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¿PROHIBIDO CIRCULAR CON PASAJEROS?
Por ComexPerú / Publicado en Marzo 08, 2019 / Semanario 975 - Hechos de Importancia
La Municipalidad de Miraflores presentó ante el Congreso de la Republica el Proyecto de Ley 3945/2018, denominado “Proyecto de Ley que Fortalece la Lucha contra la Inseguridad Ciudadana y la Reducción de Delitos cometidos en Motocicletas Lineales”, a través del cual busca prohibir la circulación de motos con acompañantes en todo el país.
En la exposición de motivos del proyecto se argumenta que, según datos del Anuario Estadístico de la Criminalidad y Seguridad Ciudadana 2011-2017, publicado por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), en 2017, se cometieron en Lima 3,462 delitos en los que se utilizaron motos lineales, y en muchos de los casos los conductores fueron acompañados por un pasajero. En respuesta, el proyecto buscaría facultar a la Policía Nacional del Perú (PNP), con la colaboración de los serenos o inspectores municipales, para impedir la circulación por la vía pública de motocicletas lineales con acompañantes, a excepción de los miembros de las Fuerzas Armadas, la PNP, personal de serenazgo y aquellas personas que cuenten con una tarjeta de circulación con acompañante, documento que sería emitido en comisarías de manera gratuita. A su vez, la reglamentación de la ley estaría a cargo del Ministerio de Transporte y Comunicaciones.
La inseguridad es un grave problema que afecta a nuestras ciudades, no hay dudas al respecto. También es cierto que las municipalidades son actores importantes a la hora de trabajar conjuntamente para combatir la delincuencia y construir distritos más seguros, que mejoren la calidad de vida y la tranquilidad de sus ciudadanos. Sin embargo, es necesario observar un poco más de cerca la medida, ya que no contaría con un riguroso análisis de impacto regulatorio, herramienta orientada a promover la eficiencia, transparencia y neutralidad en el ejercicio de la función regulatoria del Estado. Así, como paso previo a la formulación de la propuesta, debieron evaluarse sus posibles efectos positivos y negativos, además de otras alternativas existentes de solución, identificar la problemática con claridad y, en este caso, al sujeto u objeto responsable de la misma.
En primer lugar, limitar el uso de vehículos afecta seriamente las libertades de los usuarios. Según la Asociación Automotriz del Perú (AAP), para 2017, ya existían más de 2 millones de motos registradas en todo el país, y un tercio de estas se encuentran en Lima. Si consideramos los datos del INEI previamente mencionados, y sumamos lo señalado en el proyecto sobre el hecho de que un 20% de los robos en motos se realizan con participación de un acompañante, resulta que la medida afecta a una población marcadamente más extensa que la que se pretende controlar. Cabe agregar que la AAP se ha manifestado en contra del proyecto, pues sostiene que estigmatiza a los usuarios de motocicletas y limita sus derechos de libre circulación, además de pasar por alto las vulneraciones a la seguridad cometidas con autos, camionetas, a pie, etc.
A su vez, el proyecto alega casos de regulaciones similares que han resultado exitosos en países como Colombia y Ecuador. Pero, si analizamos el caso colombiano, por ejemplo, encontramos grandes diferencias con la medida propuesta, pues la restricción que se impuso el año pasado, por un periodo de prueba y acotada a un área delimitada de la ciudad de Bogotá, se dejó de aplicar una vez vencido el plazo. Si realmente hubiera sido efectiva la medida, ¿por qué no siguió rigiendo? Para Andrés Nieto, experto en seguridad ciudadana de la Universidad Central de Colombia, lo que se logró con la medida fue un descenso de los hurtos con motocicleta, pero no de los hurtos en general. “Si este (el delincuente) no se puede trasladar en moto, pues lo hace en bicicleta, en automóvil e incluso a pie”, sostuvo el académico.
Así pues, es importante recordar que, en 2017, Carlos Basombrío, en ese entonces ministro del Interior, presentó una propuesta similar, la misma que fue desechada por los argumentos expuestos precedentemente. Asimismo, existen antecedentes en nuestro país de medidas que buscaron regular distintos aspectos en relación con la circulación de motocicletas, las cuales no fueron exitosas o sobrepasaron la capacidad de fiscalización de las instituciones competentes. Tal es el caso del Decreto Legislativo 1216, de 2015, que señala en su artículo 5.1 la obligación de que quienes circulan en moto lleven chalecos distintivos con el número de placa, el cual fue reglamentado en julio de 2016, pero que actualmente no se cumple.
Además de lo señalado, la medida implicaría desviar los limitados recursos humanos de la PNP y el Serenazgo a fiscalizar a cada una de las motocicletas que transitan con acompañantes por la ciudad, en lugar de dedicarse a tareas de real prevención de delitos y vigilancia. A su vez, contrariamente a la necesidad de simplificar la tramitología que reina en nuestro país, la medida obligaría a los usuarios a realizar un trámite más, si es que necesitan llevar pasajeros. Sin mencionar que, en muchos casos, los mismos delincuentes podrían solicitarlo, pues el proyecto no deja claro los requisitos para la obtención del permiso.
En conclusión, la propuesta legislativa no cuenta con un estudio técnico que lo sustente ni ha pasado por un profundo análisis de impacto regulatorio. A pesar de lo importante que es trabajar por la mejora de los índices de seguridad, las políticas públicas, y más aún las restrictivas, merecen un adecuado tratamiento, pues no podemos caer en habilitar, sin el debido análisis, una sobrerregulación por parte del Estado.
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