¿Esto no es lo que estabas buscando?
Vuelve a definir los parámetros de tu búsqueda.
REGULACIÓN DE LA EXTINCIÓN DE DOMINIO
Por Comexperu / Publicado en Diciembre 06, 2024 / Semanario 1236 - Legal y Regulatorio
El proceso de extinción de dominio, una herramienta diseñada para combatir la criminalidad en el país, ha sido recientemente complementado con la aprobación del Protocolo de Actuación Interinstitucional (Decreto Supremo N.° 017-2024-JUS). Sin embargo, sigue siendo necesario ajustar ciertos aspectos para garantizar su eficacia y asegurar que su aplicación respete los derechos de terceros de buena fe.
La extinción de dominio, creada en 2007 y regulada por el Decreto Legislativo N.° 1373, permite al Estado retirar la propiedad de bienes relacionados con actividades ilícitas. Su objetivo es evitar que estos recursos sean utilizados para cometer delitos. Para activar este mecanismo, el fiscal debe primero identificar los bienes vinculados al ilícito que investiga. Una vez presentada la acusación e iniciado el proceso penal, puede interponer la demanda de extinción de dominio, la cual se tramita de forma independiente al juicio penal que dio origen a la investigación.
Aunque el mecanismo se plantea como un apoyo para enfrentar el crimen organizado, el DL N.° 1373 presenta vacíos. Por un lado, no define criterios de proporcionalidad para decidir cuándo un bien debe ser objeto de extinción. Tampoco ofrece una lista clara y delimitada de los delitos o los tipos de bienes que pueden ser incluidos en este proceso.
Esta ausencia de lineamientos concretos implica que, en teoría, cualquier ilícito —sin importar su gravedad— puede dar lugar a una demanda de extinción de dominio. Además, también deja abierta la puerta a incluir bienes solo incidentalmente vinculados al delito, incluso si pertenecen a un tercero de buena fe. Un ejemplo extremo sería la extinción de dominio de un bus de transporte público, debido a que un pasajero transportaba en su interior bienes culturales obtenidos ilegalmente, lo que afectaría el patrimonio de la empresa dueña del vehículo, completamente ajena al ilícito.
¿QUÉ PLANTEA EL PROTOCOLO DE ACTUACIÓN INTERINSTITUCIONAL?
La reciente publicación del Protocolo de Actuación Interinstitucional, el 1 de diciembre de 2024, busca coordinar el trabajo de las instituciones involucradas (Policía Nacional, Ministerio Público, Poder Judicial y procuradurías especializadas) e incluso prevé la posibilidad de contar con la colaboración de funcionarios y particulares.
No obstante, este documento no corrige las imprecisiones del DL N.° 1373 ni establece cómo deberían participar esos colaboradores externos. Por el contrario, mantiene definiciones amplias que incluyen “partes integrantes, accesorias, frutos y productos” sin detallar a fondo su naturaleza, y considera que los bienes pueden haber sido usados para delitos “de cualquier forma” y “en su totalidad o en parte”. Esta falta de precisión agranda el riesgo de interpretaciones arbitrarias.
Además, el Protocolo confirma la inexistencia de un mecanismo de indemnización para quienes resulten afectados sin haber tenido responsabilidad alguna. Volviendo al ejemplo del bus: la empresa de transporte propietaria del vehículo no tendría derecho a una compensación, aun cuando la actividad delictiva provenga de un pasajero ajeno a su control. Este punto es especialmente delicado, ya que impacta el derecho a la propiedad de terceros que se ven envueltos involuntariamente en situaciones ilícitas.
En suma, la extinción de dominio es una medida que busca despojar de recursos al crimen organizado, para evitar que continúen sirviendo a fines ilegales. No obstante, para que esta herramienta cumpla su finalidad de forma justa y eficaz, es esencial revisar tanto el DL N.° 1373 como el Protocolo de Actuación Interinstitucional. Se requieren criterios más precisos, límites claros sobre los delitos y bienes involucrados, y la posibilidad de contemplar indemnizaciones o remedios para los terceros de buena fe que resulten perjudicados. Solo con estas correcciones se logrará un equilibrio real entre la lucha contra el crimen y la protección de los derechos fundamentales.
ARTÍCULOS RECOMENDADOS
- Economía
- Pobreza
- Crecimiento
- Seguridad
AL IGUAL QUE LA MALA POLÍTICA, LA INSEGURIDAD SE ALIMENTA DE LA POBREZA
¿Qué tienen en común la inseguridad y la mala política? Que ambas se alimentan de la necesidad y la pobreza. La herramienta principal para combatirlas es el crecimiento económico. Y, en paralelo, urgen medidas eficaces y voluntad política para enfrentar la inseguridad.
- Minería
- Economía
- Institucionalidad
- Seguridad
¡NO A LA EXTENSIÓN DEL REINFO!
El Reinfo ha sido mal utilizado por una minería ilegal que le está haciendo mucho daño al país. Quienes promuevan su extensión se convertirán en cómplices de esta actividad criminal. Lo que se debe apoyar es que el Ejecutivo presente cuanto antes su proyecto de Ley MAPE, y que su debate y posterior aprobación se inicien prontamente en el Congreso.