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Incertidumbre jurídica: ¿Qué espera el MEF?
Por ComexPerú / Publicado en Noviembre 13, 2017 / Semanario 914 - Hechos de Importancia
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La incertidumbre juega un rol determinante en la economía, puesto que tiene la no muy grata capacidad de mermar la confianza del consumidor, así como también paralizar inversiones y operaciones del sector empresarial, con lo que tiene un impacto directo en el crecimiento de todo país. Al respecto, debemos advertir que desde hace casi un año las empresas vienen padeciendo una tremenda incertidumbre legal con respecto a la normativa de precios de transferencia. Un vacío en la reglamentación tributaria que afecta las decisiones del sector empresarial y que ningún bien le hace a nuestra economía.
Para ponernos en contexto, el precio de transferencia es aquel que se emplea en las operaciones entre empresas de un mismo grupo (local o transnacional) y que, se sabe, en algunos casos de evasión fiscal se manipula con el objetivo de aumentar costos o disminuir ingresos en beneficio del grupo empresarial y en detrimento de la recaudación tributaria. Es justamente para evitar este tipo de prácticas que nuestro país, al igual que el resto del mundo, cuenta con una normativa regular aplicable para determinar los precios de transferencia, desde hace más de 20 años.
La legislación al respecto ha ido perfeccionándose con el paso de los años y fue en 2013 que la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) dictó las nuevas reglas de juego con la publicación del proyecto BEPS (base erosion and profit shifting). Desde entonces, más de 100 países vienen implementando la normativa y el Perú no es la excepción. Nuestro país viene trabajando desde 2014 para sumarse a las tendencias de tributación internacional incluidas en el BEPS, con el objetivo de mantener la ruta trazada para ser miembro de la OCDE. De hecho, con la delegación de facultades legislativas que culminó en enero de 2017, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) publicó el Decreto Legislativo N.° 1312, con el fin de adecuar la normativa nacional sobre precios de transferencia a los estándares internacionales.
No obstante, hasta la actualidad, el reglamento no solo no ha sido publicado, sino que ciertas recomendaciones de la OCDE se habrían adecuado de manera incorrecta en la normativa local, situación que genera gran preocupación en el empresariado.
Punto por punto
Primero, y uno de los puntos más importantes, es la incertidumbre que genera la falta de información sobre el contenido de los nuevos reportes oficiales. Hasta el año pasado, las empresas en el Perú debían presentar una única declaración jurada de precios de transferencia. Sin embargo, con la nueva nomativa se establece la obligación de elaborar tres reportes específicos en adelante: el reporte país por país, el reporte local y el reporte maestro. En teoría, estos reportes deben presentarse en 2018 con datos del ejercicio 2017; no obstante, dado que no hay una reglamentación publicada, nadie sabe a ciencia cierta cuál será la estructura exigida (o el alcance de la información) para cada uno de ellos, por lo que es muy probable que, dado que ya se está cerrando el año en curso, las empresas no estén preparadas para presentarlos.
Segundo, en las operaciones de exportación e importación de commodities, el Decreto establece como método de determinación del precio de transacción su cotización internacional en la fecha de embarque (cuando son bienes exportados) y de desembarque (cuando son importados), lo que introduce un gravísimo error en el sistema, pues es mundialmente conocido que el precio se pacta con base en el acuerdo entre las empresas que hacen la transacción y no necesariamente coincide con el día de embarque o desembarque (las negociaciones, pagos y envíos no se realizan en un solo día). Es decir, el MEF pretende que se paguen impuestos sobre una presunción de precios y no sobre la situación real. Esto es aún más grave si se considera que el 30% de las exportaciones mineras peruanas se da entre empresas vinculadas, según datos expuestos en la última convención minera Perumin.
Finalmente, en cuanto a la prestación de servicios entre empresas vinculadas, la normativa habla de un test de beneficios y de servicios de bajo y alto valor añadido que se especificarán en el reglamento que a la fecha no ha sido publicado y que mantiene en vilo a las empresas.
Si bien los principales afectados por la regulación de precios de transferencia se encuentran dentro del grupo de principales contribuyentes nacionales, que representan solo un 0.2% del total, en cifras, aportan el 84% en recaudación del impuesto a la renta de tercera categoría, lo que evidencia su importancia.
Sin duda, es correcto que nuestro sistema tributario se alinee a los estándares internacionales, pues esto permitirá una mayor transparencia sobre las transacciones a nivel global, pero no hay que perder de vista que el éxito de la regulación dependerá en gran medida de la participación de las empresas privadas de manera adecuada. Urge voluntad política por parte del MEF para sacar adelante este tema, pero sobre todo que el trabajo sea coordinado con el sector empresarial, para eliminar la incertidumbre y que la legislación sea aplicable a la realidad.
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