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¿NO EXISTE RIGIDEZ LABORAL EN EL PERÚ?

Por ComexPerú / Publicado en Octubre 12, 2018 / Semanario 957 - Hechos de Importancia

El pasado 27 de setiembre, el ministro de Trabajo y Promoción del Empleo sostuvo ante los medios de comunicación que no existe rigidez laboral en el Perú. Sin embargo, la evidencia demuestra que estas declaraciones son ajenas a la realidad. Según el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), la rigidez de nuestro mercado laboral se observa en los costos económicos y legales de las empresas, públicas o privadas, al momento de contratar y despedir trabajadores, como son la indemnización y la posibilidad de reposición en el trabajo. En el caso del monto de la indemnización por despido, este aumenta a razón de un sueldo y medio por año de trabajo, hasta un tope de doce sueldos. Por otro lado, a partir de 2001, alejándose de lo previsto por el marco legal y constitucional vigente, que permitía la reposición en el trabajo solo en los casos de despido nulo, el Tribunal Constitucional (TC) dispuso la opción de reposición en el trabajo también en los casos de despido arbitrario, generándose, en la práctica, una estabilidad laboral absoluta (ver Semanario N.º 862). Como se observará más adelante, este cambio en las reglas de juego ha generado un incremento de los contratos laborales a plazo fijo o temporales, que afecta la productividad de los trabajadores.

INDICADORES DE LA RIGIDEZ LABORAL

Según el Foro Económico Mundial (WEF, por sus siglas en inglés), en el Reporte de Competitividad Global 2017-2018, el Perú cayó 5 posiciones (puesto 72 de 137 economías) con respecto al reporte anterior. Asimismo, este reporte muestra que las regulaciones laborales restrictivas son la quinta causa que dificulta hacer negocios en el Perú. Sumado a esto, nos encontramos en el puesto 64 en el pilar referido a la eficiencia del mercado laboral; no obstante, ocupa el puesto 129 en lo que respecta a las prácticas de contratación y despido, así como el puesto 89 en las relaciones laborales-patronales. De otro lado, en cuanto a la flexibilidad en la determinación de salarios, se ubica en el puesto 20; y en cuanto al uso eficiente del talento, en el 63. Chile, por ejemplo, ocupó los puestos 3 y 44 en dichos pilares, respectivamente.

En el Reporte de Inflación de setiembre 2018, el Banco Central de Reserva del Perú (BCRP) señala que el crecimiento promedio del PBI potencial ha disminuido de un 5.6% en la década pasada, a 3.7% para el periodo 2016-2020. Esto debido a que, en buena parte, la rigidez laboral ha perjudicado el crecimiento de la productividad total de los factores (PTF), uno de los factores del crecimiento del PBI potencial. La contribución de la PTF al PBI potencial ha disminuido de 2.4 puntos porcentuales (pp), para el periodo 2000-2010, a 0.2 pp en su proyección 2016-2020. Asimismo, el BCRP recomienda que se fomente el empleo formal mediante una mayor flexibilidad laboral; mientras que el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), en reiteradas ediciones del Marco Macroeconómico Multianual, ha señalado que la legislación laboral peruana debe ser más flexible.




Según el BID, el uso de contratos temporales es un síntoma de rigidez laboral excesiva. En noviembre de 2017, un estudio de Miguel Jaramillo[1], investigador principal del Grupo de Análisis para el Desarrollo (Grade), explicó que la mencionada sentencia del TC, de 2001, había generado un aumento de los contratos temporales y a plazo fijo, hasta representar el 72% del total de contratos laborales en 2015. Ello debido a que la sentencia permite al trabajador solicitar su reposición en los casos de despido arbitrario, lo que desincentiva la contratación indefinida por los potenciales altos costos de despido. Asimismo, menciona que los contratos temporales afectan el bienestar y la productividad laboral, porque desincentivan la inversión en entrenamiento y capacitación de los trabajadores. De otro lado, según el informe La hora del crecimiento, elaborado por el BID en 2018, las regulaciones laborales de contratación y despido se centran en las grandes empresas e incentivan a las pequeñas a mantenerse pequeñas y refugiarse en contratos laborales temporales. Los altos costos económicos y legales de contratar empeoran la informalidad laboral.

Visto lo anterior, ¿por qué empecinarse en afirmar que no existe rigidez laboral? Sin duda, existe una alta rotación de trabajadores debido al aumento del uso de contratos temporales o a plazo fijo. Si bien beneficia a ciertas actividades económicas, que por su naturaleza estacional requiere de estas modalidades, como la agraria o acuícola, por ejemplo, resulta perjudicial para la PTF de la economía en general. Esperamos que, en vez de negar la realidad, se enfrente el problema con propuestas concretas de solución.



[1] Jaramillo, M., Almonacid, J. y De la Flor, L. (2017). Los efectos desprotectores de la protección del empleo: el impacto de la reforma del contrato laboral del 2001. Avances de Investigación, 30. Lima: Grade.


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