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Por ComexPerú / Publicado en Mayo 10, 2019 / Semanario 983 - Actualidad
Recientemente, se han presentado en el Congreso de la República dos proyectos de ley[1] que buscarían enmarcar forzadamente como relación laboral los servicios que se generan a partir de las variadas plataformas tecnológicas que existen en el mercado. De esta forma, se establecería erróneamente una relación laboral de dependencia entre las personas que ofrecen y prestan estos servicios, y la empresa que administra la plataforma digital, lo que refleja un total desconocimiento sobre qué es la economía digital y colaborativa. Así y desde ese desconocimiento, se pretende imponer una regulación propia del derecho laboral a relaciones económicas basadas en la libertad y la flexibilidad, no en la subordinación, ya que en dicho entorno digital las compañías que operan o administran aplicaciones web o móviles no son empleadoras de quienes interactúan a través de dichas aplicaciones, ya que no existe relación de subordinación entre ambos.
Las aplicaciones son un soporte tecnológico que permite conectar a personas entre sí, como las aplicaciones de movilidad, que permiten conectar a personas que requieren moverse por la ciudad con aquellas que poseen un vehículo y están dispuestas a transportar a otras personas. O las aplicaciones que permiten conectar a un restaurante con personas que desean consumir los alimentos en sus casas u oficinas, conectándose con personas que están dispuestas a llevárselos.
En todos estos casos, ninguna de las relaciones tiene carácter laboral, pues las personas que interactúan entre sí no están sujetas a subordinación. El restaurante no es empleador del repartidor, el usuario no es empleador del repartidor y la compañía que opera o administra la aplicación no ejerce subordinación sobre ninguno de ellos.
En la generalidad de los casos, se observa que no existe un elemento de subordinación expresado, por ejemplo, en el cumplimiento de horarios de trabajo, exigencias de metas o zonas (geográficas) a cubrir, así como tampoco medidas disciplinarias, control sobre la prestación o la forma en que esta se ejecuta, ni la provisión de herramientas o materiales para la prestación del servicio, o términos de exclusividad para el uso de una única plataforma. Por el contrario, en la práctica, quienes prestan sus servicios a través de estas plataformas escogen la cantidad de plataformas que deseen usar, así como las horas o rango horario y zonas de reparto, según su conveniencia y disponibilidad. Estas características de flexibilidad han permitido que los prestadores de servicios encuentren en dichas plataformas fuentes de ingreso a su medida, muchas veces muy por encima de la remuneración mínima, sin que ello suponga la supeditación a trabajos con exigencias y estándares de cumplimiento mayores, que acarrearían otras responsabilidades. Más aún, el darle la condición laboral a estas relaciones justamente podría impedir muchas de estas flexibilidades, en desmedro de aquellos que justamente se intenta “proteger”.
Así, tal como se encuentran planteadas, la eventual aprobación de estas iniciativas legislativas impondría altas barreras de acceso a la economía digital y restaría incentivos a la innovación de start-ups peruanas que han venido ganando un mayor espacio en este sector, como Chazki, Urbaner, Bertha, Helpers y otros emprendimientos soportados en plataformas digitales. Cabe señalar que esta modalidad de negocio, al digitalizar las operaciones, promueve la reducción de la informalidad en cada uno de los sectores en los que se desarrolla y constituye una herramienta importante para reducir la desigualdad.
De igual manera, al querer equiparar los esquemas recientes de la economía digital con aquellos propios de la economía industrial, las propuestas resultan contrarias a la tendencia internacional, que reconoce y busca intervenciones basadas en evidencia y con entendimiento de estos nuevos modelos de negocio y trabajo que vienen surgiendo. Al respecto, el Banco Mundial (BM) reconoce que las economías se encuentran en medio de un cambio tecnológico que trae consigo cambios en la naturaleza del trabajo y grandes desafíos para los modelos tradicionales de producción[2].
Según el BM, la economía digital viene borrando los límites de las fronteras empresariales e insertando nuevos esquemas de negocios, como los mercados a través de plataformas digitales, que tienen el enorme potencial de llegar a cada vez más personas. Más aún, señala que cuando la regulación laboral es muy rígida, termina por excluir a muchos trabajadores, especialmente jóvenes y trabajadores con pocas capacidades. Por tanto, en este contexto, es importante señalar que la adopción de tecnologías productivas estaría asociada negativamente a una regulación laboral estricta, pensada para otros esquemas.
Por todo lo anterior, manifestamos nuestra más profunda preocupación sobre los efectos que acarrearía la eventual aprobación de propuestas como las descritas sobre el desarrollo y desempeño del país; particularmente, al poner en riesgo uno de los sectores económicos en pleno auge a nivel global, el sector de la economía colaborativa, reconocido por instituciones internacionales[3] como un catalizador del crecimiento.
Creemos que los esfuerzos para tener una adecuada regulación que permita, por un lado, sacar el mayor provecho de los cambios tecnológicos para la creación de empleo y crecimiento, y, por otro, asegurar que estos ofrezcan adecuadas condiciones, deben orientarse a entender y contar con información relevante sobre el funcionamiento de los nuevos modelos de negocio de la economía digital. Asimismo, en el marco de un análisis de impacto regulatorio, se debe tener un proceso abierto y transparente, que disponga de mecanismos de participación pública para contar con una regulación más informada sobre los aspectos que deben abordarse.
Sin duda, este es un ejemplo más de la real e impostergable necesidad de que el Congreso adopte una metodología de análisis de impacto regulatorio en sus procesos legislativos (ver Semanario 899).
[1] Proyectos de Ley 4144/2018-CR y 4243/2018-CR.
[2] Banco Mundial (2018). Informe sobre el desarrollo mundial 2019: La naturaleza cambiante del trabajo.
[3] Banco Interamericano de Desarrollo – BID (2017). Retos y posibilidades de la economía colaborativa en América Latina y el Caribe.
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