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Desarrollo acuícola: piedras en el camino

Por ComexPerú / Publicado en Enero 30, 2017 / Semanario 877 - Hechos de Importancia

La acuicultura es una actividad económica que en nuestro país viene mostrando gran dinamismo y adquiriendo especial relevancia en el camino hacia la diversificación productiva de nuestra economía. En los últimos años, de acuerdo con información del Ministerio de la Producción (Produce) y la Sociedad Nacional de Pesquería (SNP), su producción se multiplicó por casi diez veces, al pasar de 10,000 toneladas en 2003 a alrededor de 85,000 toneladas en 2015.

 

Asimismo, Produce estima que, en un periodo de cinco años, esta actividad representaría un 15% del PBI pesquero; y sostiene que cerca del 50% de la producción se destinó al consumo interno en 2015, año en que registró un aumento del 96%, al pasar de 20,265 toneladas en 2011 a 39,813 toneladas en 2015. Es por ello que la actividad acuícola no solo juega un rol importante en nuestra economía, sino que resulta de especial importancia en materia de seguridad alimentaria para el país.

 

Respecto al mercado externo, los productos más representativos de nuestra actividad acuícola son el langostino, la concha de abanico y la trucha, los cuales, gracias al esfuerzo de las empresas peruanas y las condiciones de acceso a partir de diversos acuerdos comerciales, llegan a importantes mercados como el europeo, así como gozan de perspectivas de ampliar su alcance hacia otros, entre ellos el chino para el caso del langostino. No obstante, existen iniciativas que significarían un retroceso en el desempeño de esta actividad, como el Proyecto de Ley N.º 569/2016-CR, de autoría del congresista Bienvenido Ramírez, de la bancada de Fuerza Popular, que busca modificar el régimen laboral acuícola.

 

De acuerdo con el congresista Ramírez, la legislación vigente priva a los trabajadores de los derechos laborales como CTS, gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad, descanso vacacional y una indemnización para los casos de despido arbitrario, lo que refleja un total desconocimiento del legislador respecto del régimen que pretende modificar. La normativa vigente (artículo 28 de la Ley N.º 27640, Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura), que regula el mercado laboral de la actividad, contempla todos estos derechos, los cuales se incluyen en la remuneración diaria que recibe el trabajador.

 

Así, sin tener en cuenta las características del sector, como temporalidad, movilidad, estacionalidad e informalidad, se pretende que para la actividad acuícola se apliquen las normas del régimen regular de la actividad privada, lo que introduciría rigideces en el marco legal laboral de dicha actividad, afectaría su dinámica y perjudicaría a sus trabajadores, quienes se verían expuestos a mayores niveles de informalidad. El Tribunal Constitucional[1] ya ha reconocido la legitimidad constitucional del régimen laboral que regula la acuicultura[2], bajo el cual se ha venido impulsando la generación de empleo. Según Produce, solo en 2015 la acuicultura generó 102,000 empleos directos e indirectos, cifra que se incrementaría un 30% hacia 2021. ¿Por qué atentar contra un sistema que probadamente funciona?

 

Si el congresista Ramírez considera que algunas empresas langostineras vienen vulnerando los derechos de sus trabajadores, como afirma en su proyecto de ley, deberá denunciarlas ante la autoridad correspondiente, una vez que reúna las pruebas. Eliminar el régimen laboral acuícola, como resultaría de la “modificación” que propone, atentaría contra una de las actividades con mayor dinamismo de nuestra economía. Más aún, golpearía duramente a quienes pretende “proteger”, es decir, a los trabajadores.

 

Así, consideramos que cualquier medida para mejorar las condiciones de vida de los trabajadores de la actividad acuícola y otros debe estar orientada a impulsar la formalización. Es en el sector informal donde muy probablemente no se respeten de manera efectiva los derechos laborales de los trabajadores, expuestos además a bajos niveles de productividad, y del cual no se puede asegurar la inocuidad y sanidad de los productos que se cosechan para consumo o se exportan, lo que pone en riesgo el prestigio de aquellos emprendedores peruanos que cumplen con las reglas de juego para colocar sus productos en diversos mercados, así como de las instituciones públicas que están involucradas en este proceso.

 

De nada servirá que el Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (Sanipes) y el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo continúen abriendo mercados si la informalidad en el sector se mantiene. Son estas el tipo de iniciativas a las que los legisladores, en participación con los actores del sector, deben apuntar.



[1] Expediente N.° 00027-2006-PI.

[2] En virtud del artículo 28° de la Ley N.° 27640, la actividad acuícola se regula bajo los artículos 7° y 10° del régimen laboral de la Ley N.° 27360, Ley que Aprueba las Normas de Promoción del Sector Agrario.

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