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MEDIDAS TRIBUTARIAS 2018

Por Jessica Luna / Publicado en Septiembre 21, 2018 / Semanario 954 - Editorial

En el marco de la reciente delegación de facultades, el Gobierno ha dictado una serie de medidas en materia tributaria sobre las que alertamos hace algunas semanas, preocupados porque un mal diseño e implementación atentarían contra la seguridad jurídica, la confianza empresarial y el ambiente promotor de la inversión privada. Lamentablemente, nuestros temores se materializaron.

Si bien algunas de estas medidas buscarían fortalecer el sistema tributario mediante la incorporación de procedimientos recomendados por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), su éxito depende de las condiciones locales, como la institucionalidad, la aplicación de principios de previsibilidad y objetividad de una autoridad tributaria, o el nivel de formalidad del país. En el Perú, todas estas condiciones son muy distintas a las de los países de la OCDE.

Una de las medidas señaladas es el DL 1422, referido a la aplicación de la Norma XVI, “norma antielusión”. Recordemos que mediante Ley 30230 se suspendió la vigencia de esta con el fin de preparar una adecuada reglamentación que permita que su aplicación sea clara y no vulnere el principio de seguridad jurídica. Además, la elusión es un concepto amplio y hasta vago, muy distinto al de la evasión, que es una práctica ilegal.

No obstante, el DL 1422, según muchos expertos legales y tributarios, no proporciona ningún criterio de equilibrio razonable para la aplicación de la norma, lo que genera total ausencia de predictibilidad. Si bien se ha conformado un comité revisor, este sería integrado únicamente por funcionarios de la Sunat, lo que claramente no otorga ninguna garantía de criterios técnicos o equilibrados para la determinación de prácticas elusivas. ¿Por qué no se incluyó a algún funcionario del Ministerio de Economía y Finanzas o de la Defensoría del Contribuyente? Es fundamental generar un equilibrio e incorporar miembros con una visión más allá de la recaudadora, con criterios objetivos y trasparentes. Además, el DL no otorga ninguna seguridad jurídica sobre su aplicación retroactiva, lo que sería sumamente cuestionable.

Mas allá de esto, dicho DL incorpora la responsabilidad solidaria de los representantes legales, gerentes generales o directores, quienes tendrían que responder con su patrimonio personal en caso este comité determine que la empresa cometió elusión. Lo dicho resulta desproporcionado, afecta el derecho de defensa y hasta la presunción de inocencia. ¡Totalmente carente de razonabilidad! ¿No se podría haber incorporado un sistema de modelos de cumplimiento que permita tener mejores prácticas y controles internos antes de dictar normas que generan temor e inseguridad entre los empresarios?

Además, se han dictado nuevas reglas que limitan la deducción de intereses, lo que atentaría contra la neutralidad del sistema tributario, ya que se estaría exceptuando a algunas formas de financiamiento. Esta norma no considera decisiones empresariales, y por tanto afecta el libre desarrollo de la empresa. Por ejemplo, una empresa que requiera una inversión de capital a la espera de obtener ganancias en los próximos 5 años, no podría deducir sus gastos financieros. Ello desincentiva las inversiones que requieren altos apalancamientos.

Desde ComexPerú reiteramos nuestra disposición a contribuir con un ánimo propositivo, convencidos de que el diálogo público-privado (uno de ida y vuelta) es fundamental para impulsar una mejor calidad de políticas de gobierno. ¡Generemos reglas claras y transparentes que permitan seguir impulsando la inversión privada, motor de desarrollo de la economía peruana!


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