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LEY DE SALUD MENTAL: UN PASO ADELANTE, ¿Y DOS HACIA ATRÁS?
Por ComexPerú / Publicado en Junio 07, 2019 / Semanario 987 - Actualidad
El 23 de mayo último, se promulgó la Ley 30947, Ley de Salud Mental, correctamente orientada a garantizar el acceso a servicios, la promoción, prevención, tratamiento y rehabilitación en salud mental, tema de especial interés para el país. De acuerdo con el Ministerio de Salud (Minsa), en el Perú, los padecimientos neuropsiquiátricos representan el grupo de daños con mayor carga de enfermedad, y existe una gran brecha en acceso a servicios públicos para enfrentarlos. No cabe duda de que el objetivo de la ley es pertinente, pero, tal cual se plantea, distaría de tener resultados eficientes.
De acuerdo con el Banco Mundial, al menos un 10% de la población mundial padece algún problema de salud mental y, según la Organización Mundial de la Salud, estos representan un 10% de la carga de enfermedad en general. En nuestro país, estas representan un 17.5% del total de carga de enfermedades y ocupan el primer lugar en la pérdida de años de vida saludables. En 2018, alrededor de 4.5 millones de peruanos padecían de algún problema de salud mental[1], cifra que sería un 3.2% mayor en 2021. Más aún, en promedio, un 20.7% de la población mayor de 12 años padece algún tipo de trastorno mental; sin embargo, solo dos de cada diez personas con morbilidad sentida y expresada por trastornos mentales consiguen algún tipo de atención, lo que pone en evidencia los importantes retos en este campo, pese a que la atención de casos ha mantenido una tendencia positiva[2].
Esta situación repercute en la salud pública y genera impactos económicos y sociales. Por ejemplo, en los países de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), las enfermedades mentales alcanzan un 20% de la población en edad de trabajar (PET), con un costo estimado del 3.5% del PBI, equivalente a unos US$ 1,700 millones (2017), asociado mayormente a la pérdida de productividad en la PET. Así pues, invertir en salud mental exige intervenciones que apuntalen aspectos como la promoción, la prevención y el tratamiento de la salud, especialmente en un contexto en el que los problemas asociados a salud mental son todavía un tabú.
Y es justamente esto lo que la Ley de Salud Mental busca; sin embargo, sus disposiciones entramparían dichos resultados. Un primer aspecto es el referido a la financiación de los tratamientos de salud mental. De acuerdo con el artículo 10 de la ley, los seguros de salud públicos (y privados) estarían obligados a cubrir la atención en salud mental dentro de sus planes, y las personas en pobreza y extrema pobreza con discapacidad mental serán integradas al ya congestionado Seguro Integral de Salud (SIS), sin considerar que un 33% de los asegurados del SIS no tiene los medicamentos necesarios para su tratamiento[3]. Un claro ejemplo de mandatos en salud no financiados.
De igual forma, la ley exige, en su Décima Disposición Complementaria Final, que los establecimientos farmacéuticos, así como las farmacias privadas y públicas, deben mantener un stock de psicofármacos correspondiente al 30% de la dispensación mensual en unidades, lo que “garantizaría” el acceso de dichos medicamentos, cuando la raíz del problema se encuentra precisamente en el desabastecimiento de los hospitales y dependencias públicas. En la práctica, la ley trasladaría al sector privado la responsabilidad y acrecentaría las ineficiencias del sector público.
Así, esta ley no solo no resolvería un problema de posible desabastecimiento, sino que no tiene en cuenta algunos aspectos importantes como que, a mayores inventarios, mayores costos logísticos. Cada unidad almacenada y no usada implica un costo, que en el caso del Estado se subsidia con recursos públicos. Asimismo, pasa por alto —por omisión o desconocimiento— que la oferta de medicamentos genéricos la determinan los laboratorios fabricantes y no las cadenas; por tanto, si un determinado producto se deja de producir, las cadenas asumirían la responsabilidad por un posible desabastecimiento. Otro aspecto que se soslaya es la variedad y cantidad de medicamentos que se demandan según la zona geográfica. Asumir que un 30% cubriría por igual a los distintos distritos es un error que generaría ineficiencias. ¿Cuál fue el criterio técnico para determinar el umbral del stock? ¿Por qué no un 20%, un 25% o un 40%?
Las barreras en el acceso a medicamentos, ocasionadas mayormente por ineficiencias en el abastecimiento y procesos del sector público (los hospitales públicos representan el 80% de las unidades dispensadas a nivel nacional), pueden abordarse con otras alternativas como el caso de EsSalud y las llamadas “farmacias vecinas”, o con la correcta implementación de las “farmacias inclusivas” (Decreto Legislativo 1165), que permitirían usar la red de cadenas y boticas privadas a nivel nacional para que los ciudadanos accedan a sus tratamientos, en especial en aquellas zonas donde el Estado no se encuentra presente.
La Ley de Salud Mental es otro ejemplo de la necesidad de que todas las instituciones públicas, particularmente el Congreso, apliquen el análisis de impacto regulatorio. Solo así tendremos normas y políticas eficientes.
[1] Minsa. De la población con seguro integral de salud y sin ningún tipo de seguro de salud.
[2] Minsa (2018). Plan Nacional de Fortalecimiento de Servicios de Salud Mental Comunitaria 2018-2021.
[3] Susalud (2016).
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