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¿CÓMO SE APROBÓ LA LEY DE ELUSIÓN DE DERECHOS ANTIDUMPING?

Por ComexPerú / Publicado en Julio 13, 2018 / Semanario 945 - Hechos de Importancia

La carga regulatoria es determinante para el desarrollo de la economía de un país. Así, la idoneidad de las reglas de juego que el Estado impone para determinadas actividades puede alentarlas o desincentivarlas, con un consecuente impacto en su crecimiento. Por ello, resulta importante que, en la construcción de políticas públicas, el Estado promueva la participación de todos los actores inmersos en las actividades que se pretenden regular, de tal forma que estos aporten elementos para evitar reglas innecesarias y excesivas, así como limitar la burocracia, muy arraigada en el Perú. Pero tan importante como la colaboración público-privada para mejorar la calidad y carga regulatoria es que este proceso se enmarque en las normas (nacionales e internacionales) que rigen en nuestro país, así como los compromisos que ha asumido. Esto es algo que el Congreso viene dejando de lado, como en el caso de la recientemente aprobada autógrafa de ley para enfrentar prácticas de elusión de derechos antidumping y compensatorios, que afectaría negativamente al comercio exterior peruano.

Como advertimos en el Semanario N.º 929, mediante el proyecto de ley 2895 (PL), presentado por el congresista Miguel Castro, de la bancada Fuerza Popular, y ya convertido en autógrafa de ley, se ha propuesto implementar un sistema para imponer derechos antidumping y compensatorios a las importaciones de ciertos productos, pero en un proceso que no se encuentra dentro de las normas del Acuerdo Antidumping (AA) de la Organización Mundial del Comercio (OMC). La excusa es que estos flujos de comercio se llevarían a cabo para eludir derechos antidumping impuestos —bajo una investigación regular— a otros productos. Esto no solo viola el AA y la normativa de comercio internacional, sino que sancionaría a productores que no efectúan dumping y castigaría a operaciones de comercio lícitas. ¿Queremos que nos den el mismo trato en otros mercados? Esto abre la ventana a que, si un tercer país sanciona las importaciones de un socio comercial por prácticas de dumping, también nos extienda la sanción cuando los importadores de esa economía miren como una alternativa a nuestras exportaciones por ser relativamente más baratas (más aún si tenemos alguna preferencia arancelaria) y en algunos casos de mayor calidad, aun cuando no se tratase de los mismos productos sancionados originalmente. A manera de ejemplo, ver el Semanario N.º 943.

Pese a los graves errores técnicos, a la abierta transgresión a la normativa nacional e internacional, y a la opinión en contra del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, cuya posición apenas se aborda en el dictamen del proyecto, este ha sido aprobado y, recientemente, remitido al Ejecutivo para su observación o aprobación, en un proceso que, por decir lo menos, deja mucho que desear.

El proyecto original[1] —que tenía la misma propuesta y fórmula legal—, de autoría del mismo congresista, fue remitido a las comisiones de Defensa del Consumidor (Codeco) y de Comercio Exterior y Turismo del Congreso para su análisis, pero inmediatamente retirado a solicitud del autor. Poco después, fue introducido nuevamente, con un nuevo número de proyecto, pero remitido únicamente a la Codeco, comisión que preside el autor del proyecto y que, en un breve plazo (22 días calendario), lo aprobó por unanimidad, dejando de lado a la comisión de Comercio Exterior y Turismo, la cual es la competente para su análisis y discusión. De esta forma, en solo un mes y tres días, la propuesta fue presentada a la Codeco, enviada y aprobada por la Comisión Permanente, y exonerada de la segunda votación en la Junta de Portavoces. Celeridad poco antes vista en otros proyectos.

En este contexto, es preciso recordar que la transparencia en la formulación de las políticas públicas es una variable fundamental para alentar la inversión y resguardar el marco jurídico en que se sustenta. Según el Foro Económico Mundial (WEF, por sus siglas en inglés), nuestro país se ubica en el puesto 59 (de 137 economías) en esta materia. Si bien nos encontramos en una mejor posición que Colombia y México, todavía estamos muy por debajo de Chile (35), miembro de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), a la que aspiramos ingresar. Según la información del WEF, nuestro desempeño en este subpilar del Índice de Competitividad Global ha sido variable: entre 2008 y 2011 tuvimos un claro progreso, mientras que entre 2012 y 2015 se evidenció un deterioro, que empezó a recuperarse en 2016, cuando ganamos 18 posiciones; sin embargo, dicha evolución se desaceleró en 2017. No sorprendería, pues, que ciertas acciones del Congreso lleven hacia atrás al país en importantes indicadores que inciden directamente en nuestro crecimiento.




En consistencia con la posición que ha mantenido al respecto, el Ejecutivo debe observar la propuesta del Congreso, pues distorsionaría los flujos de comercio exterior al imponer barreras a operaciones de comercio legítimas. Ya contamos con una regulación para abordar posibles hechos de elusión en el Decreto Supremo 006-2003-PC, que reglamenta las normas previstas en el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias y el Acuerdo sobre Agricultura, en plena concordancia con el AA. No expongamos al Perú a posibles controversias e innecesarias contingencias ante la OMC. Así como exigimos a nuestros socios que usen las herramientas de defensa comercial de manera apropiada, ¡hagamos lo mismo!



[1] PL 2461-2017/CR


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