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SALVAGUARDIAS INJUSTIFICADAS EN LAS CONFECCIONES INCREMENTARÍA SUS PRECIOS Y HARÍAN PERDER AL SECTOR US$ 1,820 MILLONES ANUALES
Por ComexPerú / Publicado en Enero 22, 2021 / Semanario 1059 - Comercio Exterior

En noviembre del año pasado, la Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales no Arancelarias del Indecopi inició una investigación para imponer medidas de salvaguardias[1] a las importaciones de prendas de vestir, accesorios y complementos y artículos textiles provenientes de todo el mundo, debido a una supuesta amenaza de daño grave, sin comprobarse que en realidad exista, a la rama de producción nacional (RPN). No obstante, el sustento de la propuesta se encuentra plagado de irregularidades, como la inconsistencia en los productos considerados en la RPN, pues se contemplan 284 partidas arancelarias, para lo cual se sostiene que productos tan diferentes como las sábanas y las prendas de vestir, ropa de bebés y calcetines e, inclusive, secadores y ropa interior compiten entre sí. Además, el Acuerdo sobre salvaguardias de la Organización Mundial del Comercio (OMC) establece que estas solo pueden aplicarse cuando suceda un incremento significativo de las importaciones, se compruebe una relación causal entre estas y la RPN, y únicamente sobre productos específicos con claras similitudes, pero ninguna de estas condiciones existe.
Respecto de lo anterior, en los últimos años no se evidencia un aumento sustancial de las importaciones, sino una recuperación de los niveles registrados anteriormente. A finales de 2013, se impusieron derechos antidumping a algunas prendas de vestir provenientes de China, país que se posiciona como nuestro principal proveedor de textiles al contribuir con el 79.1% de las importaciones en el periodo de enero a noviembre del año pasado. No obstante, la exposición de motivos presentada únicamente consideró el desempeño de 2016 en adelante que, al omitir el suceso previamente mencionado, aparentaría un incremento considerable de las importaciones, tras alcanzar 311 millones de unidades en 2019.
Además, dicha recuperación del dinamismo de las importaciones poco alteró la estructura del mercado nacional. En particular, tras estimarse la participación de la producción textil extranjera en función a la Encuesta Económica Anual de los años 2014 a 2018, APOYO Consultoría calculó que esta ascendió al 41% en 2019, lo cual refuta a la información considerada en la investigación que contemplaba una participación del 89% en dicho año. No obstante, cabe resaltar que, inclusive si la iniciativa en cuestión se encuentra sustentada en los presuntos resultados de 2020, sería un error omitir que la producción nacional y las compras de los consumidores fueron considerablemente perjudicadas por las restricciones para mitigar la expansión de la pandemia, tanto así que estas fueron reconocidas internacionalmente por su severidad (ver Semanario 1052).
PERJUDICANDO AL PRODUCTOR Y AL CIUDADANO
Desafortunadamente, quienes respaldan esta medida omiten que, a pesar de no cumplirse los requisitos para su aplicación, en caso sea aprobada, tampoco se generarían beneficios para el sector. Esto porque las salvaguardias se traducirían en un sobrecosto para los consumidores, quienes responderían reduciendo la demanda de estos productos. En particular, según las estimaciones de APOYO Consultoría, la imposición de tan solo un arancel del 5% significaría una reducción de la demanda de confecciones del 2.23%, lo cual equivaldría a que se dejen de comerciar 340,000 prendas.
Esta situación sería acompañada por un incremento en los precios promedio de dichos productos para reponer las pérdidas, que pasarían de US$ 10.54 a US$ 10.84. Consecuentemente, la interacción de estos efectos se traduciría en una pérdida de bienestar de, aproximadamente, US$ 1,820 millones anuales.
Por ello, la propuesta de imponer una salvaguardia a las confecciones sería, además de injustificada, contraproducente, sobre todo en una coyuntura que ya implica una menor capacidad adquisitiva por parte de la población. Empero, a pesar de advertirse estos perjuicios, no sería la primera vez que se impulsa una restricción de tal magnitud. Recordemos la aplicación de medidas antidumping a las importaciones chinas, que impuso aranceles de hasta un 75% del precio unitario de los productos, lo cual llegó a significar un gasto innecesario de US$ 21 millones. En 2015, la Sala Especializada de Defensa del Consumidor revocó esta política tras reconocer que se basaba en un análisis errado y por la amplitud y heterogeneidad de los artículos considerados en la RPN, exactamente lo mismo que sucede con la propuesta actual.
Inclusive, la medida resulta tan controversial y arbitraria por su carencia de sustento técnico que varios de nuestros principales socios comerciales han manifestado su incomodidad. En particular, la Unión Europea y países como China, India, Brasil, Colombia y Turquía, entre otros, enfatizan que representa una violación al Acuerdo de Salvaguardias de la OMC, pero también a la propia normativa peruana. Esta situación podría generar medidas de retaliación por parte de estos socios comerciales, lo cual únicamente perjudicaría a las exportaciones de nuestro país y podría involucrar a sectores ajenos a la industria textil.
[1] Refiere a una restricción mediante sobretasas arancelarias o restricciones cuantitativas (cuotas) a las importaciones para corregir el daño argumentado a la industria nacional.
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