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Pseudonacionalismo vs. crecimiento
Por ComexPerú / Publicado en Agosto 07, 2017 / Semanario 901 - Actualidad
Recientemente,
el Ministerio de la Producción (Produce) puso a disposición del público en
general, para recibir opiniones, el proyecto de decreto supremo que autoriza a determinadas
empresas con capitales extranjeros la adquisición y el mantenimiento de inversiones
dentro de los cincuenta (50) kilómetros de la zona de frontera con Chile. Si
bien esta medida del Ejecutivo ha sido bien recibida por quienes apuestan por
la atracción de inversiones en nuestro país, también ha generado que cierto
grupo de la población se oponga, esgrimiendo que se transgrede la ley y se
afectaría la seguridad nacional e, incluso, nuestra soberanía.
A través de
esta iniciativa, que supondría el desarrollo de inversiones en la ciudad de
Tacna, Produce buscaría impulsar el dinamismo y la generación de empleo en una
de las ciudades del país que ha visto afectado su nivel de empleo en los
últimos años. Según cifras del Instituto Nacional de Estadística e Informática
(INEI), solo en 2016 este cayó un 6.3%; más aún, hacia este último año, la
creación de empleo formal en Tacna retrocedió un 0.8%[1],
ubicándose en el puesto 22 en lo que respecta a este indicador correspondiente
al pilar laboral del Índice de Competitividad Regional elaborado por el
Instituto Peruano de Economía (IPE).
Para ponernos
en contexto, es preciso señalar que el artículo 71 de la Constitución Política
del Perú, norma de mayor rango en nuestro ordenamiento jurídico, prohíbe que un
extranjero —persona natural o jurídica— adquiera o mantenga títulos de
propiedad dentro de los cincuenta (50) kilómetros de las fronteras. Sin
embargo, en este mismo artículo se dispone que esta medida podrá levantarse en
casos de interés nacional, declarado por el ministerio correspondiente mediante
decreto supremo. Por tanto, afirmar ligeramente que el Ejecutivo está yendo en
contra de la ley peruana no solo es impreciso, sino que resulta a todas luces
falso.
Asimismo, el
Decreto Supremo N.° 162-92-EF, que aprueba el Reglamento de los Regímenes de
Garantía de la Inversión Privada, en concordancia con el artículo 71 de la
Constitución, establece que se debería contar con opinión favorable del Comando
Conjunto de las Fuerzas Armadas, el mismo que ha emitido un informe en el que
señala que las inversiones en cuestión no se realizarían en terrenos donde se
ejecutan operaciones y acciones militares, con lo que da visto bueno a la
iniciativa. Por tanto, las excusas de ciertos grupos sobre una supuesta
afectación de nuestra seguridad nacional son infundadas. ¿Qué daño podrían
suponer la construcción y desarrollo de centros comerciales en la Ciudad
Heroica?
Por el
contrario, estas inversiones emplearían solo en la etapa de construcción a
2,750 peruanos y, posteriormente, generarían 5,500 puestos de trabajo
adicionales directos e indirectos (+5.3% a la PEA del sector comercio y
servicios). De igual manera, se estima que las operaciones de los centros
comerciales generarían ventas por S/ 271 millones en el primer año, lo que le
permitiría formalizar las transacciones comerciales y que el Estado peruano recaude
unos S/ 68.8 millones por concepto de Impuesto General a las Ventas (IGV) e
Impuesto a la Renta (IR). De esta forma, se proyecta un crecimiento anual del
9% para la facturación de estas operaciones, lo que permitiría recaudar
alrededor de S/ 100 millones en el quinto año, un 10% del presupuesto del
Gobierno Regional de Tacna y sus municipios.
Ignorar los
beneficios de esta iniciativa para el país, y en especial para Tacna, sería
dispararnos a los pies. Cabe mencionar que Arica ya empezó la construcción de
un centro comercial que le quitaría atractivo comercial y turístico a esta
región. Claramente, estas posturas de “nacionalismo” resultan perjudiciales
para el desarrollo y el crecimiento de nuestro país.
Artículo
71: ¿y el desarrollo y la modernización?
Sin perjuicio de que la medida de
Produce cumple cabalmente con la normativa peruana, es preciso evaluar la
pertinencia del artículo 71 de la Constitución, que, en la práctica,
imposibilita que un extranjero, por ejemplo, alquile una vivienda en las
regiones de frontera como Tacna o Tumbes. El pleno cumplimiento de este
artículo supondría que en los centros urbanos de estos lugares no puedan operar
los bancos más grandes del Perú (pues sus accionistas son extranjeros) ni
varias de las principales compañías de seguros; así como tampoco permitiría la
instalación de la mayoría de tiendas por departamento ni las del mejoramiento
del hogar y demás supermercados, ni mucho menos oficinas de aerolíneas
extranjeras (de las más importantes del mercado peruano). Esto resulta absurdo
y discriminatorio para estos departamentos, cuyos ciudadanos tienen el mismo
derecho de beneficiarse del desarrollo que estas inversiones traen
consigo.
Esta disposición data de 1920 y modificarla no supone ninguna amenaza para el Estado peruano, que tendría todas las herramientas para revocar la propiedad cuando, probadamente, atente contra la seguridad nacional, vía la expropiación. La inversión, principal motor de nuestro crecimiento, viene cayendo sostenidamente por tercer año consecutivo, por lo que es momento de tomar las decisiones correctas para retomar su impulso.
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