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IMPORTACIONES DE PRENDAS DE VESTIR CAYERON UN 27.2% EN EL PERIODO ENERO A JUNIO DE 2020
Por ComexPerú / Publicado en Noviembre 06, 2020 / Semanario 1050 - Comercio Exterior
El pasado 1 de noviembre, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) publicó la Resolución 146-2020/CDB-Indecopi, mediante la cual la Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias (la Comisión) inició de oficio un procedimiento de investigación a las importaciones de confecciones en materia de salvaguardias, debido a supuestos indicios de amenaza de daño a la producción nacional, como consecuencia de un aumento en dichas importaciones.
Si bien el accionar de la Comisión se sustenta en el artículo 2.1 del Acuerdo sobre Salvaguardias de la Organización Mundial de Comercio (OMC) y el artículo 3 del Reglamento nacional aprobado por Decreto Supremo 020-98-ITINCI, modificado por el Decreto Supremo 017-2004-Mincetur, debemos mencionar también que la aplicación de medidas de salvaguardias es un mecanismo de defensa comercial permitido por la OMC cuando las importaciones de un producto se incrementan de manera significativa, de tal manera que puedan causar un daño grave a una rama de la producción nacional en el país importador.
Asimismo, debemos mencionar que la investigación iniciada por la Comisión tiene un par de características particulares, por decir lo menos: i) el “producto” analizado son prendas de vestir y artículos textiles para el hogar, que se encuentran comprendidos en los capítulos 61, 62 y 63 del arancel, y que representan ¡284 subpartidas arancelarias!; y ii) se sostiene una “amenaza de daño” a la producción nacional, con lo que se entendería que existen condiciones para que este se produzca en el muy corto plazo… ¿Campaña navideña? ¿Campaña de verano 2021? No lo sabemos, pero para la Comisión habría una amenaza.
Con respecto a la primera particularidad, la Comisión considera que 284 productos pueden ser considerados similares o competidores a los producidos por la industria nacional, para efectos de la investigación. Es decir, por ejemplo, una camisa sería similar a un pantalón; un polo, a un short; una blusa, a un par de calcetines; y así podríamos ejemplificar productos “similares” en el entender de la Comisión.
Debemos recordar que la Sala Especializada de Defensa de la Competencia del Tribunal del Indecopi (la Sala), en 2015, revocó medidas antidumping aplicadas contra las importaciones de “prendas de vestir” comprendidas en los capítulos 61 y 62 del arancel, entre las que figuraban productos como polos, camisas, pantalones, ropa interior, etc., como en el caso iniciado por salvaguardias. En aquella oportunidad, la Sala sostuvo que los productos, al participar en distintos mercados, no tenían competencia directa entre sí, por lo que agruparlos en una única investigación era incompatible con el artículo 2.6 del Acuerdo Antidumping. Es decir, la definición del producto “prendas de vestir” violó la normativa. Error en el que nuevamente estaría incurriendo la Comisión para sustentar un inicio de investigación y eventual aplicación de medidas de salvaguardias contra las importaciones peruanas de 284 productos.
En aquella oportunidad, el costo de los derechos antidumping alcanzó los US$ 21.3 millones, monto que finalmente tuvo que devolver el Indecopi a las empresas que lo solicitaron, a partir de la revocación de las medidas.
En cuanto a la segunda particularidad, sobre la “amenaza de daño”, la Comisión estableció un periodo de análisis desde enero de 2016 hasta junio de 2020, sobre el cual sostiene, entre los años 2016 y 2019, las importaciones de confecciones habrían aumentado un 53.9% “en términos absolutos” y 105.4 puntos porcentuales “en términos relativos a la producción nacional”. Mientras que en el periodo enero-junio 2019/2020, si bien hubo una caída del 16.6% en las importaciones de “prendas de vestir”, la producción nacional habría caído aún más, debido a la pandemia, por lo que en “términos relativos” a la producción nacional, las importaciones habrían aumentado en 287.5 puntos porcentuales.
Al revisar las cifras de la Sunat, observamos que las importaciones peruanas de “prendas de vestir”, según la definición de la Comisión, registraron un crecimiento acumulado del 34% y un crecimiento promedio anual del 10%, en el periodo 2016-2019; mientras que en el periodo enero-junio 2019/2020, estas retrocedieron un 27.2%. Es decir, no solo las cifras oficiales no cuadran con las utilizadas por la Comisión para iniciar la investigación, sino que, además, cuando se pretende argumentar el resultado negativo de la producción nacional durante el primer semestre de 2020, se desconoce el efecto de la pandemia como factor determinante sobre el mismo, donde el sector estuvo paralizado.
Tal como señalamos en el Semanario 1044, la industria peruana de textil y confecciones ha perdido competitividad debido a factores estructurales como la falta de innovación, la atomización, la alta informalidad y la baja productividad, y esto no tiene ninguna relación causal con el libre comercio, menos aún con un mayor flujo de importaciones. En 2010, el sector producía S/ 6,431 millones; en 2014 (incluso con medidas de protección de antidumping), la producción sumó S/ 6,307 millones y, en 2019, fue de S/ 5,499 millones. Las exportaciones pasaron de US$ 1,563 millones a US$ 1,361 millones entre 2010 y 2019.
Respetuosos de toda normativa nacional e internacional, consideramos que, si bien las medidas de salvaguardia son un instrumento legítimo para contrarrestar una eventual amenaza de daño a la producción nacional de una rama en particular, este debe aplicarse de manera responsable y cumpliendo de manera estricta con la normativa y requisitos establecidos por la OMC y legislación nacional; de lo contrario, este caso no será más que una película repetida: proteccionismo.
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