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¿Por una alimentación saludable?

Por ComexPerú / Publicado en Junio 26, 2017 / Semanario 897 - Hechos de Importancia

Cuatro años después de la promulgación de la Ley N.º 30021, Ley de promoción de la alimentación saludable para niños, niñas y adolescentes, el 17 de junio último se publicó su esperado reglamento. Si bien el alegado objetivo de la ley se orientó a la búsqueda del crecimiento y desarrollo adecuado de las personas, a través de políticas educativas y de salud nutricional, el no contar con una adecuada evidencia que delimite el problema cuya solución se pretendió proponer, generó que, en la práctica, se dejen de lado los principales elementos a enfrentar, como son el combate a la desnutrición y la anemia infantil, y se terminen imponiendo restricciones a los productos industriales, en desmedro de los demás alimentos y bebidas. Con este marco legal vigente, el reciente reglamento no hace más que incidir en algo que nació mal, carente de todo análisis de impacto regulatorio.

 

En primer lugar, se mantienen las restricciones impuestas por la ley a un grupo específico de productos, sin presentar sustento alguno. Así, tanto la ley como el reglamento aplican únicamente para los alimentos procesados por la industria, los cuales representan menos del 10% del consumo de los peruanos, según cifras del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI). De esta manera, no se estarían incluyendo otros tipos de alimentos cuyo consumo en exceso serían tan o más dañino para la salud, lo que podría ser considerado como un trato discriminatorio.

 

Por otra parte, si bien el reglamento modifica los cuestionados parámetros técnicos que fueron aprobados mediante el Decreto Supremo N.° 007-2015-SA, lo hace replicando el modelo chileno, sin responder a un estudio del perfil nutricional del consumidor peruano, lo que le quita rigurosidad al trabajo efectuado.

 

En línea con lo mencionado, los productos con un contenido por encima de estos parámetros estarían sujetos a advertencias publicitarias tanto en el empaque como en medios de comunicación escritos, audiovisuales y radiales. Así, en el anuncio o etiqueta se deberá consignar una advertencia del tipo “Alto en azúcar/sodio/grasas saturadas: evitar su consumo excesivo” y “Contiene grasas trans: evitar su consumo”. Al respecto, cabe mencionar que dicha medida no sigue los lineamientos del Codex Alimentarius[1], pues claramente la norma CAC/GL 2-1985, referida a la Guía de Etiquetado de Alimentos, establece que la información consignada no debe sugerir qué consumir o no para mantener su salud.

 

Por otra parte, en el marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC), de la cual el Perú forma parte, el Acuerdo de Obstáculos Técnicos al Comercio (OTC) establece que los países miembros deben presentar notificaciones para dar a conocer reglamentos que generen cambios en el comercio internacional, con el objetivo de incorporar observaciones. No es de extrañar que, conforme a lo dicho, la ley haya recibido varias observaciones por parte de países como Canadá, la Unión Europea, México, EE.UU., Corea del Sur, entre otros. No atenderlas (en la medida que ya se publicó el reglamento) significaría alejarse de las buenas prácticas de reglamentación que dicta el Acuerdo OTC. 

 

Otra medida observable que establece el reglamento es la implementación de quioscos, comedores y cafeterías escolares saludables en instituciones educativas públicas o privadas. Estos sitios aseguran la venta exclusiva de productos que estén en la lista de alimentos saludables elaborada por el Ministerio de Salud, es decir, alimentos en estado natural o con un procesamiento mínimo, independientemente de la carencia de infraestructura básica en estos centros educativos para poder preservar estos productos (falta de luz, agua y equipos de refrigeración). Nótese la falla en el marco regulatorio, en la medida que cualquier estudiante podría consumir productos que presumiblemente excedan los parámetros técnicos fuera de los centros educativos. Así, la forma correcta para lograr una mejora de los hábitos alimenticios debe ser mediante una alineación de incentivos y no a través del facilismo que implica la restricción de productos en el mercado: se debería fomentar el desarrollo de capacidades de decisión de los escolares para que puedan escoger qué consumir con la mayor información disponible, a través de políticas educativas.

 

¿Hacia dónde apuntar?

Urge desarrollar una política nutricional de carácter nacional, a partir de la cual se puedan tomar medidas y decisiones correctas. Por otra parte, una alternativa a las advertencias publicitarias sería el uso de Guías Diarias de Alimentación (GDA), para informar de manera sencilla a los consumidores la cantidad de energía y nutrientes que contiene una porción de algún alimento o bebida, respecto de sus necesidades diarias. Además, se deben promover campañas dirigidas a los consumidores para entender el etiquetado propuesto, promover la actividad física y un estilo de vida saludable.

 

Es evidente que el reglamento recientemente aprobado dista mucho de atacar el problema de fondo. Si bien el objetivo de la ley es plausible, dado que busca mejorar las prácticas alimenticias, la implementación no es la correcta. Otro ejemplo más de un fallido análisis de impacto regulatorio.



[1] Conjunto de normas internacionales armonizadas que protegen la salud de los consumidores y fomentan prácticas leales en el comercio de los alimentos.

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