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NO ELIMINEMOS LO QUE HACE BIEN A NUESTRO PAÍS

Por ComexPerú / Publicado en Junio 01, 2018 / Semanario 939 - Economía

En octubre de 2000, se estableció en nuestro país el régimen de promoción del sector agrario, a través de la Ley N.º 27360, con el objetivo de impulsar las inversiones y el desarrollo de este importante sector de nuestra economía. Los beneficios del régimen, para las personas naturales y jurídicas que realicen actividades en el sector agrario, se dan en los ámbitos tributario y laboral, y dentro de este último aspecto destaca la posibilidad de contratación de personal por períodos determinados, según la actividad agraria a desarrollar, fuertemente relacionada con temporadas y estacionalidades.

Es justamente por la viabilidad de la contratación temporal que se dispone la percepción de una remuneración diaria (RD), que incluye la compensación por tiempo de servicios (CTS) y gratificaciones; un descanso vacacional de 15 días; una indemnización equivalente a 15 RD por año de servicio con un máximo de 180 RD, en caso de despido arbitrario; y un 4% de aporte mensual al seguro de salud.

Contrariamente a lo esperado, a pesar de su inclusión expresa en el último pedido de delegación de facultades remitido al Congreso, existirían discrepancias dentro del Ejecutivo por la extensión de este régimen, que vence en 2021. Así, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) estaría cuestionando los resultados de este marco legal a la fecha, motivo por el cual presentaremos varias consideraciones técnicas que justifican la importancia de su renovación.

En primer lugar, debemos considerar que esta ley ha permitido que, hoy por hoy, el agro sea el segundo sector exportador a nivel nacional, solo por detrás de la minería. Según cifras del Banco Central de Reserva del Perú (BCRP), nuestros envíos agrícolas[1] sumaron US$ 5,934 millones en 2017, lo que representó un 13.2% de las exportaciones totales. Además, entre 2000 y 2017, estos crecieron un 14% en promedio cada año, con lo que se multiplicaron más de 9 veces. Solo para contextualizar el impacto del régimen, cabe resaltar que entre 1970 y 2000, periodo previo a la promulgación de la ley, las exportaciones del sector tan solo crecieron un 4.6% promedio anual y se multiplicaron menos de 4 veces.

EN LO QUE A EMPLEO SE REFIERE

En 2017, según datos de la Enaho, la actividad agraria y la agroindustria reunieron al 26% de la población económicamente activa (PEA) ocupada, es decir, 4.3 millones de trabajadores ejercieron sus labores en el sector. Por su parte, la productividad laboral en el sector agrario ha crecido a un mayor ritmo que en el resto de los sectores de la economía, con un considerable crecimiento promedio anual del 4.4% entre 2004 y 2017.

El régimen ha permitido un aumento considerable de la tasa de empleo formal en el sector agrícola, pues esta pasó del 16% en 2004 al 25% en 2017, un aumento de 9 puntos porcentuales (pp). En el mismo periodo, a nivel agregado, la formalidad aumentó solo 7 pp, lo que acarreó beneficios en materia tributaria, pues, de acuerdo con cifras de la Sunat, los ingresos estatales recaudados por tributos internos en el sector agrícola pasaron de S/ 162 millones a S/ 538 millones en el periodo mencionado.

Asimismo, en 2017 se generaron 809,000 puestos de trabajo formales (557,000 directos y 252,000 indirectos) en el sector agrario. Esta cifra implica un incremento promedio anual del 4.4% en comparación con 2004, año en que el sector generó 462,000 puestos de trabajo formales. En adición, por cada S/ 1 millón de producción agrícola, se generan 69 puestos de trabajo: 21 directos y 48 indirectos.

En cuanto a los salarios de los trabajadores del sector, estos han tenido una tendencia creciente en los últimos años. Entre 2004 y 2017, se expandieron a una tasa promedio anual del 5.6% en términos nominales, al pasar de S/ 726 a S/ 1,472 en promedio. En términos reales, los salarios aumentaron a una tasa promedio anual del 3.4%, por encima que los del resto de sectores de la economía. A todas luces, un éxito rotundo.

EN CUANTO A LA POBREZA

El régimen de promoción del sector agrario también ha tenido efectos positivos sobre la reducción de la pobreza en nuestro país, especialmente en zonas rurales. En efecto, la ley ha permitido un desarrollo del sector y una disminución de la tasa de pobreza de los trabajadores empleados en él, la que pasó del 81.3% en 2004 al 38.3% en 2017, según cifras de la Enaho. Esta reducción fue considerablemente mayor en la costa, donde la pobreza se redujo del 67% al 19% (48 pp). Así, no se trata de un beneficio solo para las empresas, sino que este se traduce en un mayor bienestar social.

Algunos grupos aducen que es momento de hacer que las personas naturales y jurídicas del sector agrario empiecen a regirse por la Ley General de Trabajo. De forma populista, afirman que solo las grandes empresas se benefician por el régimen de promoción agraria, a costa del bienestar del trabajador, ignorando la realidad que ha sido discutida en este artículo: la Ley N.º 27360 ha resultado beneficiosa tanto para consumidores (mayor variedad) como para trabajadores (mayores salarios y empleo) y la economía en general (mayores exportaciones y participación en el mercado mundial).

La evidencia empírica demuestra que el régimen general laboral no responde a la realidad del trabajo en el agro, un sector clave para nuestra economía, que emplea cerca del 30% del total de trabajadores del país. Por ello, no podemos improvisar ni promover políticas públicas injustificadas que pondrían en riesgo nuestro desarrollo. En ese sentido, sería inadecuado imponer la aplicación del régimen general laboral en este sector, que con las fuertes rigideces que acarrea nos ha llevado a ubicarnos en el puesto 129 de 137 en el criterio “prácticas de contratación y despido” del ranking del Informe de Competitividad Global 2017-2018, del Foro Económico Mundial.

Por sus grandes beneficios para todos, sería inexcusable no extender la vigencia del régimen de promoción del sector agrario. ¡No dejemos que el país retroceda!   



[1] Incluyendo el sector agrícola, perteneciente al rubro tradicional, y el agropecuario, perteneciente al rubro no tradicional.


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