¿Esto no es lo que estabas buscando?
Vuelve a definir los parámetros de tu búsqueda.
Exportación de servicios: en la cola del destrabe
Por ComexPerú / Publicado en Julio 04, 2016 / Semanario 851 - Hechos de Importancia
![](https://www.comexperu.org.pe/upload/images/hechos-240118-045436.jpg)
El pasado 22 de junio, el Ejecutivo
modificó el Apéndice V del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General
a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC), para ampliar la lista
de operaciones consideradas como exportación de servicios y que, por lo tanto,
no estarían afectas al pago de estos impuestos. Son seis las operaciones incluidas:
i) servicios de diseño, ii) servicios editoriales, iii) servicios de imprenta,
iv) servicios de investigación científica y desarrollo tecnológico, v)
servicios de asistencia legal y vi) servicios audiovisuales; y la modificación
de los servicios de consultoría, asesoría y asistencia técnica[1].
Es decir, la lista de operaciones consideradas como exportación de servicios en
el Perú suman ahora veinte (20), número considerablemente inferior a las ciento
noventa (190) operaciones que contempla la legislación chilena, por ejemplo. No
obstante, si bien esta modificación resulta pertinente, y constituye cierto
avance en lo que a exportación de servicios se refiere, resulta insuficiente y
no resuelve el problema de fondo que impide el desarrollo del sector de servicios
en el Perú (ver Semanario N.° 845).
La reciente ampliación mantiene fuera
del ámbito de la legislación muchas operaciones que, en la práctica, constituyen
una exportación de servicios y que, por no encontrarse en esta reducida lista,
se ven obligadas a pagar impuestos, lo que las hace menos competitivas, y
además, de acuerdo con el análisis de la Comisión de Comercio Exterior y
Turismo del Congreso, en muchos casos enfrentan un doble pago. Así, el referido
Apéndice V mantiene un carácter restrictivo y considera solo un aspecto de la
exportación de servicios, referido al comercio transfronterizo, yendo en contra
de lo dispuesto por el Acuerdo General sobre Comercio de Servicios (AGCS) de la
Organización Mundial del Comercio (OMC),
que establece además otras tres formas de prestación de servicios en las que es
indispensable la presencia física simultánea del proveedor y del consumidor.
Así, mientras
que, por un lado, el Ejecutivo amplía la lista del Apéndice V de la Ley de IGV
e ISC, por el otro, se opone –basándose estrictamente en un criterio tributario
y hasta posiblemente recaudatorio– al Proyecto de Ley N.° 4682-2014-CR, Ley de
Fomento al Comercio Exterior de Servicios, que busca impulsar la exportación de
servicios bajo los lineamientos establecidos en el AGCS.
En dicha
oposición, el Ejecutivo, básicamente a través del Ministerio de Economía y
Finanzas (MEF), esgrime que el AGCS no tiene incidencia tributaria en la
regulación de las distintas modalidades de “suministros de servicios” y que,
por tanto, si estos servicios se consumen en el país, deben pagar impuestos. Al
respecto, si bien el AGCS efectivamente no dicta disposiciones en materia
tributaria, sí reconoce el derecho de los países a reglamentar el suministro de
servicios de acuerdo con los objetivos de política nacional. Además, la OMC
señala que, para que ciertas operaciones tengan relevancia comercial, los
compromisos podrían abarcar movimientos transfronterizos del consumidor, el
establecimiento de una presencia comercial en un mercado o el movimiento
temporal del propio proveedor del servicio, por lo que el AGCS señala que la
exportación de servicios implica la prestación de un servicio de un residente a
otro no residente, sin importar donde se consuma o utilice.
Por otro lado, en su observación, el
Ejecutivo aduce que el proyecto de ley supondría un trato discriminatorio en
perjuicio de aquellos domiciliados que consumen servicios en el país, o entre
los profesionales que prestan sus servicios en el interior y aquellos que los
prestan en el extranjero. Ello resulta absurdo, ya que este “trato
diferenciado” ya se aplica, incluso bajo el comercio de mercancías. Una cosa es
abastecer el mercado interno, que sigue un tratamiento tributario determinado,
y otra cosa la exportación. Bajo ningún criterio exportar un servicio en el
país o realizar una consultoría fuera del mismo constituiría un acto
discriminatorio en materia tributaria, en perjuicio de los nacionales. De
manera paradójica, el AGCS busca fomentar, liberalizar y asegurar un marco
normativo contra obstáculos técnicos al comercio de servicios, algo que el
Ejecutivo habría ignorado, puesto que sigue imponiendo barreras a la
exportación de servicios en su propio territorio.
Otro argumento del Ejecutivo en contra
del proyecto de ley es que, debido a que la fiscalización de servicios resulta
compleja por su naturaleza intangible, ampliar su ámbito para efectos de
exportación se prestaría a cometer delitos de elusión o evasión. Esto evidencia
una visión reduccionista y facilista del Estado. Bajo esa premisa, tampoco se
hubiese abierto el mercado peruano en materia de comercio exterior u otras
actividades a nivel interno. Creemos que la Sunat tiene las facultades y
herramientas para vigilar y detectar cualquier irregularidad en el comercio
transfronterizo, sin perjuicio de que se pueda mejorar su accionar y sin que
ello imponga barreras técnicas.
Finalmente, y no menos importante, el Ejecutivo reitera que exonerar del IGV a la exportación de servicios le costaría al Estado S/ 760 millones. Al igual que en el caso del MEF, ¿incluye este cálculo operaciones ya contempladas en la legislación vigente o los S/ 1,260 millones que se obtendrían por renta? Como quien dice, mirar el bosque y no solo el árbol.
[1] Decreto Supremo N.°
164-2016- EF. Ver: http://www.elperuano.com.pe/NormasElperuano/2016/06/22/1395655-5.html
ARTÍCULOS RECOMENDADOS
- Comercio Exterior
- Exportación
- Competitividad
- Servicios
EXPORTACIONES DE SERVICIOS: RECUPERACIÓN Y OPORTUNIDADES HACIA 2025
Al cierre del tercer trimestre de 2024, las exportaciones de servicios alcanzaron los US$ 5,238 millones, con un crecimiento interanual del 23.6%; pero aún estamos lejos de la meta establecida en el PENX 2025. ¿Qué factores explican este desempeño y qué estrategias se están implementando para impulsar el sector?
- Economía
- Competitividad
- Gobierno
DÉFICIT FISCAL DE 2024 SUPERÓ LA REGLA FISCAL Y ALCANZÓ UN 3.6% DEL PBI
En 2024, el déficit fiscal fue de un 3.6% del PBI, cifra que supera la regla fiscal establecida para ese año en 0.8 puntos porcentuales (pp). La menor recaudación esperada y el mayor gasto público fueron las razones detrás de este resultado.