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CUANDO EL EXCESO DE REGULACIÓN ES UNA MALA REGULACIÓN

Por ComexPerú / Publicado en Junio 15, 2018 / Semanario 941 - Hechos de Importancia

La calidad regulatoria es uno de los ejes principales para el crecimiento de los países. Reglas claras, seguridad jurídica, pero sobre todo cargas administrativas que se ajusten a la realidad y al entorno económico cambiante, son importantes para asegurar dicho crecimiento. No obstante, en nuestro país, son cada vez más frecuentes las iniciativas o medidas mal diseñadas que ponen en riesgo el desarrollo de uno de los sectores económicos en pleno auge mundial, el de la economía colaborativa (sharing economy). ¿Qué es la economía colaborativa y por qué debemos prestarle atención?

De acuerdo con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), la economía colaborativa es una nueva modalidad de producción e intercambio de bienes y servicios a través de plataformas electrónicas[1]. Esto sobre la base de que la colaboración social agrega valor productivo. Así, el desarrollo de plataformas digitales en las últimas décadas ha permitido conectar la oferta y la demanda para intercambiar y compartir bienes y servicios en diversos campos, como ropa, transporte, préstamos económicos, alojamiento, alimentación, entre otros. Hoy, las plataformas o aplicaciones digitales crean mercados que facilitan las transacciones entre un gran número de compradores y vendedores, que frecuentemente son individuos o entidades pequeñas. Como bien señala el BID, bajo este esquema, los ciudadanos se convierten en agentes económicos a pequeña escala, capaces de generar e intercambiar valor con otros ciudadanos de manera directa, sin asumir los costos asociados a los emprendimientos convencionales.

Sin embargo, ante la aparición de estos modelos de negocio, también ha surgido el apetito por regular dichas actividades. Mientras que algunas economías, como China y la Unión Europea, han replanteado su regulación y buscan entender el fenómeno de la economía digital para aplicar normas más adecuadas, otras, como nuestro país, vienen optando por un enfoque netamente restrictivo que impondría barreras al desarrollo, crecimiento y modernización de nuestra economía. Ya lo hemos visto en el caso del servicio de transporte a través de plataformas tecnológicas (ver Semanario N.º 901) y, más recientemente, con el proyecto de Reglamento de Establecimientos de Hospedaje prepublicado por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (Mincetur), que restringiría el alquiler de viviendas particulares para turismo.

Según lo expuesto en el proyecto, el alquiler de viviendas particulares solo podría darse cuando i) la localidad del inmueble no tenga la infraestructura de servicios turísticos suficiente para cubrir la demanda para estancias cortas, ii) ante una festividad que atraiga una gran cantidad de turistas que los hospedajes de la localidad no pueden atender o iii) haya una catástrofe que dañe la infraestructura de establecimientos de hospedaje de la localidad. Adicionalmente, se dispone que los propietarios de casas particulares deberán obtener una autorización e inscribirse en un registro creado para este fin.

Así, se estaría planteando una normativa que no solo va en contra del derecho a la propiedad, a la libre iniciativa privada y a la libertad de empresa, resguardados en nuestra Constitución, sino que, además, lejos de dinamizar y modernizar el sector turismo, generaría barreras de entrada a esta industria. Es decir, parte de la población peruana que desee ingresar a una plataforma digital para poder alquilar sus inmuebles o habitaciones y, de esta manera, generar un ingreso propio o para su familia, no podrá hacerlo. De igual forma, se estaría restringiendo la oferta para los consumidores, quienes podrían ser privados de acceder a un alquiler con precios menores de acuerdo con su presupuesto o de limitar la posibilidad de vivir experiencias especiales bajo esta modalidad.

Entender la dinámica y el impacto de la economía colaborativa resulta vital para evitar trabas innecesarias al crecimiento y la innovación. El impacto y los potenciales beneficios de esta ya han empezado a mostrarse. De acuerdo con el BID, en promedio, más del 85% del valor de las operaciones facilitadas por plataformas de la economía colaborativa lo recibe el proveedor y no la plataforma. ¿Por qué prohibir a la población peruana este beneficio? Permitir que la población local reciba a turistas en sus propiedades promueve una distribución equitativa de los beneficios económicos provenientes del turismo. Para tener una idea del impacto, cabe señalar que, en 2017, hubo 9,300 anfitriones peruanos activos (con al menos una reserva al año) en la plataforma Airbnb, un 53% de los cuales fueron mujeres. Asimismo, estos anfitriones recibieron el 97% del precio fijado en sus anuncios a través de la plataforma, lo que generó un ingreso anual promedio de US$ 1,400. Ese mismo año, y bajo la referida plataforma, nuestro país albergó a 250,000 personas de todo el mundo, mientras que 110,000 peruanos la usaron fuera del país.

Hay que destacar que esta modalidad de negocio, al digitalizar las operaciones, promueve la reducción de la informalidad en cada uno de los sectores en los que se desarrolla y constituye una herramienta importante para reducir la desigualdad. Asimismo, a través de las start-up que se van generando, el volumen de inversiones en los países crece. De hecho, según el BID, Brasil, México, Argentina y Perú concentran el 69% de las iniciativas del sector colaborativo en la región, aún pequeñas y desarrolladas en los últimos cinco años.

Ofrecer un servicio bajo una modalidad no convencional no significa su desregulación. Todas las actividades económicas están sujetas al marco legal vigente, sea en el campo laboral, tributario, comercial, civil, penal, etc. Pero restringir o regular actividades innovadoras, como las que se derivan de la economía colaborativa, solo generará que la innovación y el crecimiento sostenido y equitativo que esta genera surja o se mude a otros países.



[1] BID (2017). Retos y posibilidades de la economía colaborativa en América Latina y el Caribe. Disponible en http://dx.doi.org/10.18235/0000707.


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