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DOING BUSINESS 2019: FLEXIBILIDAD LABORAL
Por ComexPerú / Publicado en Febrero 08, 2019 / Semanario 971 - Actualidad

Mucho se habla de la importancia de llevar a cabo una reforma laboral que permita una mayor flexiblización y, con ello, la creación de una mayor fuente de empleo formal en nuestro país; sin embargo, a la fecha, no se ha podido avanzar lo suficiente en esa dirección, quizás por los temores a la reacción política o popular por el “posible desamparo” en que se dejaría a los trabajadores.
De acuerdo con el Banco Mundial (BM), la regulación del mercado laboral tiene un impacto directo en la creación de empleo, la productividad y la velocidad con que nos ajustamos a los diferentes shocks. El reto está justamente en implementar las políticas laborales adecuadas que eviten ambos extremos: ni una sobrerregulación que impida el desarrollo del mercado de trabajo ni una subregulación que desproteja al trabajador. Es decir, la mayor flexibilidad posible tomando en cuenta la protección del empleado.
El reporte Doing Business (DB) 2019 del BM mide, como último pilar, la regulación del mercado de trabajo, en aspectos como la contratación, el despido, las horas de trabajo y la calidad del mismo. Si bien este pilar no se incluye entre los ejes evaluados en el ranking general, sí es considerado un aspecto esencial para el desempeño del mercado laboral y su inevitable injerencia en el nivel de empleo formal y la competitividad de la economía.
CAMBIOS EN EL MUNDO
Entre los principales avances que resalta el DB 2019, hubo cambios importantes en la regulación sobre horas y calidad de trabajo en distintas partes del mundo. Así, por ejemplo, la India aumentó las horas extra y eliminó las restricciones laborales del día de descanso semanal, al tiempo que introdujo un día de descanso compensatorio y una prima salarial del 100% por el mencionado día de trabajo; al igual que Noruega, que alivió las restricciones en el trabajo nocturno al permitir que los empleados trabajen hasta las 11:00 p.m. Por el contrario, Canadá aumentó las vacaciones anuales pagadas después de cinco y diez años de empleo, e introdujo dos días de licencia por enfermedad. En cuanto a calidad del trabajo, Bulgaria aumentó el período mínimo de contribución para la protección de desempleo de nueve a diez meses, y Luxemburgo, Israel, Nepal y Sudán del Sur incrementaron la duración de la licencia por maternidad remunerada.
Por otro lado, también se dieron políticas en el mundo para mejorar la protección de los trabajadores, como en Francia, que aumentó la indemnización por despido de trabajadores; Costa Rica, que modificó las regulaciones relacionadas con el contenido de las cartas de despido, la no discriminación, la protección especial de los empleados y las limitaciones a las huelgas, e implementó una nueva estructura jurisdiccional de los tribunales laborales.
POLÍTICA LABORAL PERUANA VS. POLÍTICA DE PRIMER MUNDO
Si bien el reporte DB 2019 no incluye una comparación directa entre las 190 economías evaluadas, en términos relativos, sí podemos observar cómo se encuentra nuestro país con respecto a otros. Por ejemplo, al compararlo con Chile, Colombia y México, nuestros socios en la Alianza del Pacífico (AP), podemos notar que tenemos políticas similares en cuanto a horas de trabajo, aunque con algunas diferencias respecto de los pagos por trabajo en días de descanso, pues el Perú tiene la política más onerosa al exigir una prima equivalente al 100% del salario (medido en jornada por hora), mientras que en Colombia es del 75%; en Chile, del 30%, y en México, del 25%. Lo mismo ocurre en el caso del trabajo nocturno, ya que la prima en el Perú es del 35%, al igual que en Colombia; sin embargo, en Chile y México no existe.
En términos de políticas por despido, sorprende que el Perú sea, de los cuatro de la AP, el de menores costos para el empleador. Por ejemplo, mientras que para un empleado promedio que es despedido en Chile, México o Colombia la indemnización es de 23.1, 22 y 16.7 semanas de salario, respectivamente, en nuestro país es de 11.4. Pese a lo anterior, nuestro país arrastra los efectos de la sentencia del Tribunal Constitucional de 2001, que permite la reposición ante un despido arbitrario. Esto último viene desincentivando la contratación indefinida por los potenciales altos costos de despido y genera que las empresas se amparen en el uso de contratos a plazo fijo o temporales (ver Semanario 957). No obstante, si nos comparamos con los países mejor ubicados del ranking general del DB 2019, que son Nueva Zelanda, Singapur y Dinamarca, podremos notar que nuestras políticas laborales están muy alejadas de dicho óptimo. Entre las principales diferencias están la prohibición en nuestro país de celebrar contratos a plazo fijo para labores permanentes, lo que no sucede en los países mencionados. De los cuatro, además, somos el único que paga primas adicionales por el trabajo nocturno y, junto con Singapur, por trabajar un día de descanso u horas extra.
Donde sí existe una diferencia sustancial respecto de estos tres países desarrollados es en los costos del despido. De los cuatro, en el Perú es donde más oneroso resulta despedir a un trabajador, y es que es el único donde los empleadores pagan una indemnización por este motivo. Exigencia que no existe en Dinamarca, Nueva Zelanda o Singapur.
Hay que evaluar, entonces, cuáles son las políticas que queremos aplicar en nuestro país. Como bien menciona el BM, un mercado de trabajo sobrerregulado no permitirá el desarrollo de nuestra fuerza laboral de manera adecuada, y nuestro Gobierno seguirá legislando solo para una pequeña parte formal y dejará fuera a la gran masa que aún se encuentra en la informalidad, sin un salario óptimo ni beneficios laborales.
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