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POLÍTICA TRIBUTARIA: MEDIDAS QUE ASEGUREN LA RECAUDACIÓN Y EL EMPLEO FORMAL

Por ComexPerú / Publicado en Agosto 28, 2020 / Semanario 1040 - Economía

La crisis sanitaria por la COVID-19 ha tenido un impacto severo sobre todos los contribuyentes: micro, pequeños, medianos y grandes; lo que generó una caída del 20% en el ingreso tributario durante el primer semestre del año, con respecto al mismo periodo de 2019. En la edición anterior hicimos un recuento de algunas medidas implementadas por el Gobierno para aliviar la carga tributaria de las mype. Sin embargo, las medidas de alivio tributario han excluido, en su mayoría, a las medianas y grandes empresas, desconociendo la importancia de éstas para preservar empleos.

Así, aun cuando los principales contribuyentes representaron solo un 0.2% del total de contribuyentes inscritos durante 2018, estos emplearon a un 47.7% de los trabajadores formales. Adicionalmente, se debe considerar que, según cifras de Sunat, durante 2017, estos contribuyentes aportaron el 77% del total de los ingresos tributarios del año (S/ 12,798 millones).

Por lo expuesto, es importante no dejar de lado a este grupo de contribuyentes, a fin de mantener los niveles de recaudación tributaria; pero, sobre todo, el empleo formal.

OPORTUNIDADES PARA LA GRAN EMPRESA

En 2018, se publicó el Decreto Legislativo 1424, en el que se dispusieron medidas referentes al tratamiento de operaciones de financiamiento. La subcapitalización aplicaba únicamente a los créditos con partes vinculadas, bajo la regla del 3 a 1, pero, desde 2019, esta se extendió a los endeudamientos con partes no vinculadas, incluidas las operaciones con entidades financieras. Asimismo, se estableció que, a partir de 2021, regirá una regla más estricta que prevé un límite porcentual (30%) sobre la base del ebitda tributario.

Dicha norma imposibilitaría deducir una mayor porción de los intereses, con lo cual se generaría un mayor pago por concepto de impuesto a la renta. Además, ello se da en un contexto en que las empresas requieren apalancarse y tomar deuda para preservar operaciones y con ello el empleo. En ese sentido, si bien con la medida la recaudación se vería beneficiada, las presiones fiscales sobre las empresas serían más fuertes. Por ello, si se tiene en cuenta que 2020 y años posteriores serían periodos de toma y refinanciamiento de créditos, la entrada en vigor de esta norma debería posponerse al menos hasta el 1 de enero de 2025.

Por otro lado, deben considerarse modificaciones en el cobro del impuesto temporal a los activos netos (ITAN). Este grava el conjunto de bienes, derechos o recursos empresariales con capacidad para la generación de rentas afectas que tengan un valor mayor a S/ 1,000,000, al 31 de diciembre de cada año. Sin embargo, en un escenario de pandemia, su aplicación implica el cobro de un impuesto sobre activos netos que no están generando ingresos y, por ende, ningún tipo de rentabilidad.

Además, el ITAN es compensable únicamente contra los pagos a cuenta y el pago de regularización del IR, por lo que su no compensación solo puede ser objeto de devolución. De esta manera, la no compensación implica que la empresa genera un crédito al IR por adelantado, lo que le resta liquidez. Asimismo, dada su naturaleza, el ITAN no cumple con una función recaudatoria real, por lo que se torna irrelevante para el contribuyente y el Estado.

A partir de lo anterior, las propuestas deben orientarse a la compensación automática del ITAN de 2019 y la devolución o compensación automática del de 2020 contra otras deudas administradas por la Sunat, en caso no exista la obligación de pagos a cuenta del IR de 2020. La devolución debe ser automática y rápida, a fin de obtener liquidez de manera casi inmediata. En el caso de que la obligación de pagos a cuenta sí exista, se propone que este pago sea efectuado por un importe no mayor al que corresponda por dichos pagos a cuenta. Además, si se considera que los efectos negativos de la pandemia seguirán presentes en los próximos años, el pago del ITAN debería ser suspendido durante los ejercicios 2021-2024.

Finalmente, el sector privado ha movilizado recursos desde el primer día de la pandemia y ha respondido a los requerimientos de apoyo y donaciones por parte de diferentes instituciones públicas para atender a la población vulnerable, ampliar la capacidad hospitalaria, entre otros. Por ello es clave que, en un escenario de crisis para todos los sectores económicos, el Ejecutivo promueva las donaciones generando incentivos y aliviando las cargas tributarias sobre las empresas y así éstas puedan seguir contribuyendo a enfrentar la pandemia. Para ello, es necesario que se revise la regulación actual, que tiene un límite del 1.5% del total de ventas netas de alimentos del ejercicio que realice el contribuyente y el 10% para aquellas empresas que tuvieran utilidad. Debido al marco de la crisis por la COVID-19, el límite del 1.5% debería ser eliminado y no ser aplicable ningún límite durante 2021.

Asimismo, el Gobierno debe revisar la posibilidad de permitir que el monto de la deducción de las donaciones que exceda el límite del 10% de la renta de tercera categoría por el ejercicio 2021 sea arrastrado como gasto para los ejercicios siguientes, hasta agotarlo. Además, existen empresas que están en etapa pre operativa (grandes proyectos de inversión en construcción por ejemplo) y que vienen movilizando importantes donaciones pero que no pueden deducirlas ya que aún no generan renta. Una solución puede ser el arrastre de las donaciones por varios ejercicios o eliminar el limité del 10% de la renta neta para empresas en etapa pre operativa.

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