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muchas reformas laborales no pasan por modificaciones de Ley?
Por ComexPerú / Publicado en Septiembre 26, 2016 / Semanario 862 - ¿Sabías que..
Un pedido recurrente de las empresas y los gremios empresariales, de
todo tamaño, es la reforma de la legislación que regula las relaciones de
trabajo, a fin de reducir la actual sobrecarga laboral y promover su
flexibilización, en aras de ganar mayor competitividad. Pero ¿es realmente
necesario modificar las leyes laborales para lograr estos objetivos?
Al respecto, un primer problema que podemos señalar es la existencia de
una profusa y desperdigada legislación relacionada con los temas laborales. La
necesidad de contar con un cuerpo orgánico y ordenado que la consolide es ya
una de las prioridades del ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, Alfonso
Grados. Así, a través de la legitimidad del consenso que daría el Consejo
Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo[1],
se buscaría aprobar, de una vez por todas, la Ley General del Trabajo, cuyo
debate se inició en 2001.
Si bien quedan algunos temas pendientes de acordar entre las partes, la
mayoría de las disposiciones tienen consenso y reflejan un marco legal moderno
que permitiría lograr los balances necesarios en pos de impulsar una actividad
empresarial competitiva, al mismo tiempo que garantizaría el respeto de los
derechos laborales individuales y colectivos de los trabajadores. Estas
disposiciones, en realidad, ya se encuentran vigentes actualmente, pero en
muchos casos no son aplicadas de manera correcta.
Así pues, uno de los principales problemas es que muchas de estas
disposiciones laborales han sido desnaturalizadas por pronunciamientos
judiciales y del Tribunal Constitucional (TC), que han desvirtuado sus
objetivos y, con ello, generado los problemas que constantemente se anuncian.
Un caso emblemático es el de la regulación de la estabilidad laboral. La
legislación vigente dispone la estabilidad laboral relativa, ya que
circunscribe la reposición a los casos de despido nulo, vale decir, aquellos
que violan los derechos fundamentales (por afiliación sindical o en razón de
sexo o raza, entre otros); mientras que en los casos de despido arbitrario,
esto es, aquellos que no violan derechos fundamentales, pero que tampoco tienen
causa legal determinada, no cabe la reposición, sino solo una indemnización.
Sin embargo, el TC declaró en 2002 la inconstitucionalidad de este marco legal
e impuso el criterio de la estabilidad laboral absoluta, es decir, la
reposición ante el despido nulo o arbitrario.
Otro caso
similar se dio a mediados del año pasado, cuando la Corte Superior de Justicia
de Lambayeque dispuso que, tras el vencimiento del contrato de intermediación
laboral entre una empresa usuaria y una de servicios, los trabajadores de esta
última no podrán ser despedidos, sino que se considerarán personal estable de
la empresa usuaria.
Muy recientemente,
la Corte Suprema de Justicia ha emitido algunas sentencias que han generado
discusiones sobre sus alcances y que, evidentemente, incidirán en las
relaciones laborales vigentes.
Una de ellas se
relaciona con el derecho de indemnización que podría tener el personal con
cargo de confianza ante los casos de despido. Se ha establecido que el personal
que fue contratado desde un inicio como de dirección o de confianza no tendrá
derecho a la indemnización por despido arbitrario ante su cese por retiro de
confianza. En el caso de los trabajadores que ingresaron a laborar en un puesto
ordinario y que luego fueron asignados a una posición de confianza, el retiro
de esta implicará su reposición en el puesto ordinario que tuvieron antes o la
indemnización por despido arbitrario.
Otra tiene que
ver con la viabilidad de la reducción remunerativa de los trabajadores que,
según se dispone, puede ser consensuada o no. Para el primer supuesto se
requiere la aceptación del trabajador, mientras que para el segundo bastaría
con que el empleador acredite la existencia de una causa objetiva que, de modo
excepcional y razonable, justifique la medida.
Más allá de emitir juicios valorativos sobre la pertinencia o no de estos pronunciamientos, lo que interesa destacar es que muchas de las modificaciones que se solicitan desde hace tiempo, y que permitirían no solo un mejor clima empresarial, sino también el incremento de la formalización laboral, no pasan por la necesidad de emprender reformas legislativas, sino simplemente por una adecuada aplicación, por parte de los operadores de justicia, de las disposiciones vigentes.
[1] Consejo integrado por las organizaciones sindicales y los
gremios empresariales más representativos del país, así como por funcionarios
de Gobierno del más alto nivel y representantes de las organizaciones sociales
vinculadas al sector trabajo. Constituye un mecanismo de diálogo social y
concertación laboral del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, que
tiene por objeto la concertación de políticas en materia de trabajo, promoción
del empleo y capacitación laboral.
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