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Reglamento de la Ley de Alimentación Saludable: otro problema

Por ComexPerú / Publicado en Octubre 24, 2016 / Semanario 866 - Actualidad

Una población que goce de un buen sistema de salud es la clave para el bienestar de cualquier economía. Así, las políticas orientadas a un adecuado funcionamiento de este sistema resultan vitales para asegurar el desarrollo y crecimiento sostenible de los países. No obstante, incluso con los avances en este campo, aún persisten grandes riesgos, como la falta de una dieta saludable y de actividad física, las cuales, según la Organización Mundial de la Salud (OMS), son las causas más comunes de las enfermedades crónicas[1], que representan un 68% del total de las muertes a nivel global[2].

 

De esta manera, a nivel mundial existe una tendencia hacia la regulación en el tema alimentario. Sin embargo, un punto crucial es la evidencia que sustenta estas políticas, pues existe una amplia diferencia entre las medidas basadas en ciencia y las que se implementan sobre la base de buenas intenciones. Estas últimas son las que traen graves consecuencias para la población y el mercado de alimentos en general.

 

Resultados poco saludables

El 26 de julio de 2016 se dispuso la publicación del proyecto de reglamento de la Ley N.° 30021, conocida como Ley de Alimentación Saludable, el que consideramos no hace más que acentuar la ausencia de rigurosidad técnica y científica que caracterizó a la norma legislativa. Si bien coincidimos plenamente con su espíritu, orientado a asegurar una alimentación saludable para los niños y adolescentes de nuestro país, advertimos que la forma en que se pretende lograrlo dista de ser la idónea. A pocos días de vencer el plazo para comentar el proyecto, desde esta tribuna resaltamos las principales consecuencias que traería.

 

De acuerdo con la ley, el reglamento debía establecer los parámetros técnicos de los alimentos y bebidas no alcohólicas procesados referentes al contenido de azúcar, sodio y grasas saturadas. El proyecto toma prestados dichos valores del Modelo de Perfil de Nutrientes de la Organización Panamericana de la Salud (OPS). Una de las principales objeciones presentadas es, precisamente, la ligereza con la que hace diferencia entre aquellos productos a los que considera que sí se deben aplicar los criterios de su modelo (productos procesados) y a los que no (“ingredientes culinarios”, “alimentos sin procesar o mínimamente procesados” y “los platos recién preparados”). ¿Acaso un postre casero no aporta nutrientes también? ¿Su consumo en exceso no traería problemas en la salud por ser casero?

 

De esta manera, el proyecto va en contra de las recomendaciones del Codex Alimentarius, iniciativa de la OMS y de la Organización de la Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO, por sus siglas en inglés), para que los países emitan normas, recomendaciones y establezcan políticas públicas en materia de alimentación sobre base científica. Peor aún, el modelo de la OPS se sustenta en el informe Dieta, nutrición y prevención de enfermedades crónicas de la OMS y la FAO, que señala niveles máximos aceptables de consumo basados en la ingesta total, es decir, para el total de alimentos consumidos por día en una dieta. Por tanto, los porcentajes establecidos por la OPS y recogidos en el proyecto se extrapolan a cada uno de los alimentos ingeridos, lo que supondría emplear parámetros que no reflejan información precisa sobre la concentración de azúcar, sodio y grasas saturadas en los alimentos y bebidas no alcohólicas que la ley pretende regular. Además, generaría desinformación entre la población acerca de la pertinencia del consumo de determinados alimentos, lo que atenta incluso contra el objetivo de la norma, que es promover la educación nutricional, así como el deporte y la actividad física.

 

De otro lado, se violaría el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio (OMC), de obligatorio cumplimiento para todos sus miembros, incluido el Perú. Si bien este reconoce el derecho de los miembros de aplicar medidas para alcanzar objetivos legítimos, como la protección de la salud, establece que los reglamentos técnicos y las normas que se implementen no sean discriminatorios ni creen obstáculos innecesarios al comercio. Argentina, Brasil, Canadá, Colombia, Costa Rica, Guatemala, México, Suiza, EE.UU. y la Unión Europea ya se han pronunciado cuestionando la base técnica de esta ley y la falta de un análisis exhaustivo en su implementación. Estas observaciones podrían costarle al Perú un procedimiento con consecuentes medidas de retaliación comercial hacia nuestros principales productos de exportación, como los agrícolas.

 

Por todo lo anterior, las consecuencias del proyecto no son saludables para nuestro país. ¡Busquemos otras medidas más eficientes para alcanzar los objetivos de la norma!



[1] Según la OMS, las enfermedades no transmisibles (ENT), conocidas como enfermedades crónicas, no son transmitidas de una persona a otra. Son de larga duración y generalmente de progresión corta. Los cuatro principales tipos son: enfermedades cardiovasculares (como ataques cardiacos e infartos), cánceres, enfermedades respiratorias crónicas (como enfermedad de obstrucción pulmonar y asma) y diabetes.

[2] En 2012, se registraron 38 millones de muertes por enfermedades crónicas, de un total de 56 millones a nivel global. 

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