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LAS FARMAMINSA ATENTARÍAN CONTRA EL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD DEL ESTADO
Por Comexperu / Publicado en Agosto 16, 2024 / Semanario 1221 - Legal y Regulatorio
Se ha presentado un proyecto de ley para implementar y fortalecer las boticas públicas FarmaMinsa a nivel nacional. Más allá de la escueta propuesta de regulación, el proyecto contravendría el principio de subsidiariedad de la actividad empresarial del Estado.
El Poder Ejecutivo presentó al Congreso de la República el Proyecto de Ley N.° 8511/2024-PE, Ley de fortalecimiento e implementación de las boticas públicas FarmaMinsa, en respuesta a las propuestas anunciadas en el mensaje a la nación del pasado 28 de julio. El proyecto busca implementar y promover estas boticas públicas con el fin de mejorar el acceso a medicamentos y dispositivos médicos para los pacientes peruanos. Si bien la intención es loable, la propuesta merece un análisis detallado para evaluar su viabilidad e impacto.
Existe una disposición que pasaría desapercibida y generaría preocupación. El numeral 3.1 del proyecto establece que las FarmaMinsa incluirán a las oficinas farmacéuticas definidas por el Reglamento de Establecimientos Farmacéuticos, que las clasifica como farmacias o boticas. El problema surge al considerar que las oficinas farmacéuticas privadas serían integradas como parte de las boticas públicas FarmaMinsa, lo que generaría confusión en la distinción entre el sector público y el privado.
Bajo esa premisa, queda claro que el Poder Ejecutivo o no habría planteado correctamente su iniciativa legislativa o pretendería anexar a las FarmaMinsa a las boticas privadas, e incluso participar como agente económico dentro del mercado de productos farmacéuticos.
En este último caso, es imprescindible que, para el Estado, la sociedad y todos los actores dentro del país, se tome en cuenta lo establecido en el artículo 60° de la Constitución Política del Perú, referido a la subsidiariedad de la actividad empresarial del Estado:
“Artículo 60°
(...) Solo autorizado por ley expresa, el Estado puede realizar subsidiariamente actividad empresarial, directa o indirecta, por razón de alto interés público o de manifiesta conveniencia nacional”.
LA SUBSIDIARIEDAD Y LAS CONDICIONES DE MERCADO
El proyecto, en ese sentido, crea el Fondo Rotatorio para el financiamiento de las boticas públicas FarmaMinsa, que financiaría la adquisición de productos farmacéuticos y dispositivos médicos, a través de un presupuesto de S/ 15 millones y los ingresos obtenidos de la venta de medicamentos en dichas boticas.
La finalidad que la norma establece es asegurar el acceso oportuno a medicamentos a precio asequible, lo cual atentaría, como se expone más adelante, contra el principio de subsidiariedad de la actividad empresarial del Estado. Es decir, se pretende que este actúe dentro del mercado para configurarse como parte de los agentes económicos.
Antes de entrar a una nueva “aventura empresarial”, el Estado debería centrar sus esfuerzos en solucionar la problemática del desabastecimiento de las farmacias de los establecimientos de salud nacionales. Es decir, apuntar a la satisfacción de las necesidades de los pacientes, antes que perseguir un fin económico. Debe dedicarse a satisfacer el interés público: la salud de la población. Bajo ese supuesto, una propuesta acorde a lo constitucionalmente establecido es la prestación de servicios farmacéuticos de manera gratuita, siempre y cuando se cumplan estos requisitos de subsidiariedad.
El principio de subsidiariedad se fundamenta en el deber constitucional de proteger la libre iniciativa privada y garantizar una competencia libre y leal. Los agentes económicos privados tienen plena libertad para operar en distintos mercados. A mayor número de agentes, mayor es la competencia, lo que incentiva la diferenciación mediante la innovación en procesos productivos, la mejora de la calidad, entre otros beneficios. Esta dinámica competitiva también lleva la asunción de riesgos económicos, incluyendo posibles pérdidas, inherente a la actividad empresarial.
Si el Estado participa como un agente económico en un mercado competitivo, no lo hace bajo las mismas condiciones de riesgo que los privados. Al tener acceso a los recursos fiscales provenientes de los impuestos de los contribuyentes, sostiene su actividad empresarial, lo que le permitiría ofrecer productos a precios más bajos que los agentes privados. Esto evidenciaría un quiebre de la competencia, pues forzaría a los privados a retirarse del mercado al no poder igualar esas condiciones.
Con esta iniciativa legislativa, de aprobarse en el Congreso, las condiciones del mercado se verían afectadas: un nuevo agente económico, con la espalda financiera suficiente (nuestros impuestos) para hacerse del mercado.
El sector privado, contrariamente a lo establecido en la exposición de motivos del proyecto, no limita su actividad a la obtención de ingresos. Se encuentra a disposición del ciudadano para ofrecer productos farmacéuticos que necesite para mejorar su salud y calidad de vida, en suplencia del limitado accionar de las autoridades de salud. Es responsabilidad del Estado preocuparse por promover medidas que alienten a la competencia, mas no intervenir desleal e inconstitucionalmente en el mercado.
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