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FACULTADES LEGISLATIVAS: VERSIÓN 2018
Por ComexPerú / Publicado en Agosto 17, 2018 / Semanario 950 - Hechos de Importancia
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El pasado 20 de junio, el Congreso aprobó, con 82 votos a favor, la delegación de facultades al Ejecutivo para legislar, por un plazo de 60 días, en materia de gestión económica y competitividad; integridad y lucha contra la corrupción; prevención y protección de personas en situación de violencia y vulnerabilidad; y modernización de la gestión del Estado. Dicha disposición fue publicada el 18 de julio en El Peruano, con lo que el Ejecutivo tendrá hasta el 18 de setiembre próximo para elaborar y promulgar los distintos decretos que considere convenientes para alcanzar su objetivo, tarea que ya está en marcha.
Uno de los puntos cruciales de estas facultades legislativas es la oportunidad que tiene el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) para dictar normas en materia tributaria. De hecho, ya hace algún tiempo se venían dictando normas orientadas a mejorar el sistema tributario peruano, mediante la implementación de herramientas o procedimientos usados y recomendados por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).
En esa línea, no podemos dejar de mencionar que el éxito de estas reformas dependerá en su mayoría de qué tan aplicables sean a la realidad nacional, pues hay que advertir que nuestro nivel de institucionalidad, desarrollo y formalidad no es precisamente el mismo que el de otras economías del bloque. No obstante, sabemos que, con una buena implementación, algunas de estas iniciativas favorecerían muchísimo la competitividad y el desarrollo institucional en nuestro país.
ALGUNOS PUNTOS A EVALUAR
Entre los temas que mayor preocupación han generado en el sector empresarial y que sería ideal que el Ejecutivo evalúe a la hora de elaborar los decretos, se encuentra, por ejemplo, la reactivación de la norma antielusiva. Si bien sabemos que está directamente en línea con las recomendaciones de la OCDE, es muy importante que se tome en cuenta que la discrecionalidad con la que actúan muchos de los fiscalizadores en nuestro país puede jugar en contra de los contribuyentes. Por ello, consideramos importante que la norma defina explícitamente algunos conceptos como evasión, elusión, erosión, reducción de base imponible, actos impropios, actos artificiosos y otros conceptos jurídicos aplicables. Asimismo, y entre otras cosas, será relevante que no se apliquen sanciones adicionales por estos conceptos y que se conforme una comisión consultiva que incluya también al sector privado, para así elevar las posibles discrepancias a un nivel técnico. Atado a ello está la responsabilidad solidaria que tendrían los representantes legales por la aplicación de esta cláusula antielusiva, lo que podría afectar indebidamente su patrimonio. Sin perjuicio de que consideramos que la necesidad de una disposición como esta debe ser bien evaluada, de proceder, será importante tenerla debidamente delimitada y restringida.
Un segundo tema de preocupación es la ampliación de los criterios para considerar a los contribuyentes como domiciliados en el Perú. Debemos señalar que nuestro país cuenta con solo ocho convenios para evitar la doble tributación; mientras que, por ejemplo, Chile tiene 32 y México posee 42. Esta situación podría generar escenarios no deseados de doble imposición para las empresas, lo que ahuyentaría la inversión privada. Por ello, dado nuestro contexto, es importante que este decreto legislativo sea adecuadamente evaluado y especifique claramente las condiciones que debieran cumplirse para ser clasificado como sede de dirección efectiva; así como los supuestos de exclusión.
Los límites para la deducción de intereses por endeudamiento entre partes no vinculadas es también materia de inquietud, ya que el endeudamiento con terceros (por ejemplo, entidades bancarias), suele ser un medio de financiamiento para las compañías, sobre todo para las que recién nacen o deciden iniciar un nuevo proyecto, y responde a las estrategias de la propia empresa, para las que no debería generarse ningún tipo de restricción. Una limitación innecesaria en este aspecto podría ser también un desincentivo para la inversión, sobre todo en un país donde el 95.9% de empresas son Mype. De aprobarse esta disposición, resultaría importante determinar a qué tipo de créditos se aplicarían estas limitaciones y cuáles serían los parámetros de cálculo. Debe tomarse en cuenta, además, que lo que se intenta combatir es la deducción de intereses utilizada como mecanismo para reducir la base imponible, por lo que la norma solo debería alcanzar estos casos.
Finalmente, la modificación del sistema de pago de obligaciones tributarias (SPOT) para optimizar la operatividad del sistema fue recibida con mucha expectativa. Actualmente, el SPOT es un sistema que exige a la empresa privada detraer un porcentaje de la factura por pagar a su proveedor y depositarlo en su cuenta del Banco de la Nación (que posteriormente es usada para el pago de impuestos), como un mecanismo para reducir la evasión tributaria. El problema es que, en 2017, se incluyó dentro del SPOT a los traslados internos entre establecimientos de una misma compañía, con lo que las empresas deben pagar una autodetracción cada vez que realicen un traslado entre sus tiendas de productos incluidos en este sistema, aun cuando esta operación no constituye una venta, lo que genera un costo de oportunidad financiero y un sobrecosto operativo para el contribuyente. Se espera que esto sea evaluado también por el Ejecutivo.
Estos son solo algunos de los muchos temas que serán materia de discusión en los próximos días. Está de más decir que el sector privado se encuentra tan interesado como el público en mejorar la competitividad y la institucionalidad del país, y con ello lograr un mayor crecimiento económico. La coordinación público-privada resulta beneficiosa para ello, pues si bien es el MEF quien dicta las reglas de juego, son las empresas quienes están en la cancha.
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