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MÁS TRANSPARENCIA EN LA GESTIÓN PÚBLICA
Por Comexperu / Publicado en Septiembre 06, 2024 / Semanario 1224 - Legal y Regulatorio
Con el reciente Decreto Supremo N.º 009-2024-JUS, se establecen nuevas reglas para la publicación y difusión de normas y proyectos normativos, así como para la difusión de precedentes constitucionales, judiciales y administrativos. Este reglamento fomenta la transparencia de la función normativa y administrativa de las entidades de la administración pública.
Hace unos días, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos emitió un reglamento que establece nuevas disposiciones para la publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos. Unos de sus principales objetivos es ampliar los casos de publicación obligatoria, incluyendo normas y resoluciones que anteriormente no requerían ser difundidas.
De acuerdo con el artículo 109° de la Constitución, la publicación oficial en el caso de las normas jurídicas de aplicación general es esencial para su entrada en vigor.
Anteriormente, solo las siguientes normas de carácter general estaban sujetas a publicación obligatoria:
Constitución Política del Perú y sus modificatorias
Normas con rango de ley
Decretos supremos
Tratados aprobados por el Congreso y los aprobados por el presidente de la República
Resoluciones supremas
Resoluciones ministeriales
Resoluciones administrativas que aprueben reglamentos o directivas de carácter general
Resoluciones de los organismos constitucionalmente autónomos, resoluciones de carácter jurisdiccional, resoluciones de los tribunales judiciales y administrativos, cuando constituyan precedente de observancia obligatoria o sean de carácter general.
Normas de carácter general emitidas por los Gobiernos locales y Gobiernos regionales
Con el Reglamento, además de estas normas, se deberán publicar en el diario oficial El Peruano las siguientes:
Sentencias expedidas por el Tribunal Constitucional en los procesos de inconstitucionalidad y competenciales.
Sentencias emitidas por el Poder Judicial en última instancia sobre procesos de acción popular que declaren la inconstitucionalidad o ilegalidad de reglamentos, normas administrativas y resoluciones de carácter general.
Los supuestos que recoge el reglamento son fundamentales, ya que permiten a los ciudadanos informarse y familiarizarse con las disposiciones que ya no están obligados a cumplir. No se trata solo de conocer nuestras obligaciones, sino también de hacer valer nuestros derechos y estar al tanto de las disposiciones que ya no pueden ser exigidas. Es esencial que la inconstitucionalidad de las normas, la ilegalidad de los reglamentos u otros dispositivos sean de conocimiento público.
Otro aspecto positivo del reglamento es que promueve el uso de los canales digitales de las entidades de la administración pública para la oportuna y correcta difusión de las disposiciones. Ello permite complementar la publicación hecha en el El Peruano, de modo que la ciudadanía cuente con mayores canales de información.
Así, el reglamento establece que las entidades de la administración pública deben publicar las normas y los anexos en sus portales digitales. En el caso de publicación de reglamentos de organización y funciones, reglamentos técnicos, directivas y lineamientos, se dispone que la publicación en el portal digital debe ser el mismo día en que se publica en diario oficial.
Finalmente, el aspecto más significativo que introduce el reglamento es la regulación de la publicación de proyectos normativos. Antes de su entrada en vigor, solo se exigía que, al menos 30 días calendario antes de la publicación de una norma, esta debía prepublicarse. Sin embargo, las entidades podían fácilmente eludir esta obligación alegando que la prepublicación era innecesaria, impracticable o contraria a la seguridad y el interés público.
Con el reglamento, las excepciones a la prepublicación ahora están directamente relacionadas con el contenido del proyecto normativo. Por ejemplo, no es obligatorio prepublicar proyectos de textos únicos ordenados, normas que aprueban guías o aquellas que regulan la colaboración entre entidades de la administración pública. Además, si bien se mantiene la exención para normas que podrían ser contrarias a la seguridad o al interés público, con el actual reglamento, se solicita incluir en la exposición de motivos, la justificación de dicha decisión.
El reglamento no desconoce los mecanismos de consulta pública previa contenidos en las normas relacionadas con el análisis de impacto regulatorio ex ante adicionales a la prepublicación de proyectos normativos. Así, las entidades públicas pueden complementar este mecanismo con otros como mesas de trabajo o pedidos de información a las partes interesadas.
Esta norma es un avance positivo, ya que crea y sistematiza reglas para la publicación de disposiciones legales, lo cual facilita que la ciudadanía se familiarice tanto con las normas que deben cumplirse como con aquellas que, al haber sido declaradas inconstitucionales o ilegales, ya no pueden ser exigidas. Además, promueve el aprovechamiento de las nuevas tecnologías y establece mecanismos para evitar que las entidades de la administración pública eludan su responsabilidad de prepublicar las normas.
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