentran exentas para el primer grupo, mientras que las gratificaciones ascienden al 9.1% y el 18.2% de las remuneraciones y las CTS al 4.5% y el 9.8% para el segundo y el régimen general, respectivamente. No obstante, en comparación con otros países, se encuentra que estas contribuciones continúan siendo bastante altas. Por ejemplo, en Chile, el equivalente a las CTS corresponde a la interacción de la Cuenta Individual de Cesantía y el Fondo de Cesantía Solidario, donde en su conjunto ascienden a un aporte del 3% de los sueldos, según la Administradora de Fondos de Cesantía, mientras que en Colombia las primas de servicios simulan las gratificaciones y en 2018 el máximo valor que representaban era del 9.3% de las remuneraciones, según el reporte de la OIT.

En efecto, si bien se comprende el interés gubernamental de proteger a los trabajadores, se debe mantener presente la realidad en dónde se intervendrá. En un contexto en el que la informalidad predomina, cualquier distorsión sobre el mercado laboral generará efectos de mayor magnitud. Inclusive, dado que el MTPE ya evidencia en el Boletín de Economía Laboral N.º 45 que el principal determinante para salir de esta corresponde a los ingresos, las intervenciones desarrolladas con el objetivo de proteger a los empleados, en realidad, únicamente los estarían perjudicando.

En consecuencia, se requiere replantear el régimen actual y adecuarlo a la coyuntura del país. Si bien implementar mecanismos idénticos a los presentes en otras economías puede que tampoco sea lo apropiado, se debe considerar la variedad de alternativas para alcanzar un nivel de protección deseable que genere el menor impacto sobre el mercado laboral. Sobre todo, porque estas intervenciones restringen su dinamismo y limitan su respuesta a futuras políticas de reactivación económica para superar la presente crisis, lo cual no podemos permitir.

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