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PROYECTO DE REGLAMENTO DE MEJORA REGULATORIA: ALGUNAS OBSERVACIONES
Por Comexperu / Publicado en Enero 10, 2025 / Semanario 1239 - Legal y Regulatorio
El nuevo proyecto de reglamento de mejora regulatoria, elaborado por la Secretaría de Gestión Pública (SGP) de la Presidencia de Consejo de Ministros (PCM), presenta mejoras significativas con respecto a la versión anterior. No obstante, persiste el sesgo de regular frente a cualquier problema público.
El pasado 19 de diciembre, la SGP publicó el nuevo proyecto de reglamento del Decreto Legislativo 1565, Ley General de Mejora Regulatoria. Se trata de una segunda versión del proyecto de reglamento, tras la primera consulta pública realizada hacia finales de 2023. Esta nueva propuesta contiene mejoras respecto del articulado anteriormente presentado por la SGP. Entre ellas, resaltan las siguientes:
Establecimiento de la obligación de coherencia normativa y técnica legislativa como herramientas que clarifican el contenido y espíritu de la voluntad del ente regulador en la norma a emitir (sin perjuicio de la existencia de Manuales de Técnica Legislativa para entidades del Poder Ejecutivo y del Congreso de la República).
Implementación progresiva de los instrumentos de mejora de la calidad regulatoria (por ejemplo, innovaciones costo-efectivas, análisis de calidad regulatoria, entre otros) en los Gobiernos subnacionales.
Responsabilidad administrativa de la entidad que no cumple con las disposiciones del reglamento frente a la Contraloría General de la República y el Indecopi, sin perjuicio de las acciones que realice el órgano de control interno de dicha entidad.
La inclusión de los sandboxes regulatorios como instrumento de mejora de la calidad regulatoria.
Creación de la Red Nacional de Mejora Regulatoria, conformada por el sector público, el privado, la sociedad civil y la academia, con el objetivo de desarrollar y consolidar la mejora de la calidad regulatoria en el país.
Al tratarse de una propuesta; sin embargo, es posible identificar oportunidades de mejora dentro del articulado.
El proyecto de reglamento presenta definiciones poco precisas sobre los instrumentos y principios de mejora de la calidad regulatoria, sin que se encuentren fundamentadas en su exposición de motivos. Es el caso, por ejemplo, de la definición de “costos de cumplimiento regulatorio” o el de “AIR ex ante”, que no se encuentran acordes con las definiciones establecidas por la propia SGP en algunos documentos normativos, como el Manual para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado mediante Resolución Ministerial 151-2021-PCM. De igual forma, no toman en cuenta lo establecido en el Manual para la aplicación del Análisis de Calidad Regulatoria, aprobado mediante Resolución Ministerial 197-2017-PCM.
Se establecen casos en los que las entidades públicas están exentas de presentar un expediente de AIR ex ante. Si bien esta exención es comprensible en situaciones de solución a problemas públicos urgentes o en la aprobación de normas declarativas, los supuestos contemplados en la propuesta parecen abarcar más casos de los estrictamente necesarios.
Entre los aspectos más destacados, se establece que las siguientes normas no requerirán pasar por el AIR ex ante:
Disposiciones normativas emitidas en el marco de un procedimiento sancionador, trilateral, de solución de controversias, disciplinario, de fiscalización.
Procedimientos administrativos contenidos o derivados de los acuerdos comerciales u otros acuerdos internacionales suscritos por el Perú, las negociaciones comerciales internacionales.
Disposiciones normativas relacionadas con el manejo de las pesquerías como la aplicación de vedas, inicio o cierre de temporadas de pesca, regímenes de pesca de carácter temporal, suspensiones de actividades pesqueras u otras medidas de preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos que tengan naturaleza transitoria.
El principal punto de mejora identificado en el nuevo proyecto de reglamento es el sesgo hacia la regulación que persiste en la postura de la SGP. La entidad pública muestra una tendencia, similar a la observada en la propuesta que originó la anterior consulta pública, a abordar cualquier problema público mediante soluciones regulatorias.
Si bien la regulación, por sí misma, no contiene un componente esencialmente negativo, puede generar un aumento significativo en diversos costos, como los de cumplimiento, fiscalización, transacción y sociales, entre otros. Este aspecto no estaría siendo considerado por la SGP.
Es importante destacar que existen alternativas no regulatorias que pueden abordar eficazmente problemas públicos. Ejemplos de estas alternativas incluyen la fiscalización por parte del Estado o la autorregulación de los agentes del mercado, incentivada por la competencia. Estas opciones merecen ser consideradas en la búsqueda de soluciones eficientes y menos costosas.
Si bien nos encontramos frente a un importante paso en la reforma del Estado, la falta de control sobre el aumento de la regulación podría generar un incremento significativo de costos, tanto para el Estado como para la ciudadanía en general.
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