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¿CONTROL DE PRECIOS?

Por ComexPerú / Publicado en Febrero 09, 2018 / Semanario 924 - Actualidad

En las últimas semanas, so pretexto de asegurar el abastecimiento de medicamentos a precios “justos”, diversas voces del Ejecutivo, el Legislativo, el sector académico y la sociedad civil en general, vienen proponiendo una serie de medidas que terminarían perjudicando aún más a la población. Una de las propuestas viene del Congreso de la República, mediante el Proyecto de Ley N.º 2371/2017-CR, de autoría del legislador Javier Velásquez Quesquén.


Dicha iniciativa plantea la regulación de precios máximos de los medicamentos básicos para enfermedades de mayor incidencia, gravedad y de alto costo, a través de la creación de un Órgano Regulador de Precios Máximos de Medicamentos Básicos, con la finalidad de “contribuir a asegurar el derecho constitucional a la salud”. Es decir, el señor congresista considera que, a través del control de precios, estableciendo precios máximos, se aseguraría el acceso de medicamentos a la población. Así, se estaría justificando la necesidad de que el Estado intervenga en el mercado de medicamentos y fije precios, olvidando que el control de estos en mercados competitivos ha traído históricamente escasez, especulación, falta de variedad y calidad.


Entre los argumentos que sustentan la iniciativa legislativa, el artículo 9 del Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales sostiene que todos tenemos derecho a la salud y acceso a los medicamentos sin que el nivel de ingreso lo impida. Sin embargo, el hecho de ser parte de dicho pacto no constituye sustento técnico alguno para implementar una medida de política arcaica, obsoleta y carente de buenos resultados en la historia económica del país y del mundo entero.

Asimismo, señala que el artículo 58 de la Constitución peruana, referido a la economía social de mercado, le permitiría al Estado interferir en el precio de los medicamentos. Al respecto, en ninguna parte del referido artículo se menciona lo anterior. Ello es una afirmación inexacta, por decir lo menos, o un error grosero de interpretación del legislador o sus asesores.


Dicho artículo de la Constitución establece las bases de una economía social de mercado y garantiza la libertad de las iniciativas privadas. Así, cuando el Estado, sea el Ejecutivo o el Legislativo, interviene, por ejemplo, mediante la creación de un organismo cuya finalidad sea controlar los precios, impide a las empresas desarrollar libremente sus actividades. Esto traería consecuencias negativas y la historia abunda en ejemplos de ello. La teoría explica que los casos de control de precios podrían generar que se deje de comercializar el producto controlado o que se sacrifique su calidad, a fin de que el precio fijado por el Estado cubra el valor asociado al producto. El perjudicado termina siendo siempre el mismo: el consumidor.


Y, por otro lado, según el Proyecto de Ley, la concentración del mercado de establecimientos farmacéuticos generaría un “monopolio”. Sobre este punto, al afirmar la existencia de una “concentración” en este mercado, se estaría prejuzgando la aparición de un monopolio y adelantándose a los hechos. Además, ya existe un mecanismo legal que regula el abuso de posición de dominio, a través del Decreto Legislativo N.º 1034, que aprobó la Ley de represión de conductas anticompetitivas, vigente en nuestro país desde 2008 (ver Semanario N.º 923). Por otro lado, si de combatir la existencia de un monopolio se trata, una vez comprobado el mismo, a lo que se debería apuntar es a generar competencia, y no a restringirla mediante el control de precios.


Tal como señalamos en el Semanario N.º 794, si se impusiera un precio máximo por debajo del precio de mercado, además de restar incentivos a la entrada de potenciales competidores y de inversión en investigación y desarrollo de nuevos medicamentos, las empresas nacionales e internacionales presentarían pérdidas y se verían obligadas a retirarse del mercado, lo que causaría una escasez de oferta, incremento de precios e incluso mercados negros con precios realmente elevados. Esto distorsionaría el mercado y perjudicaría aún más al consumidor final: el enfermo. Lo que es preocupante es que la regulación carece de sustento técnico y evidencia una gran desinformación sobre teoría económica.


Ahora, si se quiere buscar soluciones al elevado precio de algunos medicamentos, existen diversas alternativas que deberían ejecutarse, como modernizar la autoridad de medicamentos, la Digemid, para que simplifique sus procedimientos y permita que los medicamentos entren al mercado más rápidamente. Asimismo, mejorar el sistema de compras corporativas del Estado, a través de la ya existente Perú Compras, pudiéndose conformar un grupo humano especializado en el mercado farmacéutico, y así no habría necesidad de crear otra entidad pública, como erróneamente se propone. De otro lado, se podría fortalecer los mecanismos de difusión del observatorio de productos farmacéuticos, que desde hace algunos años administra la Digemid, lo cual eliminaría la asimetría de información. Finalmente, se podría extender la lista de medicamentos exonerados del pago del impuesto a las ventas y derechos arancelarios (ver Semanario N.º 841), lo que sin duda redundaría en una reducción de sus precios.


En general, no se deben establecer fórmulas de control de precios so pretexto de asegurar el acceso de determinados productos a toda la población, sino que se debería promover una mayor y libre competencia. Nuevamente lo decimos, toda medida de política de parte de los distintos niveles del Estado debería cumplir con un análisis de impacto regulatorio (RIA, por sus siglas en inglés). No basta con aquello de “esta iniciativa no ocasionará gastos al erario público”.



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