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Pescando sobre leche revuelta
Por ComexPerú / Publicado en Junio 26, 2017 / Semanario 897 - Economía
En medio de la
polémica desatada por el caso Pura Vida, el pasado jueves, el Congreso de la
República aprobó la Ley del Desarrollo de la Ganadería Lechera, que dispone que
la leche en polvo entera, en polvo descremada y los lactosueros solo sean
utilizados como tales, y no en procesos de reconstitución y recombinación para
la elaboración de leche fluida, leche evaporada, yogur, queso y mantequilla.
Como se
recuerda, a fines de 2016, la bancada Fuerza Popular presentó un proyecto de
ley que restituía la Décimo Quinta Disposición Complementaria del Decreto
Legislativo N.° 653, la cual prohibía de manera arbitraria el uso de insumos
importados, como la leche en polvo, para la elaboración industrial de productos
lácteos. Dicha norma fue correctamente derogada, ya que infringía las normas
internacionales previstas por la Organización Mundial del Comercio (OMC).
Posteriormente, se presentó el Proyecto de Ley N.° 1250-2016/CR, que también
buscaba restringir la importación de leche en polvo, bajo el argumento de
preservar el valor nutricional de los alimentos de origen lácteo y promover el
desarrollo de la ganadería lechera nacional; mientras que con el Proyecto de
Ley N.° 751-2016/CR se buscó nuevamente restituir la referida disposición
complementaria. Es evidente, entonces, que la ley aprobada recientemente no
responde directamente al caso Pura Vida, sino que forma parte de la agenda para
favorecer a la industria ganadera local, y que viene impulsándose desde hace un
tiempo.
El argumento
principal detrás de esta nueva norma es que el uso de la leche en polvo, como
insumo, permite adulterar la leche y los productos lácteos, lo que da como
resultado productos de menor calidad nutricional. Pero ¿tiene verdadero
sustento este argumento? La ley expuesta, así como los proyectos de ley impulsados
en el pasado, no presenta ningún estudio o prueba técnica concreta que
demuestre que el uso de la leche en polvo en los procesos industriales de
reconstitución y combinación reduzca la calidad nutricional. Más aún, no existe
ningún tipo de evidencia para sustentar que consumir productos que no son derivados
al 100% de leche fresca de vaca represente un riesgo para la salud. Los mismos
estándares establecidos por la Organización de las Naciones Unidas para la
Alimentación y la Agricultura (FAO) y la Organización Mundial de la Salud (OMS)
permiten el uso de productos derivados de la leche, como la leche en polvo,
para la elaboración de leche y sus derivados.
Por otro lado, se
argumenta que dicha medida es necesaria para impulsar el desarrollo de la ganadería
lechera nacional; sin embargo, para promover la
competitividad del sector ganadero y de la industria de lácteos, se deben
atender los problemas estructurales, como la falta de economías de escala en
los pequeños productores y los bajos niveles de productividad, que claramente no
se solucionarían con la prohibición del uso de insumos lácteos. En este
sentido, habrá que observar cuáles son los programas e incentivos que
implementará el Ministerio de Agricultura y Riego (Minagri), establecidos
también como disposición de esta ley.
Como
resultado de esta norma, sería inevitable el incremento en el precio de la
leche y sus derivados, por más que algunos políticos señalen que esto no
ocurrirá. Actualmente, no existe suficiente producción de leche fresca en
nuestro país (que alcanza un déficit del 30%), por lo que, tras la prohibición
del uso de leche en polvo, se generará escasez tanto de la leche fresca como de
los productos que actualmente usan como insumo a la leche en polvo, y en
consecuencia se incrementarán sus precios. Es importante notar que muchas de
las bebidas lácteas que incorporan leche en polvo en su composición llegan al
sector de la población con menores ingresos. Claramente, un ejemplo de norma
sin el debido análisis de impacto regulatorio.
El sonado caso
Pura Vida fue una cuestión de posible publicidad engañosa, pero nunca una cuestión
de riesgo para la salud de la población. De comprobarse que, efectivamente, la
denominación en el etiquetado no coincidía con el contenido del producto, correspondía
que la Dirección General de Salud Ambiental (Digesa) revise el registro
sanitario del producto, o que el Indecopi iniciara un proceso sancionador a la
empresa. La cadena de reacciones que generó, sin embargo, fue completamente
desproporcionada. Nuestros legisladores aprovecharon la presión mediática para
sacar adelante una normativa que a todas luces favorece a un sector específico,
en desmedro del consumidor final, en particular los más pobres, y de la
industria.
Solo queda
esperar la decisión del Ejecutivo de promulgar u observar dicha ley. Las
opiniones técnicas del Minagri y del Ministerio de Economía y Finanzas ya
adelantan que esta norma infringiría los compromisos asumidos por el Perú en los
marcos multilateral y bilateral.
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