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NUEVA LEY DE CONTRATACIONES PÚBLICAS: PRINCIPALES CAMBIOS Y ACTUALIZACIONES
Por Comexperu / Publicado en Junio 28, 2024 / Semanario 1214 - Legal y Regulatorio
La nueva Ley de Contrataciones Públicas busca dinamizar la ejecución contractual y optimizar el uso de los recursos públicos en beneficio de la ciudadanía. Entre sus beneficios destacan el proceso de digitalización de las contrataciones, la incorporación de modalidades y herramientas eficientes para la contratación pública, y la implementación de mecanismos para reactivar obras paralizadas.
La Ley aprobada el 24 de junio crea el Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE). A diferencia del anterior Organismo Supervisor de Contrataciones con el Estado (OSCE), el OECE brinda asistencia técnica y orientación a las entidades contratantes para lograr una gestión de compras públicas más eficiente.
Con el fin de garantizar la contratación oportuna de bienes, servicios y obras por parte del Estado, la Ley incorpora el principio de "valor por dinero". Este principio establece que las entidades deben contratar a quienes aseguren el cumplimiento de la finalidad pública de la contratación, considerando la calidad, la sostenibilidad de la oferta y la evaluación de costos y plazos, en lugar de enfocarse únicamente en el menor precio.
La norma también incorpora una serie de modalidades de contratación pública eficiente, tales como la "compra pública de innovación", que permite a las entidades adquirir soluciones innovadoras respaldadas por actividades de investigación, cuando dichas soluciones no estén disponibles en el mercado.
Otro aporte importante de la Ley es la estandarización de los requerimientos para las contrataciones del Estado. Esta medida ofrece transparencia y simplificación en los procesos de contratación pública. Además, al reducir la discrecionalidad en la determinación de requerimientos, contribuye a disminuir la corrupción.
Con el objetivo de fomentar la participación de más y mejores postores, la Ley establece que el reglamento incluirá herramientas de medición del desempeño para asignar calificaciones a los proveedores. También se implementarán incentivos destinados a estimular su participación en las contrataciones públicas.
En el ámbito de la salud, se ha previsto que más entidades públicas utilicen mecanismos diferenciados de adquisición para obtener tecnologías sanitarias destinadas al diagnóstico y tratamiento de enfermedades raras o huérfanas, enfermedades oncológicas y de alto costo, así como tecnologías sanitarias innovadoras. Aunque esta facultad fue otorgada inicialmente al Ministerio de Salud en 2022, se busca extenderla también a EsSalud, las sanidades de la Policía Nacional del Perú y las Fuerzas Armadas, así como al Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas (INEN).
Para la consultoría de obras, ejecución de obras y gestión de instalaciones, se prevé la utilización de contratos estandarizados de ingeniería y construcción de uso internacional. En cuanto a la aprobación de prestaciones adicionales en contratos de obra, la entidad podrá autorizar su ejecución y pago hasta un máximo del 30%, siempre que cuente con los recursos necesarios. Esto se diferencia del régimen actual, donde el límite es del 15%.
En el ámbito digital, para los servicios en nube pública, se contempla la posibilidad de que el proveedor actualice los catálogos electrónicos a fin de optimizar recursos y mejorar el acceso a tecnologías. Además, se ha introducido el modelo de "pago por consumo" como una modalidad que resulta beneficiosa en el proceso de contratación pública. Esto permite a las entidades contratantes pagar únicamente por los servicios individuales que necesiten durante el tiempo de uso.
En cuanto a la reactivación de obras paralizadas, la Ley faculta a las entidades públicas a contratar el saldo restante para finalizar el diseño y/o la construcción con otra empresa mediante modalidades como llave en mano, que incluye el expediente técnico de la obra. Esta medida es positiva porque muchas veces las obras se paralizan no por mala ejecución, sino debido a expedientes técnicos mal diseñados.
También se establecen directrices para la Autoridad Nacional de Infraestructura (ANIN). Un aspecto destacado es que, en caso de existir controversias por la ejecución de los contratos, estas se resolverán, además del trato directo, a través de arbitraje. Esto es fundamental porque la ANIN contrata empresas que utilizan contratos internacionales NIC y FIDIC, por lo que la opción de recurrir al arbitraje es esencial para fomentar la participación de las constructoras.
Con relación al régimen sancionador, se han introducido algunos aspectos favorables para el contratista. Aunque se mantiene la sanción de inhabilitación temporal para ciertas infracciones, se ha previsto que el Tribunal de Contrataciones Públicas ofrezca al proveedor sancionado la opción de pagar una multa, siempre que cumpla con condiciones específicas.
Asimismo, se ha dispuesto que constituye una falta grave por parte de la autoridad de gestión administrativa el incumplimiento o la demora injustificada en el pago al contratista que cuente con una conformidad.
Finalmente, un aspecto negativo que podría limitar la capacidad del contratista para cuestionar las decisiones del Estado es la exigencia de una contra cautela a favor de la entidad, como condición para presentar una medida cautelar ante el Poder Judicial en caso de que se decida resolver el contrato.
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