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ECONOMÍA DIGITAL: ¿NUEVAS REGLAS?
Por ComexPerú / Publicado en Junio 21, 2019 / Semanario 989 - Actualidad
La economía digital ha llegado para quedarse y, con ella, nuevos modelos comerciales, productos y servicios que están transformando la economía y las interacciones sociales. Así, de acuerdo con el Fondo Monetario Internacional, la digitalización es un catalizador de la economía[1], a la cual nuestro país no es ajeno. Esto pone sobre la mesa retos para aprovechar de manera eficiente los nuevos esquemas y los beneficios que traen consigo. A raíz del surgimiento de estos nuevos negocios, hay quienes reclaman “nuevas” reglas de juego para la economía digital. Si bien un marco regulatorio, con reglas claras y seguridad jurídica, es un elemento clave para el desarrollo de cualquier actividad, ¿necesitamos una mayor regulación para la economía digital? Veamos.
Según el Banco Mundial, en 2016, la economía digital representó un 15.5% del PBI global y estima que llegaría al 25% en menos de diez años[2]. Por tanto, las reglas de juego que marquen la pauta del desarrollo de las actividades inmersas en esta —como aquellas relacionadas al comercio electrónico, o las de la llamada economía colaborativa— son de especial importancia, en la medida que pueden impulsar o reprimir el proceso de innovación digital. Así las cosas, entender cómo funcionan las iniciativas en el marco de la economía digital es crucial para diseñar y aplicar políticas adecuadas, teniendo en cuenta, por un lado, que brindar servicios bajo una modalidad no convencional no implica su desregulación pues, en muchos casos, la regulación vigente (sea en el campo laboral, tributario, comercial, civil, penal, etc.) les es aplicable y, por otro, que al no ofrecer servicios como lo hacen los negocios convencionales, es necesario un análisis de caso por caso. De hecho, uno de los rasgos de estos nuevos esquemas es la diversidad y heterogeneidad entre ellos, incluso aquellos de un mismo “rubro”.
En nuestro país, el Indecopi viene siguiendo de cerca el funcionamiento de las plataformas digitales. Un caso reciente, recogido en la Resolución 069-2019/CC3, emitida por la Comisión de Protección al Consumidor (en adelante, la Comisión), sobre presuntas infracciones al Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código), por parte de algunas empresas operadoras de plataformas digitales relacionadas con servicios de movilidad de personas, evidencia que aún nos falta entender sobre economía digital. En dicha resolución, se sostiene que la plataforma es responsable de la “idoneidad” del servicio que se presta a través de ella y que, al establecer límites de responsabilidad en sus términos y condiciones, genera una práctica abusiva.
Con respecto al primer punto, sobre idoneidad, la Comisión no resuelve de acuerdo a lo que la plataforma ofrece, sino en base a lo que considera “debería” ofrecer. Para ello, establece un estándar “ideal”, cuando el propio Código exige observar lo efectivamente ofrecido por el proveedor.
Sobre el segundo punto, vale preguntarnos si las plataformas son responsables por las acciones de los usuarios que acceden a ellas. La respuesta dependerá de lo que estas ofrezcan, pero la delimitación de responsabilidad responde al modelo de cada plataforma y, explícitamente, a las condiciones que dispongan para acceder a ella, recogidas en sus términos y condiciones. De esta forma, la Comisión no toma en cuenta que las cláusulas contenidas en estos son garantías que reducen la asimetría informativa, al poner a disposición de los usuarios información sobre los alcances del servicio y de la responsabilidad, y así saber a quién acudir en determinadas circunstancias. Por tanto, la Comisión muestra un total desconocimiento de cómo funcionan los modelos bajo esquemas de economía digital, además de ir en contra de la propia normativa recogida en el Código y de anteriores pronunciamientos del propio Indecopi, con lo que se aleja de la jurisprudencia adoptada a nivel internacional en esta materia.
Con relación a lo anterior, la mayoría de las jurisdicciones, como Europa[3] y EE.UU.[4], distinguen claramente entre los servicios de intermediación y la prestación de servicios en las plataformas digitales, que son dos cosas distintas. Además, han previsto reglas de responsabilidad diferenciada según la naturaleza de dichos servicios.
De esta manera, la Comisión deja un mal precedente que afectaría el proceso de innovación de la economía digital. En la práctica, impone una alta barrera de acceso a los nuevos mercados, soportados en aplicaciones, lo que perjudica al propio consumidor, quien no solo tendrá menores opciones e, incluso, menores alternativas de solución a problemas comunes que vienen siendo atendidos por estas aplicaciones (como el caso de transporte), sino que, al imponer restricciones en la oferta, podría generar mayores precios e inducir a la prestación de servicios de menor calidad en el sector tradicional.
Este caso demuestra que a las autoridades peruanas aún les falta entender en qué consisten los servicios de intermediación a través de plataformas digitales. Pedir más regulación o aplicar la regulación sin observar las diferencias sustanciales que existen con los modelos “tradicionales”, nos costará innovación y desarrollo.
[1] FMI (2018). Midiendo la economía digital. Disponible aquí.
[2] Banco Mundial (2019). Desarrollo digital. Disponible aquí.
[3] Ver Directiva 2000/31, Directiva de Comercio Electrónico y Directiva 1999/44. Directiva sobre determinados aspectos de la venta y las garantías de los bienes de consumo.
[4] Ver la Sección 230 de la Communications Decenct Act de 1996.
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