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Deducción de gastos en capacitación: una realidad estancada
Por ComexPerú / Publicado en Octubre 10, 2016 / Semanario 864 - Economía
![](https://www.comexperu.org.pe/upload/images/economia-061217-094223.jpg)
Un 54.8% de nuestra población forma parte de la población económicamente
activa (PEA) del país, una de las tasas de participación laboral más altas del
mundo (puesto 17) e incluso mayor a la de los países miembros de la Organización
para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), según cifras del Banco
Mundial. Es decir, una proporción mayor de personas posee empleo o se encuentra
buscando uno activamente; sin embargo, algo que no compartimos con dichos
países es nuestro nivel de productividad. Por ejemplo, según datos de The
Conference Board, nuestra productividad laboral durante la década de 2004-2013
fue cinco veces menor que la de EE.UU.
Según el estudio realizado por Nikita Céspedes, Pablo Lavado y Nelson
Ramírez, publicado por el Centro de Investigación de la Universidad del
Pacífico, entre los años 1980 y 2014, la economía peruana creció en promedio un
3.2%. De este, un 0.9% por el factor trabajo, un 1.9% por el factor capital y
el restante 0.4% se debió a la productividad de los factores. Si quisiéramos
llegar a ingresos per cápita similares a los de economías desarrolladas (US$
30,000 en paridad de poder de compra), nuestra productividad tendría que crecer
a una tasa del 3.2% anual, lo que supone un incremento histórico, pues no hemos
superado ni un 2% de crecimiento en los dos últimos años, según cifras de The
Conference Board.
Por ello, mejorar la productividad de nuestra fuerza laboral se vuelve
imprescindible en un contexto de desaceleración económica y aspiración para
ingresar a la OCDE, pues nos permitirá crecer a mayores tasas y lograr un
desarrollo sostenible. En esa misma línea, en 2013 se promulgó la Ley N.º
30056, Ley que modifica diversas leyes para facilitar la inversión, impulsar el
desarrollo productivo y el crecimiento empresarial, que en su artículo 23
estableció medidas para impulsar la productividad laboral. Así, se
establecieron dos incentivos tributarios: la deducción del impuesto a la renta
(IR) de los gastos en innovación y desarrollo, así como en capacitación.
Tal iniciativa fue en la dirección de las recomendaciones de la academia
y diversas entidades internacionales como el Banco Mundial. Si bien es un poco
prematuro hablar acerca de su impacto sobre la formalización, a casi 3 años de
su entrada en vigencia creemos que su diseño es cuestionable y su aplicabilidad
sería muy limitada.
En primer lugar, el crédito tributario contra el IR por gastos en
capacitación es solo aplicable a las micro, pequeñas y medianas empresas
(mipyme) que se encuentren en el régimen general. Y tal gasto no debe exceder
un 1% de la planilla de trabajadores del ejercicio en el que estos se
devenguen. Así, si consideramos una microempresa con 4 trabajadores que
perciben la remuneración mínima tendríamos una planilla de S/ 47,600 anuales,
por lo que solo se podrían deducir S/ 476 del IR en el año. Además, si lo que
se busca es incrementar la productividad laboral, su alcance no debería ser
limitado, pues las empresas de este tipo emplean a 7.7 millones de personas, lo
que representa un 45% de la PEA a nivel nacional.
¿Por qué las empresas que facturan más de 2,300 unidades impositivas
tributarias (UIT) deberían recibir un tratamiento distinto si contribuyen en
mayor medida al PBI y pagan impuestos? Estas grandes empresas emplean a gran
parte de peruanos, que tienen el mismo derecho a este beneficio. Si bien al
momento de la aprobación de dicha ley se argumentó que la recaudación
tributaria podría disminuir y afectar al fisco, el Gobierno actual está
planteando medidas para evitar que eso suceda y se amplíe la base tributaria.
En tal sentido, podría realizarse un estudio para evaluar el techo de la
deducción de estos gastos aplicable también a las grandes empresas.
En segundo lugar, este incentivo solo corresponde a las empresas que
desarrollan actividades económicas comprendidas en la Sección D de la
Clasificación Internacional Industrial Uniforme (CIIU) de las Naciones Unidas,
es decir, del sector manufactura. Por ello, su aplicación está más limitada
aún, pues un 50.1% de las mipyme se concentran en el sector servicios, un 34.1%
en el sector comercio y tan solo un 15.8% se dedica a la producción o
extracción de un bien (16.3% formales y 15.3% informales), según la Encuesta
Nacional de Hogares (Enaho) 2015. La capacitación en los demás sectores es
relevante e incluso más intensiva en mano de obra, por lo que no se entiende el
porqué de dicha limitación. Por ejemplo, en el sector servicios se requieren
conocimientos de comercio electrónico, por ejemplo, que son claves para el
incremento de la competitividad.
En tercer lugar, los programas de capacitación deben responder a una
necesidad concreta y propiciar algún tipo de impacto en la generación de renta,
lo que es coherente. Sin embargo, tales actividades deben estar comprendidas en
una lista emitida por el Poder Ejecutivo mediante decreto supremo. A la fecha,
solo comprenden los sectores de alimentos y bebidas, textil y confecciones,
madera y muebles y metalmecánico, lo que es contraproducente dados los giros de
negocio principales de la mipyme (servicios y comercio).
La deducción del IR por gastos en capacitación va en la dirección
correcta; sin embargo, tal como sucede en otros casos, la ley está mal
formulada porque no obedece a criterios técnicos y genera trabas para su
aplicación. Tal como decía Paul Krugman: “la productividad no lo es todo, pero
lo es casi todo en el largo plazo”. ¡No nos quedemos en buenas intenciones!
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