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EL REGLAMENTO AMBIENTAL DE TELECOMUNICACIONES DEBE RESPETAR LA NORMATIVA VIGENTE

Por Comexperu / Publicado en Enero 31, 2025 / Semanario 1242 - Legal y Regulatorio

El MTC publicó el Reglamento de Gestión Ambiental del sector Comunicaciones, aplicable a todos los proyectos de telecomunicaciones. La norma no ha cumplido con la exigencia de contar con un AIR ex ante, según la Ley 31809. Tampoco respeta la obligación de que los procedimientos sectoriales sean de aprobación automática, de acuerdo con la Ley 29022. 

El 27 de diciembre de 2024, se publicó el Decreto Supremo 023-2024-MTC, que aprueba el Reglamento de Gestión Ambiental del Sector Comunicaciones (el Reglamento Ambiental), emitido por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC). 

El artículo 3 de esta norma señala que aplica a todos los proyectos de telecomunicaciones, y dispone un conjunto de medidas para la gestión ambiental. Por ejemplo, contiene la obligación de contar y renovar de forma periódica los estudios ambientales y los instrumentos de gestión ambiental (IGA), así como regula el procedimiento para tramitarlos. 

BARRERAS BUROCRÁTICAS ILEGALES EN EL REGLAMENTO AMBIENTAL

De acuerdo con el artículo 10.1 del Reglamento que establece el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria (el Reglamento de Calidad Regulatoria), toda regulación que establezca requisitos que generen o impliquen una variación de costos en su cumplimiento por parte de las empresas deben pasar por un análisis de impacto regulatorio antes de su emisión (AIR ex ante). 

El Reglamento de Calidad Regulatoria también indica que la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria (la CMCR) podrá exonerar del cumplimiento del AIR ex ante, en una decisión fundamentada y previa. 

En la medida que el Reglamento Ambiental tiene obligaciones cuyo cumplimiento supone un cambio en los costos de los administrados, el MTC debió realizar el AIR ex ante (cuando el Reglamento era un proyecto normativo). El Ministerio no realizó esta evaluación. 

Al revisar los fundamentos de la norma, se aprecia que el MTC indicó que se encontraba exonerado de contar con un AIR ex ante. La entidad no señala qué pronunciamiento del CMCR ampara esta decisión ni su fecha de emisión. La falta de transparencia impide verificar si el MTC cumplió con las obligaciones del Reglamento de Calidad Regulatoria. 

Sin perjuicio de ello, el Reglamento Ambiental aplica también a proyectos vinculados con la instalación de banda ancha, por lo que debía cumplir con las obligaciones contenidas en la Ley 31809. Una de ellas es la de realizar un AIR ex ante, y no establece excepción alguna que justifique un incumplimiento. 

De otro lado, el Reglamento Ambiental dispone que los procedimientos para tramitar los estudios ambientales y los instrumentos de gestión ambiental para el sector telecomunicaciones están sujetos al silencio administrativo negativo. Esto significa que, si la entidad competente no responde la solicitud del ciudadano dentro del plazo legal, se entiende que este fue rechazado. 

No obstante, el artículo 5 de la Ley 29022 (modificada por la Ley 30228) indica que todos los permisos sectoriales, regionales, municipales, o de carácter administrativo en general, para instalar infraestructura de telecomunicaciones están sujetos a la aprobación automática. De hecho, la propia Ley 29022 es enfática al indicar que el MTC debe dictar los parámetros necesarios para cumplir con esta disposición. El Reglamento Ambiental incumple dicha obligación. 

Ante la imposición de exigencias que resultan trabas burocráticas ilegales, los ciudadanos tienen la posibilidad de denunciarlos ante el Indecopi, en el marco del procedimiento de eliminación de barreras burocráticas. 

Al establecer una nueva regulación, es importante que la autoridad advierta las normas vigentes en el sector y disponga su cumplimiento. Por ello, es importante que el MTC establezca los requisitos correspondientes en el marco del sistema de gestión ambiental sin que esto contravenga leyes como las indicadas en el presente artículo.

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