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Otro proyecto con mala leche
Por ComexPerú / Publicado en Mayo 01, 2017 / Semanario 889 - Comercio Exterior
![](https://www.comexperu.org.pe/upload/images/comercio-261017-125908.jpg)
El Sistema de
Franja de Precios no solo genera distorsiones en el mercado interno, sino que
ofrece una protección artificial para ciertos productos agropecuarios, sin
impulsar su competitividad (ver Semanario N.° 798). No obstante,
aun cuando ya existe dicho instrumento, existen grupos que vienen solicitando
una mayor protección y nuevamente parecen haber tenido eco en el Congreso de la
República.
A fines de
2016, se presentó en el Congreso un proyecto de ley de la bancada Fuerza
Popular que restituía la Décimo Quinta Disposición Complementaria del Decreto
Legislativo N.° 653, la cual prohibía de manera arbitraria el uso de insumos
lácteos importados, como la leche en polvo, para la elaboración industrial de
productos lácteos (ver Semanario N.° 867). Esta norma
fue correctamente derogada por el Decreto Legislativo N.º 1035, ya que
infringía las normas internacionales previstas en la Organización Mundial del
Comercio (OMC). Recientemente, pero con otro giro, la congresista Marita
Herrera, de la misma bancada, ha presentado el proyecto de ley N.°
1250-2016/CR, el cual, so pretexto de proteger el valor nutricional de los
productos lácteos, va más allá de restringir la importación de leche en polvo y
otros insumos lácteos (como para evitar las críticas recibidas por el anterior
proyecto), pues busca eliminar, en un plazo de dos años, el uso de la leche en
polvo y otros insumos lácteos en la elaboración de leche fluida, leche
evaporada, yogur y quesos para consumo, además de, como era de esperarse,
restituir la referida disposición complementaria.
De acuerdo con
la congresista, el uso de estos insumos, en especial el de la leche en polvo,
permite adulterar la leche y los productos lácteos, lo que da como resultado
productos de menor calidad nutricional. Pero ¿cuál es el sustento de tales
afirmaciones? El proyecto de la congresista Herrera no presenta ninguna prueba
o evidencia que demuestre que el uso de la leche en polvo en los procesos industriales
de reconstitución y combinación reduzca dicha calidad nutricional ni que afecte
la salud de la población. Más aún, a partir de información parcial de un
estudio para el caso de la industria de lácteos argentina, el proyecto afirma
que el procesamiento y sobreprocesamiento altera el perfil mineral de la leche,
y que la deshidratación y reconstitución industrial generan cambios importantes
en el contenido nutricional de los productos lácteos ¿Cambios positivos o
negativos? Veamos.
El proyecto
“omite” referirse a los resultados del análisis de los productos lácteos
procesados en Argentina. Según el mismo estudio usado por la congresista
Herrera, los valores de los macronutrientes minerales de la leche fluida
corresponden al orden y rangos informados en datos de literatura y de tablas de
composición de alimentos extranjeras. Asimismo, el descremado parcial de la
leche no produjo modificaciones en el perfil de minerales. Peor aún, la
congresista no menciona que el estudio concluye que la eliminación de la grasa
de la leche en polvo produjo un aumento de la densidad de todos los elementos
minerales y del calcio en particular. O que, en el caso del yogur, se observó
un aumento en el contenido de los minerales en general con respecto al de las
leches a partir de las cuales se elaboran, mientras que en el del yogur
descremado se produjo un ligero aumento en el contenido de minerales con
respecto a los yogures enteros. Estos elementos bastan para desestimar las
afirmaciones del proyecto, con las que se pretende prohibir el uso de ciertos
insumos lácteos o desinformar sobre el procesamiento de los productos lácteos.
Detrás de cámaras
Por el contrario, tal como se puede
observar al revisar la exposición de motivos, las restricciones que pretende
introducir el proyecto de ley poco o nada tienen que ver con evidencia sobre
impactos en el valor nutricional de los productos. Lo que se busca es
interferir en el comercio de la leche en polvo y otros productos,
independientemente de su origen nacional o extranjero, como insumos para la
industria local. Esto contravendría el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al
Comercio de la OMC, en la medida que se pretende establecer una diferenciación
arbitraria, mediante el etiquetado, entre los productos elaborados a partir de
leche entera fresca y aquellos a partir de leche en polvo.
Pero es no es
todo. Al restituir la Décimo Quinta Disposición Complementaria del Decreto
Legislativo N.° 653, no solo se crearían vacíos normativos y se restituirían
las violaciones al Acuerdo sobre las Medidas en Materia de Inversión
Relacionadas con el Comercio de la OMC, sino que también se atentaría contra el
desarrollo de la industria nacional de lácteos y se pondría en riesgo la
seguridad alimentaria respecto del consumo de leche. Cabe resaltar que, tras
ser derogada dicha disposición, el consumo de leche en la población peruana se
duplicó. Así, en el año 2000, el consumo de leche per cápita era de 40
kilogramos (kg), mientras que al cierre de 2015 llegó a 81 kg. Lo anterior
sugiere que, en lo relacionado a la industria de lácteos, la importación
impulsó el consumo y la competitividad del sector.
Si, como
menciona en su exposición de motivos, a la congresista Herrera le preocupa el
supuesto abuso de posición de dominio en el mercado, así como las políticas de
subsidios en los mercados de origen de las importaciones de los insumos lácteos
que ciertos grupos económicos preferirían usar, debería acudir al Instituto
Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad
Intelectual (Indecopi). Para promover la competitividad del sector ganadero y
de la industria de lácteos, se deben atender los problemas estructurales —como
la falta de manejo de economías de escala de los pequeños productores—, que no
se solucionarán con la prohibición del uso de insumos lácteos.
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