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Pescando sobre leche revuelta

Por ComexPerú / Publicado en Junio 26, 2017 / Semanario 897 - Economía

En medio de la polémica desatada por el caso Pura Vida, el pasado jueves, el Congreso de la República aprobó la Ley del Desarrollo de la Ganadería Lechera, que dispone que la leche en polvo entera, en polvo descremada y los lactosueros solo sean utilizados como tales, y no en procesos de reconstitución y recombinación para la elaboración de leche fluida, leche evaporada, yogur, queso y mantequilla.

 

Como se recuerda, a fines de 2016, la bancada Fuerza Popular presentó un proyecto de ley que restituía la Décimo Quinta Disposición Complementaria del Decreto Legislativo N.° 653, la cual prohibía de manera arbitraria el uso de insumos importados, como la leche en polvo, para la elaboración industrial de productos lácteos. Dicha norma fue correctamente derogada, ya que infringía las normas internacionales previstas por la Organización Mundial del Comercio (OMC). Posteriormente, se presentó el Proyecto de Ley N.° 1250-2016/CR, que también buscaba restringir la importación de leche en polvo, bajo el argumento de preservar el valor nutricional de los alimentos de origen lácteo y promover el desarrollo de la ganadería lechera nacional; mientras que con el Proyecto de Ley N.° 751-2016/CR se buscó nuevamente restituir la referida disposición complementaria. Es evidente, entonces, que la ley aprobada recientemente no responde directamente al caso Pura Vida, sino que forma parte de la agenda para favorecer a la industria ganadera local, y que viene impulsándose desde hace un tiempo.

 

El argumento principal detrás de esta nueva norma es que el uso de la leche en polvo, como insumo, permite adulterar la leche y los productos lácteos, lo que da como resultado productos de menor calidad nutricional. Pero ¿tiene verdadero sustento este argumento? La ley expuesta, así como los proyectos de ley impulsados en el pasado, no presenta ningún estudio o prueba técnica concreta que demuestre que el uso de la leche en polvo en los procesos industriales de reconstitución y combinación reduzca la calidad nutricional. Más aún, no existe ningún tipo de evidencia para sustentar que consumir productos que no son derivados al 100% de leche fresca de vaca represente un riesgo para la salud. Los mismos estándares establecidos por la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) y la Organización Mundial de la Salud (OMS) permiten el uso de productos derivados de la leche, como la leche en polvo, para la elaboración de leche y sus derivados.

 

Por otro lado, se argumenta que dicha medida es necesaria para impulsar el desarrollo de la ganadería lechera nacional; sin embargo, para promover la competitividad del sector ganadero y de la industria de lácteos, se deben atender los problemas estructurales, como la falta de economías de escala en los pequeños productores y los bajos niveles de productividad, que claramente no se solucionarían con la prohibición del uso de insumos lácteos. En este sentido, habrá que observar cuáles son los programas e incentivos que implementará el Ministerio de Agricultura y Riego (Minagri), establecidos también como disposición de esta ley.

 

Como resultado de esta norma, sería inevitable el incremento en el precio de la leche y sus derivados, por más que algunos políticos señalen que esto no ocurrirá. Actualmente, no existe suficiente producción de leche fresca en nuestro país (que alcanza un déficit del 30%), por lo que, tras la prohibición del uso de leche en polvo, se generará escasez tanto de la leche fresca como de los productos que actualmente usan como insumo a la leche en polvo, y en consecuencia se incrementarán sus precios. Es importante notar que muchas de las bebidas lácteas que incorporan leche en polvo en su composición llegan al sector de la población con menores ingresos. Claramente, un ejemplo de norma sin el debido análisis de impacto regulatorio.

  

El sonado caso Pura Vida fue una cuestión de posible publicidad engañosa, pero nunca una cuestión de riesgo para la salud de la población. De comprobarse que, efectivamente, la denominación en el etiquetado no coincidía con el contenido del producto, correspondía que la Dirección General de Salud Ambiental (Digesa) revise el registro sanitario del producto, o que el Indecopi iniciara un proceso sancionador a la empresa. La cadena de reacciones que generó, sin embargo, fue completamente desproporcionada. Nuestros legisladores aprovecharon la presión mediática para sacar adelante una normativa que a todas luces favorece a un sector específico, en desmedro del consumidor final, en particular los más pobres, y de la industria.

 

Solo queda esperar la decisión del Ejecutivo de promulgar u observar dicha ley. Las opiniones técnicas del Minagri y del Ministerio de Economía y Finanzas ya adelantan que esta norma infringiría los compromisos asumidos por el Perú en los marcos multilateral y bilateral.

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