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LA MAL ENTENDIDA ECONOMÍA SOCIAL DE MERCADO

Por Jaime Dupuy / Publicado en Mayo 11, 2018 / Semanario 936 - Editorial

Mucho se ha escuchado en estos días sobre que el sustento de las propuestas de ley destinadas a regular precios de medicamentos, imponer controles a las fusiones o adquisiciones empresariales, o regular la forma de publicitar o comercializar ciertos productos alimenticios, es que nos encontramos en una economía social de mercado, y es el componente “social” el que permite ese nivel de injerencia estatal. Sin duda, una interpretación antojadiza que permitiría aplicar medidas que justamente este principio constitucional pretende evitar.

Efectivamente, el artículo 58 de la Constitución dispone que la iniciativa privada es libre y que se ejerce en una economía social de mercado. En consecuencia con este precepto constitucional, el Decreto Legislativo N.º 757, Ley marco para el crecimiento de la inversión privada, señala que la economía social de mercado se desarrolla sobre la base de la libre competencia y el libre acceso a la actividad económica. Como textualmente desarrolla el mencionado decreto, la libre competencia implica que los precios en la economía resultan de la oferta y la demanda, y enfatiza que los únicos precios que pueden fijarse administrativamente son las tarifas de los servicios públicos.

De forma complementaria, el artículo 60 de la Constitución dispone el rol subsidiario del Estado, entendido como la prohibición de intervenir en actividades o mercados donde exista la presencia productiva del sector privado, de manera que la participación estatal signifique competir con la empresa privada.

Así pues, el concepto de economía social de mercado, cuyo origen se remonta a la Alemania post segunda guerra mundial, parte de la premisa de que un mercado donde primen la libre competencia y el respeto irrestricto a la propiedad privada constituye la modalidad más eficiente de coordinación económica y la condición necesaria para lograr un crecimiento económico permanente, que promueva el pleno empleo de manera sostenida, a través del cual cada ciudadano, mediante su propio esfuerzo, tenga las mismas oportunidades de obtener los recursos para atender sus necesidades. Por su parte, el Estado debe garantizar que se cumplan estas condiciones de libre competencia y propiedad privada, como medio para conseguir el fin último de asegurar el bienestar del ciudadano. He ahí la importancia de la connotación social.

Y es justamente como consecuencia de este concepto que se desarrolla un marco legal de defensa de la competencia y de protección al consumidor, así como de regulación de determinados servicios públicos básicos, de modo que el Estado no intervenga directamente en el mercado, sino que garantice que este funcione de la mejor manera posible, mediante la sanción a las prácticas anticompetitivas que lo ponen en riesgo.

Tener claros estos conceptos, así como ser conscientes de la vasta evidencia que ha demostrado las bondades de este modelo, nos permitirá desarrollar las políticas públicas que el país realmente necesita y no distraernos en el falso maniqueísmo de mercado vs. interés social, que no solo es errado, sino que poco o nada ayuda al desarrollo económico del país, que finalmente redunda en el bienestar social.


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