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Reglamento de la Ley de Alimentación Saludable: otro problema
Por ComexPerú / Publicado en Octubre 24, 2016 / Semanario 866 - Actualidad
![](https://www.comexperu.org.pe/upload/images/act1-151117-054449.jpg)
Una población que goce de un buen sistema de salud es la clave para el
bienestar de cualquier economía. Así, las políticas orientadas a un adecuado
funcionamiento de este sistema resultan vitales para asegurar el desarrollo y
crecimiento sostenible de los países. No obstante, incluso con los avances en este campo, aún persisten
grandes riesgos, como la falta de una dieta saludable y de actividad física,
las cuales, según la Organización Mundial de la Salud (OMS), son las causas más
comunes de las enfermedades crónicas[1],
que representan un 68% del total de las muertes a nivel global[2].
De esta
manera, a nivel mundial existe una tendencia hacia la regulación en el tema
alimentario. Sin embargo, un punto crucial es la evidencia que sustenta estas
políticas, pues existe una amplia diferencia entre las medidas basadas en
ciencia y las que se implementan sobre la base de buenas intenciones. Estas
últimas son las que traen graves consecuencias para la población y el mercado
de alimentos en general.
Resultados poco saludables
El 26 de
julio de 2016 se dispuso la publicación del proyecto de reglamento de la Ley
N.° 30021, conocida como Ley de Alimentación Saludable, el que consideramos no
hace más que acentuar la ausencia de rigurosidad técnica y científica que
caracterizó a la norma legislativa. Si bien coincidimos plenamente con su
espíritu, orientado a asegurar una alimentación saludable para los niños y
adolescentes de nuestro país, advertimos que la forma en que se pretende
lograrlo dista de ser la idónea. A pocos días de vencer el plazo para comentar
el proyecto, desde esta tribuna resaltamos las principales consecuencias que
traería.
De acuerdo con la ley, el reglamento debía establecer los parámetros
técnicos de los alimentos y bebidas no alcohólicas procesados referentes al
contenido de azúcar, sodio y grasas saturadas. El proyecto toma prestados
dichos valores del Modelo de Perfil de Nutrientes de la Organización
Panamericana de la Salud (OPS). Una de las principales objeciones presentadas
es, precisamente, la ligereza con la que hace diferencia entre aquellos
productos a los que considera que sí se deben aplicar los criterios de su
modelo (productos procesados) y a los que no (“ingredientes culinarios”,
“alimentos sin procesar o mínimamente procesados” y “los platos recién
preparados”). ¿Acaso un postre casero no aporta nutrientes también? ¿Su consumo
en exceso no traería problemas en la salud por ser casero?
De esta manera, el proyecto va en contra de las recomendaciones del Codex Alimentarius, iniciativa de la OMS
y de la Organización de la Naciones Unidas para la Alimentación y la
Agricultura (FAO, por sus siglas en inglés), para que los países emitan normas,
recomendaciones y establezcan políticas públicas en materia de alimentación
sobre base científica. Peor aún, el modelo de la OPS se sustenta en el informe Dieta, nutrición y prevención de
enfermedades crónicas de la OMS y la FAO, que señala niveles máximos
aceptables de consumo basados en la ingesta total, es decir, para el total de
alimentos consumidos por día en una dieta. Por tanto, los porcentajes
establecidos por la OPS y recogidos en el proyecto se extrapolan a cada uno de
los alimentos ingeridos, lo que supondría emplear parámetros que no reflejan
información precisa sobre la concentración de azúcar, sodio y grasas saturadas
en los alimentos y bebidas no alcohólicas que la ley pretende regular. Además, generaría
desinformación entre la población acerca de la pertinencia del consumo de
determinados alimentos, lo que atenta incluso contra el objetivo de la norma,
que es promover la educación nutricional, así como el deporte y la actividad
física.
De otro lado, se violaría el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al
Comercio de la Organización Mundial del Comercio (OMC), de obligatorio
cumplimiento para todos sus miembros, incluido el Perú. Si bien este reconoce
el derecho de los miembros de aplicar medidas para alcanzar objetivos
legítimos, como la protección de la salud, establece que los reglamentos
técnicos y las normas que se implementen no sean discriminatorios ni creen
obstáculos innecesarios al comercio. Argentina, Brasil, Canadá, Colombia, Costa
Rica, Guatemala, México, Suiza, EE.UU. y la Unión Europea ya se han pronunciado
cuestionando la base técnica de esta ley y la falta de un análisis exhaustivo
en su implementación. Estas observaciones podrían costarle al Perú un
procedimiento con consecuentes medidas de retaliación comercial hacia nuestros
principales productos de exportación, como los agrícolas.
Por
todo lo anterior, las consecuencias del proyecto no son saludables para nuestro
país. ¡Busquemos otras medidas más eficientes para alcanzar los
objetivos de la norma!
[1] Según la OMS,
las enfermedades no transmisibles (ENT), conocidas como enfermedades crónicas,
no son transmitidas de una persona a otra. Son de larga duración y generalmente
de progresión corta. Los cuatro principales tipos son: enfermedades
cardiovasculares (como ataques cardiacos e infartos), cánceres, enfermedades
respiratorias crónicas (como enfermedad de obstrucción pulmonar y asma) y
diabetes.
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