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RESOLUCIONES IRRACIONALES: EL CASO DE VENTA DE MEDICAMENTOS GENÉRICOS POR UNIDAD
Por ComexPerú / Publicado en Octubre 29, 2021 / Semanario 1096 - Economía
En setiembre, la Sala Especializada en Protección al Consumidor del Tribunal del Indecopi, a través de las resoluciones 1950-2021/SPC-INDECOPI, 1951-2021/SPC-INDECOPI y 2011-2021/SPC-INDECOPI, ordenó que tres cadenas de farmacias adecúen sus estrategias comerciales de venta para que ofrezcan medicamentos genéricos de forma fraccionada (o por unidad). Según esta instancia, vender los medicamentos únicamente en su presentación en blíster o en cajas (y no por unidad) genera una situación de desventaja económica en perjuicio de los consumidores, pues limita su libertad de elección.
En esta edición, analizaremos por qué estas medidas podrían ser irracionales desde el ámbito legal, económico y sanitario.
Cabe destacar que, en el Perú, no existe normativa que obligue a los establecimientos a vender medicamentos de manera fraccionada.
En principio, el fallo presentado sería considerado como inconstitucional, ya que la forma de venta de los medicamentos responde al ejercicio del libre derecho a la iniciativa privada y la libertad de empresa establecidos en la Constitución, por lo que no existe perjuicio para los consumidores ni infracción legal.
Además, este fallo carece del test de razonabilidad, herramienta esencial para ponderar la afectación de derechos para privilegiar a otros, por lo que también se consideraría ilegal. Finalmente, la regulación sobre la dispensación de medicamentos es competencia de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas (Digemid), tal como se establece en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud.
En segundo lugar, una medida que obligue a la venta fraccionada de medicamentos no está exenta del impacto económico que se suscitaría. El proceso de fraccionamiento exige mayores recursos de tiempo y dedicación profesional.
Un estudio aplicado al mercado norteamericano, que compara el fraccionamiento de los medicamentos a granel versus la dispensación de medicamentos en formato original, concluyó que esta última significa un ahorro para los farmacéuticos y profesionales con relación al tiempo dedicado al reducir los procesos de conteo de tableta, llenado y rotulación de envases. Ello les permitiría dedicar más tiempo a actividades como la entrega de información y consejería, además de reducir el número de errores.
Además, dar cumplimiento a una normativa de este tipo, con los criterios que se exigen en el plano internacional, por ejemplo, afectaría a las farmacias independientes. Así, los mayores costos de dispensación e inversión en infraestructura y personal harían insostenible la viabilidad comercial del negocio.
Por otro lado, el proceso de fraccionamiento representaría un grave riesgo sanitario para la población. Este no garantiza la conservación de la trazabilidad del medicamento, la cual tiene por objetivo proteger la calidad y seguridad de los productos para evitar una producción y distribución de fármacos falsificados, adulterados o robados.
Un informe elaborado para la Federación de Asociaciones de Farmacias de Cataluña concluyó que las consecuencias en la salud de un uso no óptimo del medicamento son superiores a los ahorros potenciales derivados de la dispensación basada en dosis unitarias. Además, en nuestro país, al no existir normativa al respecto, se carece de definiciones reglamentarias y técnicas. ¿Cómo se hará el fraccionamiento? ¿Aplicará a todos los productos? ¿Qué tipo de infraestructura es necesaria? Preguntas que, claramente, no tienen respuesta.
¿Y LA GESTIÓN DE MEDICAMENTO EN EL SECTOR PÚBLICO?
Uno de los problemas de salud pública ampliamente identificados en el Perú es el acceso a los medicamentos. Lamentablemente, el sistema de gestión y logística de estos es deficiente y origina un desabastecimiento en el sector, lo que provoca que los medicamentos tengan que ser pagados por los pacientes o sus familiares. En efecto, según cifras del Banco Mundial, el gasto de bolsillo como porcentaje del gasto en salud en el Perú es del 29% y este se destina, en su mayoría, para los gastos en medicamentos.
No obstante, recordemos que el 73.7% de la población accede a un seguro de salud público (22.3% a EsSalud y 51.4% al Seguro Integral de Salud). Entonces, es en el sistema público donde se debería garantizar la oportuna provisión de los medicamentos prescritos. Pero la realidad dista de lo idóneo. Según la Superintendencia Nacional de Salud, el 58% de las prescripciones atendidas en farmacias privadas son recetas de instituciones de salud públicas. Además, de acuerdo con la última Encuesta de Satisfacción de Usuarios en Salud, el 46% de los usuarios finales del sistema de salud público reportó estar insatisfecho con la gestión de medicamentos en las farmacias de los establecimientos de salud.
Con todo lo expuesto, si bien la medida buscaría beneficiar a los consumidores, a falta de un análisis integral, los efectos de aplicarla serían contrarios al objetivo final. Por ello, es momento de empezar con el debate que conduzca a una Política Nacional de Medicamentos, de modo que se corrijan las imperfecciones del sistema de salud que impactan el acceso, financiamiento y uso racional de estos. Lo señalado pasa por modernizar los procesos de gestión de medicamentos, reevaluar la política de abastecimiento actual e implementar un sistema logístico más eficiente. Por tanto, la reforma del sector debe contemplar estos cambios estructurales, en vez de atentar contra la actividad privada.
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