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¡FALTA, PARA TARJETA!: NUEVAS RESTRICCIONES A LAS EXPORTACIONES PERUANAS EN BRASIL
Por ComexPerú / Publicado en Julio 12, 2019 / Semanario 991 - Economía
Las opiniones con respecto al dumping difieren; dichas prácticas bien podrían ser el resultado del desarrollo de economías de escala o, por el contrario, una competencia desleal. Así, la Organización Mundial del Comercio (OMC) únicamente autoriza a los gobiernos la adopción de medidas antidumping cuando, efectivamente, se demuestra la existencia del dumping y un daño importante a la industria local directamente causado por las importaciones objeto de dumping.
Si bien muchos gobiernos adoptan este tipo de medidas como herramientas para proteger a una determinada rama de su industria nacional contra comportamientos desleales en el comercio exterior, lo cierto es que, en los últimos años, esta herramienta de defensa comercial se ha desvirtuado como tal y los procedimientos seguidos para imponerlas, en muchos países, se alejan de lo establecido por la OMC. De esta manera, en muchas ocasiones, estas medidas se han convertido en una puerta hacia la imposición de barreras al libre comercio.
Ejemplo de ello es la reciente aplicación, por parte de Brasil, de derechos antidumping contra las exportaciones peruanas de películas de poliéster (PET) exportadas desde 2014 a ese país. Esta es la segunda investigación realizada por Brasil contra este producto y la cuarta seguida contra la fabricante nacional OPP Film en Brasil. Lamentablemente, en este caso se observan irregularidades en la determinación del dumping, daño y causalidad; y se nota claramente la excesiva protección del Gobierno brasilero a la empresa solicitante, sin perjuicio del potencial daño que ello podría causar a la industria brasilera consumidora de películas PET, que utiliza este producto para la fabricación de empaques de productos alimenticios, de higiene y de limpieza.
En el curso del procedimiento, el análisis de dumping que realiza Brasil es objeto de amplia discrecionalidad. Aun así, el nivel de dumping determinado es menos de la mitad y casi un tercio del arancel que impone Brasil a este producto y que el Perú se ahorra por las preferencias contenidas en el Acuerdo Perú – MERCOSUR (ACE N° 58). Por ello, resulta sorprendente que se impongan medidas contra un socio comercial importante en la región por una supuesta práctica cuyo efecto es una fracción de la ventaja que este socio legítimamente tiene por efecto del mencionado acuerdo comercial.
Asimismo, los precios de las películas PET peruanas son claramente leales, habiendo seguido la tendencia de las materias primas, en este caso de las resinas plásticas. Además, la única empresa brasilera fabricante de este producto –y solicitante de la investigación– ha mostrado no solo indicadores económicos positivos en las ventas, producción, productividad, empleo y participación de mercado, sino también un notable crecimiento en muchos de ellos. Entonces, ¿bajo qué argumentos es posible afirmar que la industria brasilera ha sufrido un “daño importante”?
Dicho lo anterior, la supuesta afectación que la empresa brasilera aduce respondería a su propia decisión de exportar alrededor de un 40% de su producción y a su falta de capacidad disponible para atender la demanda interna. Asimismo, Brasil cuenta con altos niveles de protección, lo que, consecuentemente, conlleva a precios altos y limitadas opciones de abastecimiento. De hecho, se debe considerar que Brasil, desde años anteriores, viene apoyando a este único fabricante brasilero de películas PET con derechos antidumping contra importaciones originarias de seis países aún vigentes, entre ellos principales proveedores mundiales como India, China, Egipto y Emiratos Árabes Unidos. Hoy, con las medidas impuestas al Perú y Barein ya son ocho los países bloqueados con estas medidas, además del 16% de arancel fijado en favor de este producto. Bajo este contexto, estos niveles de protección en favor de un solo productor, resultan sorprendentes; más aún cuando las importaciones peruanas han resultado un sustituto a las provenientes de los países antes mencionados.
En este sentido, los derechos aplicados a las importaciones peruanas podrían tener fuertes impactos sobre los usuarios de películas PET al fortalecer el monopolio de la empresa brasilera que, valga decir, ya cuenta con altos niveles de protección. Las importaciones peruanas, muy por el contrario de causar daño alguno, contribuyen al abastecimiento y atención a estos clientes, a los que el único fabricante no logra atender.
Ahora, si bien es evidente el potencial daño a las empresas brasileras que utilizan el producto en cuestión, las exportaciones peruanas también se verían gravemente afectadas por los derechos implementados. Solo después de EE.UU., Brasil es el segundo destino de exportación de las películas PET peruanas y representa alrededor de un 30% del total de dichos envíos. No obstante, desde que la investigación fue iniciada en enero de 2018, la incertidumbre ha jugado en contra de nuestras exportaciones a este destino. Así, en 2018, el volumen exportado de películas PET peruanas a Brasil cayó un 9.1% en comparación a 2017; y, en el periodo enero-junio de este año, se redujo un 39%, al pasar de 4,924 toneladas en 2018, a 3,005 toneladas en 2019. En términos monetarios, la reducción de los envíos a Brasil entre enero y junio de este año representaría una caída del 35% con respecto a 2018.
Por si fuera poco, las acusaciones de Brasil, evidentemente, generan un importante precedente reputacional a nuestras exportaciones, las cuales no solo abastecen decenas de usuarios en Brasil, sino también en más de 30 países, incluido EE.UU. Además, existe aún incertidumbre, pues a los derechos aplicados podrían sumarse medidas adicionales.
Desde años atrás, Perú y Brasil vienen buscando la intensificación de sus relaciones comerciales en base al libre comercio en un contexto en que la balanza comercial es ampliamente favorable a este. Sin embargo, resulta contradictorio el reiterado carácter proteccionista de nuestro país vecino contra una industria peruana que, en base a inversión en tecnología y mejora en competitividad y haciendo uso de los beneficios de la apertura comercial del Perú, ha logrado posicionarse en Brasil. Recordemos que las investigaciones antidumping son un mecanismo de defensa comercial de uso excepcional y no una herramienta de protección a la industria nacional. ¡Defendamos el libre comercio!
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