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¿Por una alimentación saludable?
Por ComexPerú / Publicado en Junio 26, 2017 / Semanario 897 - Hechos de Importancia
Cuatro
años después de la promulgación de la Ley N.º 30021, Ley de promoción de la
alimentación saludable para niños, niñas y adolescentes, el 17 de junio último
se publicó su esperado reglamento. Si bien el alegado objetivo de la ley se
orientó a la búsqueda del crecimiento y desarrollo adecuado de las personas, a
través de políticas educativas y de salud nutricional, el no contar con una
adecuada evidencia que delimite el problema cuya solución se pretendió
proponer, generó que, en la práctica, se dejen de lado los principales
elementos a enfrentar, como son el combate a la desnutrición y la anemia
infantil, y se terminen imponiendo restricciones a los productos industriales,
en desmedro de los demás alimentos y bebidas. Con este marco legal vigente, el
reciente reglamento no hace más que incidir en algo que nació mal, carente de
todo análisis de impacto regulatorio.
En
primer lugar, se mantienen las restricciones impuestas por la ley a un grupo
específico de productos, sin presentar sustento alguno. Así, tanto la ley como
el reglamento aplican únicamente para los alimentos procesados por la
industria, los cuales representan menos del 10% del consumo de los peruanos,
según cifras del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI). De
esta manera, no se estarían incluyendo otros tipos de alimentos cuyo consumo en
exceso serían tan o más dañino para la salud, lo que podría ser considerado
como un trato discriminatorio.
Por
otra parte, si bien el reglamento modifica los cuestionados parámetros técnicos
que fueron aprobados mediante el Decreto Supremo N.° 007-2015-SA, lo hace
replicando el modelo chileno, sin responder a un estudio del perfil nutricional
del consumidor peruano, lo que le quita rigurosidad al trabajo efectuado.
En
línea con lo mencionado, los productos con un contenido por encima de estos
parámetros estarían sujetos a advertencias publicitarias tanto en el empaque
como en medios de comunicación escritos, audiovisuales y radiales. Así, en el
anuncio o etiqueta se deberá consignar una advertencia del tipo “Alto en
azúcar/sodio/grasas saturadas: evitar su consumo excesivo” y “Contiene grasas
trans: evitar su consumo”. Al respecto, cabe mencionar que dicha medida no sigue
los lineamientos del Codex Alimentarius[1], pues claramente la norma CAC/GL
2-1985, referida a la Guía de Etiquetado de Alimentos, establece que la
información consignada no debe sugerir qué consumir o no para mantener su
salud.
Por
otra parte, en el marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC), de la
cual el Perú forma parte, el Acuerdo de Obstáculos Técnicos al Comercio (OTC)
establece que los países miembros deben presentar notificaciones para dar a
conocer reglamentos que generen cambios en el comercio internacional, con el
objetivo de incorporar observaciones. No es de extrañar que, conforme a lo
dicho, la ley haya recibido varias observaciones por parte de países como
Canadá, la Unión Europea, México, EE.UU., Corea del Sur, entre otros. No atenderlas
(en la medida que ya se publicó el reglamento) significaría alejarse de las
buenas prácticas de reglamentación que dicta el Acuerdo OTC.
Otra
medida observable que establece el reglamento es la implementación de quioscos,
comedores y cafeterías escolares saludables en instituciones educativas
públicas o privadas. Estos sitios aseguran la venta exclusiva de productos que
estén en la lista de alimentos saludables elaborada por el Ministerio de Salud,
es decir, alimentos en estado natural o con un procesamiento mínimo,
independientemente de la carencia de infraestructura básica en estos centros
educativos para poder preservar estos productos (falta de luz, agua y equipos
de refrigeración). Nótese la falla en el marco regulatorio, en la medida que cualquier
estudiante podría consumir productos que presumiblemente excedan los parámetros
técnicos fuera de los centros educativos. Así, la forma correcta para lograr
una mejora de los hábitos alimenticios debe ser mediante una alineación de
incentivos y no a través del facilismo que implica la restricción de productos
en el mercado: se debería fomentar el desarrollo de capacidades de decisión de
los escolares para que puedan escoger qué consumir con la mayor información
disponible, a través de políticas educativas.
¿Hacia dónde apuntar?
Urge
desarrollar una política nutricional de carácter nacional, a partir de la cual
se puedan tomar medidas y decisiones correctas. Por otra parte, una alternativa
a las advertencias publicitarias sería el uso de Guías Diarias de Alimentación
(GDA), para informar de manera sencilla a los consumidores la cantidad de
energía y nutrientes que contiene una porción de algún alimento o bebida,
respecto de sus necesidades diarias. Además, se deben promover campañas
dirigidas a los consumidores para entender el etiquetado propuesto, promover la
actividad física y un estilo de vida saludable.
Es
evidente que el reglamento recientemente aprobado dista mucho de atacar el
problema de fondo. Si bien el objetivo de la ley es plausible, dado que busca
mejorar las prácticas alimenticias, la implementación no es la correcta. Otro
ejemplo más de un fallido análisis de impacto regulatorio.
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